ATS, 19 de Abril de 2017

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2017:3910A
Número de Recurso1139/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 8 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 8 de julio de 2014 , en el procedimiento n.º 175/2014 seguido a instancia de D.ª Edurne y D.ª Josefina contra Castellana de Seguridad SA, sobre reclamación de cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 30 de septiembre de 2015 , que declaraba la incompetencia funcional de la Sala para conocer el recurso interpuesto y en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 15 de febrero de 2016, se formalizó por la letrada D.ª Natalia Román Cintado en nombre y representación de D.ª Edurne y D.ª Josefina , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 17 de noviembre de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014), 07/10/2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 15/01/2014 (R. 909/2013 ), y 10/02/2015 ( R. 125/2014 ) entre otras].

Las actoras, con categoría profesional de vigilantes de seguridad, fueron subrogadas a la empresa Castellana de Seguridad S.A. para prestar servicios vigilando los edificios judiciales de Sevilla y provincia y el Instituto de Medicina Legal. Presentaron demanda interesando el abono de 516,88 euros y 508,94 euros respectivamente en concepto de kilometraje y dietas por ser destinadas a un centro de trabajo distinto. El juez de instancia desestimó la demanda, declarando en el fundamento jurídico tercero que procedía recurso de suplicación contra la sentencia de conformidad con el art. 191.3 b) LRJS . La sentencia recurrida ha declarado la incompetencia funcional para conocer del recurso de suplicación interpuesto por las actoras, dada la falta de cuantía para recurrir y la inexistencia de afectación general, que no resulta acreditada.

En defecto de selección expresa se ha tenido por seleccionada como sentencia de contraste la de esta Sala Cuarta de 6 de abril de 2009 (rcud 154/2008 ), dictada en un procedimiento sobre lesiones permanentes no invalidantes en el que se interesa el reconocimiento del baremo 8 -por hipoacusia- en la cantidad de 1.010 euros además del baremo 10 reconocido en vía administrativa por importe de 2.020 euros. Respecto a la alegación del INSS de afectación general y por tanto de competencia funcional la Sala argumenta que lo discutido en la instancia no son diferencias en la concreta cuantía económica de una prestación, sino el derecho a percibirse otra prestación consistente igualmente en una indemnización a tanto alzado. El resultado es que se declara la nulidad de la sentencia del tribunal superior de justicia para que dicte nueva resolución decidiendo el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de instancia.

Al margen de que no hay contradicción con la sentencia de contraste, ni es preciso que la haya según la reiterada jurisprudencia de esta Sala, por todas la STS de 22 de septiembre de 2016 (rcud 772/2016 ) y las que en ella se citan, debe apreciarse falta de contenido casacional al ser coincidente la decisión de la sentencia recurrida con la doctrina unificada por las SSTS de 21 de noviembre de 2011 (rcud 601/2011) sobre abono de dietas , 31 de mayo de 2013 (rcud 1546/2012 ), 11 de septiembre de 2015 (rcud 2873/2014 ), 21 de abril de 2016 (rcud 1652/2014 ) y 14 de julio de 2016 (rcud 578/2015 ) y las que en ella se citan. En dichas sentencias se descarta la posibilidad de recurrir por la cuantía y también por la vía de la afectación general, como sucede en el caso de la sentencia impugnada en el que no hay prueba de tal afectación ni es notoria.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Natalia Román Cintado, en nombre y representación de D.ª Edurne y D.ª Josefina , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 30 de septiembre de 2015, en el recurso de suplicación número 2730/2014 , interpuesto por D.ª Edurne y D.ª Josefina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 8 de los de Sevilla de fecha 8 de julio de 2014 , en el procedimiento n.º 175/2014 seguido a instancia de D.ª Edurne y D.ª Josefina contra Castellana de Seguridad SA, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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