SAP Madrid 135/2017, 1 de Marzo de 2017

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:3312
Número de Recurso92/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución135/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0008813

ROLLO DE APELACION Nº 92/2017

PROC. ORAL Nº 5/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 135/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO

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En Madrid, a 1 de marzo de 2017.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Pascual contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares, de fecha 28 de noviembre de 2016, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia de fecha 28

de nopviembre de 2016, cuyo relato fáctico es el siguiente: " ÚNICO.- El acusado, Pascual, mayor de edad, condenado por sentencia firme de fecha 08-07-2011 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Gijón por delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, a las penas de seis meses de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y ocho meses, siendo la fecha de extinción el 01-03-2013, sobre las 02:40 horas del día 29-04-13, conducía el vehículo de su propiedad marca y modelo Seat León con n° de matrícula ....-HDN, por la carretera A-3 de la localidad de Fuentidueña del Tajo (partido judicial de Arganda del Rey), con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, lo que motivó que perdiera el control del vehículo, a la altura del pk.66,000, saliéndose de la vía por el margen izquierdo, chocando posteriormente con la barrera de seguridad, causando daños de escasa consideración, por los que no formula reclamación el Ministerio de Fomento.

Advertida esta circunstancia, el acusado fue requerido por los agentes actuantes, quienes le practicaron el test de determinación del grado de impregnación de alcohol en el organismo, en etilómetro oficialmente autorizado, marca Drager MK-III modelo Alcotest 7110 n° de serie ARUD-0141, con certificado de verificación válido hasta el 16-09-2013, arrojando un resultado de 1'07 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba, a las 03:00 horas y un resultado de 1'11 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba, a las 03:11 horas. El acusado rehusó la práctica de la prueba de contraste.

El acusado presentaba los siguientes síntomas: olor a alcohol en el aliento notorio a la distancia, ojos velados y conjuntiva enrojecida hemorrágica, pupilas algo dilatadas, rostro congestionado, habla pastosa, comportamiento exaltado, habla repetitiva e incoherente movimiento oscilante de la verticalidad.".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos, DECIDO CONDENAR A Pascual como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del CP con la agravante de reincidencia a una pena de 9 meses de multa a razón de 2 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de 3 años con pérdida de la vigencia del permiso que le habilita para la conducción conforme al art. 47 del CP por ese mismo tiempo.

Se imponen las costas al acusado. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el procurador D. José Luis Torrijos León, en representación del condenado en la instancia Pascual, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolu¬ción, del que se dio traslado del mismo a las demás partes perso¬na¬das, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal; remi-tiéndose las actuacio¬nes ante esta Au¬diencia Provin¬cial.

TERCERO

En fecha 23 de enero de 2017, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el co¬rres¬pon¬diente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolu¬ción del recur¬so la audiencia del día 28 de febrero de 2017.

CUARTO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho. Se aceptan los hechos declarados probados de la senten¬cia recu¬rrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia por no apreciar la concurrencia de la atenuante de

dilaciones indebidas del nº6 del artículo 21 del Código Penal .

Recuerda la sentencia del Tribunal Supremo nº 419/2007, de 21 de mayo como es cierto que, en el Pleno celebrado en fecha de 21 de mayo de 1999, seguido en numerosas Sentencias posteriores como las de 8 de junio de 1999, 28 de junio de 2000, 1 de diciembre de 2001, 21 de marzo de 2002, etc., la procedencia de compensar la entidad de la pena correspondiente al delito enjuiciado, mediante la aplicación de la atenuante analógica del artículo 21.6º del Código Penal, en los casos en que se hubieren producido en el enjuiciamiento dilaciones excesivas e indebidas, no reprochables al propio acusado ni a su actuación procesal. Dando con ello cumplida eficacia al mandato constitucional que alude al derecho de todos a un proceso sin dilaciones indebidas ( art. 24.2 CE ). Ese derecho al proceso sin dilaciones, viene configurado como la exigencia de que la duración de las actuaciones no exceda de lo prudencial, siempre que no existan razones que justifiquen tal exceso que esas propias dilaciones no se produzcan a causa de verdaderas "paralizaciones" del procedimiento o se debieran al mismo acusado que las sufre, supuestos de rebeldía, por ejemplo, o a su conducta procesal, motivando suspensiones, etc. Semejante derecho no debe, así mismo, equipararse a la exigencia de cumplimiento de los plazos procesales legalmente establecidos. La "dilación indebida" es un concepto abierto o indeterminado, que requiere, en cada caso, una...

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