SAP Cáceres 89/2017, 23 de Marzo de 2017
Ponente | CASIANO ROJAS POZO |
ECLI | ES:APCC:2017:241 |
Número de Recurso | 236/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 89/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00089/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
Equipo/usuario: MDH
Modelo: 213100
N.I.G.: 10148 41 2 2013 0016355
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000236 /2017
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Juan Manuel
Procurador/a: D/Dª VIRGINIA LOZANO PLATA
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS MARTIN SANCHEZ
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚM. 89/17
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DON CASIANO ROJAS POZO
================================
ROLLO Nº: 236/17
JUICIO ORAL: 38/16
JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA ================================
En Cáceres, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS contra Marisol y Juan Manuel se dictó Sentencia de fecha 3 de noviembre de 2016 cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:" ÚNICO.- Juan Manuel y Marisol, de común acuerdo y con el propósito de obtener una ganancia patrimonial ilícita; sobre las 3:00 horas del día 6 de septiembre de 2013, tras romper el cristal de la ventanilla del vehículo Peugeot206, matrícula .... WKR, propiedad de Violeta, estacionado a la altura del nº 24 de 3 la Avenida de España de la localidad de Plasencia (Cáceres), accedieron a su interior y se apoderaron de diversos efectos tales como dos videoconsolas Nintendo DS, juegos y cuatro fundas para las mismas, una videoconsola PSP2, un teléfono móvil, dos carteras con documentación, pares de calzado y otras prendas de ropa y efectos propiedad de Violeta y de su hermana Marta .
Algunos de los efectos han sido recuperados. Las perjudicadas reclaman por los efectos sustraídos y no recuperados cuyo valor asciende a la cantidad total de 297 euros, ascendiendo la valoración de los objetos propiedad de Marta a la cantidad de 212 euros y los de Violeta a 85 euros.
FALLO
" DEBO CONDENAR y CONDENO a Marisol y a Juan Manuel, como coautores de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e impongo a Marisol la pena de UN AÑO de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a Juan Manuel la pena de UN AÑO y SEIS MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Cada uno abonará la mitad de las costas.
Como responsabilidad civil indemnizaran conjunta y solidariamente a Violeta en la cantidad de 85 euros y a Marta en la cantidad de 212 euros. En total, 297 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su efectivo pago."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Manuel que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 13 de marzo de dos mil diecisiete.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado CASIANO ROJAS POZO,
- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la Sentencia nº 667/2016, de 3 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia, en sus autos de JUICO ORAL 38/2016-4 que condena la hoy recurrente como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237, 238.2 º y 240 del CP .
Frente a ella se alza el recurso de apelación esgrimiendo: a) Error en la valoración de la prueba, b) Infracción del art 21.6 CP por inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y c) Infracción del Principio de Proporcionalidad de la Pena.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso.
- Planteado el debate en estos términos, quizás convenga comenzar recordando que con relación a la valoración de la prueba, es de aplicación el principio de libre valoración de la misma recogido en el artículo 741 de la L.E.Cr ., según el cual corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, pues dicho Juzgador se encuentra en una mejor situación para evaluar el resultado del material probatorio, pues las pruebas se practican en su presencia, y con cumplimiento de las garantías procesales (inmediación, contradicción, publicidad y oralidad). La declaración de hechos probados hecha por el Juez "a quo" no debe ser sustituida o modificada en la apelación ( STS entre muchas, la núm. 272/1998, de 28 de febrero ), salvo que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; o que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia ( STS de 5-2-94 y 11-2-94 ).
La valoración...
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