SAP Castellón 58/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2017:128
Número de Recurso790/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 790 de 2016

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 1641 de 2014

SENTENCIA NÚM. 58 de 2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don Ángel Daniel

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cuatro de abril de dos mil dieciséis por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1641 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A. CEISS, representado/a por el/a Procurador/a D/ª Mª Angeles Bofill Fibla y defendido/a por el/a Letrado/ a D/ª. José Morata Aldea, y como apelado, Defuserfin Coop V. Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Robert Roselló Planelles y defendido/a por el/a Letrado/ a D/ª. Manuel José Forcada Ferrer.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMAR la demanda interpuesta por DEFUSERFIN COOP. V SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS contra CAJA ESPAÑA CAJA DUERO (ahora BANCO DE CAJA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA-CEISS (CRUPO UNICAJA BANCO)) y CONDENO a la demandada a los siguientes pronunciamientos:

  1. -se declara la nulidad/anulabilidad del contrato de suscripción de Participaciones Preferentes suscrito por la demandada y Dª Bibiana y D. Enrique, así como los posteriores de recompra, por vicio en el consentimiento. 2.- la demandada deberá restituir a la actora la cantidad invertida de VEINTE MIL EUROS (20.000€), más interés legal del dinero desde la fecha de cargo en cuenta de los suscriptores hasta la presente sentencia, a partir de la misma se aplicarán los procesales. La cantidad resultante se compensará con los rendimientos obtenidos por los suscriptores del producto más intereses, a determinar en ejecución de sentencia. Los suscriptores devolverán a la demandante los títulos.

  2. - con imposición de costas procesales a la demandada.-" .

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A.- CEISS, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas en primera instancia y subsidiariamente, en caso de no apreciarse la falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva ad causam, y la falta de acción, se desestime la demanda formulada de contrario por haber acreditado que la entidad bancaria cumplió con los requisitos legalmente establecidos para la comercialización de las participaciones preferentes, y subsidiariamente, en caso de estimarse la nulidad de todos los contratos suscritos entre las partes, aplique el artículo 1.302 CC haciendo sus efectos extensibles al Canje Voluntario por Bonos UNICAJA.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 5 de julio de 2016, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 11 de julio de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de enero de 2017 se señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 23 de febrero de 2017, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Defuserfin Coop V. Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios, actuando en interés de sus cooperativistas Dª Bibiana y D. Enrique, interpuso contra Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A.-CEISS demanda al final de la que pedía que se dictara por el juzgado de instancia sentencia que declarase la nulidad de los contratos de adquisición de Participaciones Preferentes serie I Caja España y también la nulidad de la recompra, y condenara a la demandada a devolver a la actora la cantidad de 20.000 €, más su interés legal desde la fecha de cargo en cuenta hasta la sentencia y a partir de la misma los intereses de la mora procesal; interesaba también que se procediera a la compensación entre aquélla cantidad y la cuantía de los importes periódicos abonados a la parte actora como intereses durante la vigencia de las Participaciones Preferentes, como la devolución de la titularidad de las acciones; ejercitaba de forma subsidiaria se ejercitan acción por incumplimiento contractual, con las mismas consecuencias económicas y terminaba pidiendo la imposición a la demandada de las costas procesales.

Se opuso el banco demandado, que solicitó una sentencia desestimatoria.

El juez de primer grado ha dictado sentencia en la que, estimando la demanda, declara la nulidad por anulabilidad del contrato de suscripción de Participaciones Preferentes suscrito por la demandada y Dª Bibiana y D. Enrique, así como los posteriores de recompra, por vicio en el consentimiento, y condena a la demandada a devolver a la parte actora los 20.000€ invertidos, más el interés legal del dinero desde la fecha de cargo en cuenta de los suscriptores hasta la fecha de la resolución y desde ésta los de la mora procesal. Precisa asimismo la sentencia mencionada que la cantidad resultante se compensará con los rendimientos obtenidos por los suscriptores del producto más intereses, a determinar en ejecución de sentencia y que los suscriptores devolverán a la demandante los títulos. Condena a la demandada al pago de las costas procesales.

El banco demandado ha interpuesto contra dicha resolución recurso de apelación, en el que pide que en esta alzada se dicte sentencia que desestime la demanda, con imposición de costas en primera instancia a la parte actora y subsidiariamente, en caso de no apreciarse la falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva ad causam, y la falta de acción, se desestime la demanda formulada de contrario por haber acreditado que la entidad bancaria cumplió con los requisitos legalmente establecidos para la comercialización de las participaciones preferentes, y subsidiariamente, en caso de estimarse la nulidad de todos los contratos suscritos entre las partes, aplique el artículo 1.303 CC haciendo sus efectos extensibles al Canje Voluntario por Bonos UNICAJA.

SEGUNDO

El recurso de apelación denuncia en primer lugar falta de legitimación activa, pasiva ad causam y falta de acción; en el motivo que epigrafía como segundo reitera que el banco cumplió con las obligaciones que en materia de información le imponía la legislación vigente, por lo que la actora comprendió el alcance, contenido y riesgos del producto y en el tercer motivo se ocupa de los efectos de la declaración de nulidad.

  1. Al ocuparnos del primero de los motivos del recurso advertimos que, mientras en el análogo de la contestación a la demanda se alegaba la excepción de transacción por aceptación del canje de Bonos Convertibles del Banco Ceiss por Bonos de Unicaja Banco SAU y se refería la demandada a la información que decía dispensada a los sucriptores sobre la oferta de canje y la evaluación de su conveniencia, en el escrito de apelación se limita a aducir la renuncia, que dice expresa y fehaciente, formulada en su día y a la validez de la misma con arreglo al art 6.2 CC y a la legislación protectora de los consumidores.

    Esta reducción en la alzada del ámbito de la oposición a la reclamación dispensa a este tribunal del análisis y la exposición de las razones que, como en casos similares, condujeron a suscriptores de determinados productos bancarios al canje de los mismos por otros, o por acciones, y a la venta de éstas, lo que se hizo, entre otras razones, con la única finalidad de minimizar -en un contexto de grave crisis económicalas pérdidas económicas.

    Nos centramos, pues, en el acta notarial de las manifestaciones que Don Enrique y Doña Bibiana efectuaron el día 11 de diciembre de 2013, instrumento en el que la recurrente residencia la renuncia y toda suerte de deficiencias o faltas (de legitimación activa y pasiva, de acción).

    En primer lugar, partimos de que « toda renuncia de derechos ha de ser clara, precisa y terminante, manifestándose bien de forma expresa, bien a través de actos concluyentes de su titular que sean inequívocamente reveladores de la voluntad de hacer dejación de ellos », doctrina jurisprudencial contenida en SSTS de 30 de junio de 2005 y 27 de septiembre de 2013 . La STS, Civil, de25 de noviembre de 2016 (ROJ: STS 5143/2016 - ECLI:ES:TS:2016:5143) recuerda que reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo que la renuncia de derechos debe ser interpretada restrictivamente, con cita de la STS de 25 de enero de 2.007 .

    En dichas manifestaciones ante fedatario público dicen los citados que la entidad en que tienen depositados los valores les ha informado de la oferta formulada por Unicaja Banco SAU, que han recibido y comprendido el documento denominado "advertencias importantes", que conocen los términos y...

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