SAN 53/2017, 17 de Abril de 2017

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:1442
Número de Recurso56/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00053/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 53/17

Fecha de Juicio: 4/4/2017

Fecha Sentencia: 17/04/17

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000056 /2017

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO

Demandado/s: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: - ADIF. Acceso a Internet en los ordenadores y terminales del personal de circulación. Vulneración del derecho de libertad sindical y del derecho de igualdad. La AN desestima la demanda en la que se solicita en virtud de lo dispuesto en el artículo 583 del XV convenio de Renfe que se condene a la entidad pública a habilitar los ordenadores y terminales del personal de circulación al objeto de permitir el acceso directo a la información y comunicados de las organizaciones sindicales así como el envío de información sindical a los representantes pertenecientes a tal personal. El artículo 583 no garantiza que todo el personal de ADIF tenga que tener un ordenador que tenga conexión a Internet, pudiéndose conectar los trabajadores en cualquier sitio a la cuenta de Internet. En lo que se refiere al personal de circulación, desde el año 2014 se le impide el acceso en su puesto de trabajo a Internet, por motivos de seguridad, ello es así por razones de seguridad, para no poner en peligro la seguridad de la circulación de los trenes, y porque para el desempeño de sus funciones no necesitan la salida a Internet, además hay que tener presente que entre las obligaciones del personal de servicio vinculado con la seguridad de circulación están las de abstenerse de utilizar medios de distracción en el puesto de trabajo: teléfonos móviles, equipos electrónicos, prensa etc. ajenos a la actividad profesional y abstenerse de utilizar medios de cualquier naturaleza, ya sean privados o corporativos, que pudieran distraer la atención de la actividad profesional que se está realizando en cada momento. AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2017 0000057

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000056 /2017

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 53/17

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D ª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000056 /2017 seguido por demanda de SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO (Ldo. Oscar Orgeira) contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 14 de febrero de 2017 se presentó demanda por D. Oscar Orgeira Rodríguez, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación del SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (en adelante SCF) contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIF-, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 4 de abril de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se declare que la demandada ADIF, a través de su decisión consistente en no permitir ni el acceso a información y comunicados de las organizaciones sindicales ni el envío de información sindical a trabajadores y representantes pertenecientes a puestos relacionados con la circulación (estaciones, gabinetes y puestos de mando), ha infringido directa y principalmente el artículo 583NL (XV convenio colectivo de Renfe) en relación con los derechos fundamentales a la libertad sindical ( artículo 28.1CE ) y a la igualdad ( artículo 14 CE ), declarando la nulidad de tal decisión y revocándola, condenando expresamente a la entidad pública a habilitar los ordenadores y terminales del personal de circulación, al objeto de permitir el acceso directo a la información y comunicados de las organizaciones sindicales, así como el envío de información sindical a los representantes pertenecientes a tal personal. Frente a tal pretensión, ADIF, alega las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa, inadecuación de procedimiento, caducidad de la acción o prescripción extintiva y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

- Desde septiembre de 2015 se encuentra generalizada la práctica discutida en ésta demanda.

- No todos los trabajadores ni dependencias tienen ordenador ni acceso a internet.

- Tanto el reglamento de circulación anterior y actual está prohibido utilizar el acceso a internet para uso personal.

- En norma Adif 1/16 en apartado 1.1.9 se prohíbe también.

- La empresa ha asegurado a todos los sindicatos que están en el comité general el acceso a internet a través de un apartado "laboralia" en el que hay un link para acceder a las páginas web de los sindicatos.

- Se puede acceder a internet desde cualquier ordenador personal.

- Los ordenadores que regulan el tráfico circulatorio tienen acceso a internet.

- La participación en el Reto de Seguridad era voluntaria a través de internet era para comprobar los conocimientos en relación al reglamento de seguridad.

HECHOS PACIFICOS:

- Esta cuestión afecta a ordenadores dedicados a la regulación del tráfico ferroviario y al personal que los utiliza.

- Desde 2014 se impartió orden por la que no se podía utilizar desde esos ordenadores el acceso a internet.

- En puestos de mando y en gabinete de circulación no hay ordenadores personales, son ordenadores de puesto.

- Todos los Secretarios generales de los sindicatos que se encuentran en el comité general tienen cuenta de correo propia.

- Todo personal de Adif tiene cuenta de correo propia.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Sindicato demandante se encuentra legalmente constituido conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y su ámbito de actuación es más amplio que el que abarca el presente conflicto. (Hecho conforme)

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de ADIF, personal de Circulación, de Infraestructura, de Operaciones del tren y de Conducción, que prestan servicio en estaciones, gabinetes de circulación y puestos de mando, en las categorías de factor de circulación, jefe de estación y mandos intermedios y cuyas funciones se encuentran directamente relacionadas con la circulación ferroviaria, que utilizan ordenadores dedicados a la regulación del tráfico ferroviario. (Hecho conforme)

TERCERO

Desde el año 2014 se impartió por ADIF la decisión de no permitir al personal de circulación el acceso en su puesto de trabajo a Internet, por motivos de seguridad. (Hecho conforme, prueba testifical de la parte demandante)

La configuración que tienen los ordenadores a los que afecta al presente conflicto colectivo es más limitada que la de los ordenadores de las oficinas. Los equipos nuevos que se instalan en los referidos puestos de trabajo vienen ya con unas configuraciones que impide el acceso a Internet. (Descriptor 41)

CUARTO

En fecha 29 de octubre de 2015 el presidente del Comité General de Empresa remitió a la Directora de recursos humanos y al Subdirector de administración y RR.LL. un escrito en el que, se comunicaba que habían podido comprobar cómo se habían venido aplicando directivas de seguridad más restrictivas que impiden el acceso a las páginas webs de las organizaciones sindicales desde diferentes puestos de trabajo. Consultado y solicitado a la empresa la normalización de esta situación conforme a lo establecido en el artículo 583 .1 del XV convenio colectivo de Renfe facilitando el acceso a las páginas webs de dichas organizaciones sindicales, no ha habido respuesta en tal sentido. Recordar que este personal se encuentra en inferioridad de condiciones de acceso a todos los canales de que dispone la empresa con respecto al resto de los trabajadores de ADIF, bien por no disponer de equipo o por aplicación del artículo 105 del Reglamento General de Circulación . En aras a la aplicación de las políticas de transparencia e igualdad de oportunidades de acceso para todos los trabajadores, exigía que se aplicaran las medidas necesarias para que todos los trabajadores puedan acceder en igualdad de condiciones a las páginas webs de las organizaciones sindicales implantadas en ADIF conforme establece el artículo 583 punto 1 del XV convenio colectivo de Renfe habilitando el acceso a las páginas webs de dichas...

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