STSJ Asturias 649/2017, 21 de Marzo de 2017

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:842
Número de Recurso493/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución649/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00649/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0002204

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000493 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 374/2016

Sobre: RESOLUCIÓN CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Crescencia

ABOGADO/A: RICARDO TELENTI LABRADOR

RECURRIDO/S D/ña: ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, FOGASA

Sentencia nº 649/2017

En OVIEDO, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 493/2017, formalizado por el Letrado D. Ricardo Telenti Labrador, en nombre y representación de Dª Crescencia, contra la sentencia número 676/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 374/2016, seguido a instancia de la citada recurrente frente al Organismo ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la Comunidad y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Crescencia presentó demanda contra el Organismo ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 676/2016, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- Dª. Crescencia, comenzó a prestar servicios para la entidad ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS el 15 de mayo de 2007, con la categoría profesional de Operaria de Servicios, con un salario bruto diario en cómputo anual de 57,33 euros, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias.

  2. - El contrato de trabajo era temporal de interinidad, teniendo como objeto "cubrir la vacante existente con número de código de puesto de trabajo NUM000 en la Residencia El Cristo durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la plaza, o bien, hasta que sea amortizada o transformada, todo ello por los procedimientos legalmente establecidos".

  3. .- Con anterioridad, la demandante había prestado servicios para el mismo organismo durante los siguientes períodos:

    - Del 25-04-07 al 29-04-07

    - Del 09-04-07 al 13-04-07

    - Del 28-03-07 al 01-04-07

    - Del 17-01-07 al 19-03-07

    - Del 09-01-07 al 15-01-07

    - Del 26-11-06 al 29-12-06

    - Del 17-11-06 al 21-11-06

    - Del 11-10-06 al 03-11-06

    - Del 16-09-06 al 30-09-06

    - Del 21-08-06 al 15-09-06

    - Del 24-07-06 al 07-08-06

    - Del 16-07-06 al 16-07-06

    - Del 09-03-06 al 11-07-06

    - Del 13-09-99 al 08-03-06

    - Del 16-07-99 al 12-09-99

    - Del 16-06-99 al 15-07-99

    - Del 01-07-98 al 31-08-98

    - Del 01-07-97 al 31-08-97

    - Del 01-07-96 al 31-08-96 4º .- Por sentencia de este Juzgado de fecha 8 de febrero de 2016, se declaró a la demandante afectada de una invalidez permanente total para su profesión habitual de Auxiliar de Geriatría que desempeñaba en la Residencia de El Cristo, con efectos económicos al cese en el trabajo.

    Desde el 12 de enero de 2016 la demandante permaneció en la situación de incapacidad temporal.

  4. .-Por Resolución de la Gerencia de fecha 17 de julio de 2014, se acordó contratar el servicio de lavandería del CPR El Cristo desde el 1 de agosto al 30 de septiembre de 2014 con la empresa CLECE S.A. por un precio de 7.468,59 € mes IVA incluido, la cual fue objeto de prórroga para el año 2015.

    El 21 de enero de 2016 se acordó adjudicar a la misma empresa la prestación del servicio del tren de lavado, limpieza y recogida de carros, bandejas, menaje en general y limpieza, por un precio de 12.355,16 € mensuales IVA incluido por el período comprendido del 25 de enero al 29 de febrero.

    Las labores contratadas son las mismas que llevaba a cabo la actora.

  5. .- El 17 de marzo de 2016 se le comunicó a la demandante que debido a las jubilaciones definitivas del personal laboral del colectivo de operarios de servicios producidas en el año 2015 y las previsibles para 2016 en los centros CPRM Santa Teresa de Oviedo y CPRM Mixta de Gijón, se iba a efectuar la reasignación de 5 operarios de servicios del CPRM de El Cristo a los dos centros anteriormente citados, a los que se asignarían 2 y 3 trabajadores respectivamente, siguiéndose para los traslados en primer lugar el criterio de la voluntariedad y subsidiariamente el de la obligatoriedad; en el primer caso tendrían preferencia los trabajadores fijos sobre los temporales, y dentro de cada grupo por orden de antigüedad en el Centro, de mayor a menor; en el segundo caso serían trasladados en primer lugar los temporales antes que los fijos, y dentro de cada uno de ellos los que menor antigüedad tuviesen en el Centro.

    En el Centro de El Cristo prestaba servicio el siguiente personal laboral (además de 9 funcionarios):

    - Dª. María Milagros, es personal fijo.

    - Dª. Catalina, es personal fijo.

    - Dª. Gema, se trasladó voluntariamente a Gijón.

    - Dª. Noemi, se trasladó voluntariamente a Gijón.

    - Dª. Virtudes, se trasladó voluntariamente a Gijón.

    - Dª. Belinda, trasladada forzosa a Santa Teresa.

    - Dª. Crescencia (demandante), trasladada forzosa a San Teresa.

    Las cinco trabajadoras desplazadas estaban ocupando plazas temporales por interinidad.

    No se incorporó ningún trabajador a la Residencia El Cristo.

  6. .- El 28 de marzo de 2016, por parte del INSS se comunicó al ERA que se había dictado sentencia en materia de incapacidad permanente de la demandante, y que dicha declaración era causa de extinción del contrato.

  7. .- El artículo 17 de la Resolución de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias de 20 de febrero de 2004, establece: "... 2. En el supuesto de que en un mismo centro de trabajo existan dos o más puestos de trabajo no singularizados, idénticos y con las mismas funciones, cesará el más antiguo en el último contrato, teniendo en cuenta que si hubiera varios contratos encadenados, aunque sean de distinta naturaleza, se considera como un solo contrato. Si hay varios contratos interrumpidos se considera la última interrupción. 3. Si existiera empate se tendrá en cuenta la antigüedad total en el Principado de Asturias, es decir, la primera vinculación laboral con el Principado".

  8. .- De los trabajadores destinados en el CPRPM SANTA TERESA, la demandante y otra trabajadora temporal eran las que ostentabas la mayor antigüedad en el último contrato (o en virtud del encadenamiento de contratos) teniendo la misma fecha de incorporación, aunque la actora era la que ostentaba la mayor antigüedad en el E.R.A.

    10 .- D. Clemente fue contratado mediante un contrato de trabajo fijo tras superar el proceso selectivo, para incorporarse a la Residencia Santa Teresa como Operario de Servicios.

  9. .- El 4 de abril de 2016 le fue remitida a la demandante la siguiente comunicación literal: "Con relación al puesto vacante de Operario de Servicios que Ud. viene ocupando en CPRPM SANTA TERESA de Oviedo, mediante contrato laboral temporal de interinidad, por la presente le notifico que, según el procedimiento legalmente establecido, con fecha 10 de abril de 2016, habrá de cesar en dicho puesto de trabajo a causa de su cobertura definitiva, al producirse la incorporación el día 11 de abril de 2016 de la persona que ha obtenido esa plaza, en el proceso selectivo convocado por Resolución de 14 de marzo de 2008 (BOPA 3 de abril de 2008).

    Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, agradeciéndole los servicios prestados".

  10. .- El 7 de abril de 2016 se dictó Resolución por parte del E.R.A. por la que se acordó la extinción del contrato de trabajo de la actora con efectos al 11 de enero de 2016, como consecuencia de la comunicación recibida del INSS por la declaración de incapacidad permanente con efectos a la fecha del cese en el trabajo, siendo dada de baja en la Seguridad Social con efectos al 11 de enero de 2016 al haber pasado el 12 de enero de 2016 a la situación de incapacidad temporal y haber cesado por tanto en esa fecha en el trabajo.

  11. .- Disconforme la actora con la decisión extintiva del día 4 de abril de 2016, presentó con fecha 14 de abril de 2016 reclamación previa, la que fue tácitamente desestimada mediante silencio administrativo.

  12. .-La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

  13. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda presentada por Dª. Crescencia contra la entidad ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (E.R.A.), debo absolver y absuelvo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Crescencia...

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