STSJ Asturias 426/2017, 28 de Febrero de 2017

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:751
Número de Recurso145/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución426/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00426/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0000038

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000145 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000008 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Fausto

ABOGADO/A: MARIA XULIA FERNANDEZ SUAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GESTION DE SERVICIOS DEL NALON S.L., MINISTERIO FISCAL, LACERA

SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., Manuel, Severino

ABOGADO/A: JORGE MURALL DE PABLOS, MAXIMINA FERNÁNDEZ GARCÍA, VICTOR MANUEL

BARBADO GARCIA, NATALIA ROCES NOVAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 426/17

En OVIEDO, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000145/2017, formalizado por la Letrado Dª. XULIA FERNANDEZ SUAREZ, en nombre y representación de Fausto, contra la sentencia número 336/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000008/2016, seguidos a instancia de Fausto, Manuel y Severino frente a las empresas GESTION DE SERVICIOS DEL NALON SL, LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SA y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fausto, D. Manuel y D. Severino presentaron demandas contra las empresas GESTION DE SERVICIOS DEL NALON SL y LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SA, así como el MINISTERIO FISCAL, siendo turnadas para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 336/2016, de fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El Servicio de Salud de Principado de Asturias (SESPA) tiene suscrito acuerdo de colaboración con la Administración Autonómica para gestionar el edificio de la antigua Casa del Mar en Gijón, destinado a hospedería, donde se prestan servicios sociales a trabajadores, jubilados y pensionistas del Régimen Especial del Mar.

    El SESPA precisa de un servicio de celaduría en la Casa de Mar, consistente en vigilancia y portería, control de accesos e información al público. De lunes a viernes en horario de 7:00 a 19:00 horas cubre el servicio con personal laboral de la Consejería de Bienestar Social y Asuntos Sociales. Para cubrir las noches, los fines de semana y los días festivos desde hace años promueve procedimientos abiertos de adjudicación mediante contrato administrativo y fueron varias las empresas que pasaron por el mismo: Peláez y Bernardo SL, Sabico Servicios Auxiliares SL, Lacera Servicios y Mantenimiento SA, Gestión de Servicios del Nalón SL.

    Sabico Servicios Auxiliares SL siguió a Peláez y Bernardo SL, se mantuvo en ese servicio desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2011. La siguió Lacera desde el 1 de octubre de ese año hasta el 30 de noviembre de 2015. Gestión de Servicios del Nalón SL llegó al servicio el 1 de diciembre de 2015.

    Lacera tiene por objeto social la limpieza a tanto alzado de pisos y locales, la contratación o subcontratación del servicio de limpieza con organismos públicos o empresas.

    Gestión de Servicios del Nalón SL tiene un amplio objeto social, que incluye la prestación de servicios de limpieza y guardería.

  2. ) Lacera empleó en ese servicio a tres trabajadores, don Manuel, don Severino y don Fausto, vía subrogación en la relación laboral con Sabico Servicios Auxiliares SA, que efectuó el 1 de octubre de 2011.

    Don Manuel había firmado contrato de trabajo con Peláez y Bernardo SL el 13 de diciembre de 2008, temporal de la modalidad obra o servicio determinado identificado como "Conserjería en la Casa del Mar Gijón", para prestar servicios de conserje auxiliar de servicios, a jornada completa.

    Don Severino en su día firmó con Peláez y Bernardo SL la conversión en indefinido del contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado derivado de la adjudicación de contrato de la Casa del Mar. La empresa reconoció una antigüedad en la relación laboral de 4 de mayo de 2010. Causó baja por cuenta de esa empresa el 30 de junio de 2011 y alta por cuenta de Sabico el 1 de julio de 2011 hasta el 30 de octubre de ese año, seguida de alta por cuenta de Lacera.

    Don Fausto había firmado contrato de trabajo con Peláez y Bernardo SL el 14 de marzo de 2009, de la modalidad por obra o servicio determinado identificado como "Conserjería Casa del Mar Gijón", para prestar servicios de conserje auxiliar de servicios a jornada parcial de 14 horas semanales, los sábados, domingos y festivos. Cuando el 1 de octubre de 2011 Lacera dijo subrogarse en la relación laboral con cada uno de estos trabajadores, les comunicó que procedía la subrogación vía convenio colectivo, si bien sometió la relación únicamente a las reglas del Estatuto de los Trabajadores.

  3. ) Al mes de octubre de 2015 don Manuel por la prestación de servicios de conserje a jornada completa, recibía retribución mensual por importe de 990,50 € brutos, por los conceptos de salario base, pagas extraordinarias prorrateadas, plus de domingos y festivos, plus de nocturnidad, transporte por importe de 97,10 € y quebranto de moneda 30 €.

    Entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2015 recibió el total de 69,6 € en concepto de plus domingos y festivos. En concepto de nocturnidad 491,1 €.

  4. ) Al mes de octubre de 2015 don Severino por la prestación de servicios de conserje a jornada completa, recibía retribución mensual por importe de 990,98 € brutos, por los conceptos de salario base, pagas extraordinarias prorrateadas, plus de domingos y festivos, plus de nocturnidad, transporte por importe de 92,10 € y vestuario 35 €.

    Entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2015 recibió el total de 0,73 € en concepto de plus domingos y festivos. En concepto de nocturnidad 1,70 €

  5. ) Al mes de noviembre de 2015 don Fausto por la prestación de servicios de conserje a jornada de 15 horas semanales, recibía retribución mensual por importe de 343,31 € brutos, por los conceptos de salario base, pagas extraordinarias prorrateadas, plus de domingos y festivos, transporte por importe de 33,89 € y 12,90 € por quebranto de moneda.

    Entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2015 recibió el total de 0,99 € en concepto de plus domingos y festivos.

  6. ) El 30 de noviembre de 2015 SESPA y Gestión firman contrato administrativo para la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza en la Casa del Mar, partiendo de un pliego de prescripciones técnicas, un pliego de cláusulas administrativas particulares y un cuadro de características incorporadas al proceso abierto de adjudicación.

    Es objeto del servicio la custodia del edificio, el control de accesos, el mantenimiento y conservación de los locales y el mobiliario existente, el servicio de hospedería que incluye tareas de recepción de personas para alojamiento, atención a los hospedados, expedición de facturas y cobro de las mismas, además de la custodia del dinero recaudado.

    En el pliego de cláusulas administrativas particulares se especificaba que el contratista debería contratar al personal preciso para atender a sus obligaciones, personal de su exclusiva dependencia y, que caso de ser persona jurídica, debería justificar que su objeto social comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyan el objeto del contrato, además de disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato.

    En el cuadro de características se especificaba los medios personales exigidos, un número suficiente de trabajadores con la categoría de ordenanza, conserje, portero o similar, para garantizar la prestación del servicio de presencia afectiva en el centro todos los días del año en horario de 21:30 a 7:00 horas de lunes a viernes, sábados/domingos y festivos de 7:00 a 7:00 horas (24 horas).

    En el cuadro, a efectos informativos, el SESPA incluía relación del personal a subrogar si así estuviera previsto de forma expresa en el convenio colectivo de referencia:

    - 1 conserje con contrato indefinidido, antigüedad de 4 de mayo de 2010 y jornada de 40 horas semanales.

    - 1 conserje con contrato indefinidido, antigüedad de 14 de marzo de 2009 y jornada de 15 horas semanales.

    - 1 conserje con contrato de duración determinada, antigüedad de 13 de diciembre de 2008 y jornada de 40 horas semanales.

    Describía el servicio de celaduría como preponderante, el de mantenimiento como servicio a prestar tan solo cuando se requiera de urgente y al menos cuatro horas quincenales.

    Detalla el utillaje del que debe disponer el personal (caja de herramientas, tornillería, aceites, grasas, siliconas y pegamentos, bombillas). 7º) El 1 de diciembre de 2015 Lacera comunica a don Manuel y a don Severino que el SESPA le hace saber que en esa fecha adjudica a Gestión de Servicios del Nalón SL el servicio de mantenimiento y celaduría de la Casa del Mar; que ello significa la finalización del contrato administrativo y la relación laboral con Lacera, dado que cada uno de ellos estaba adscrito a dicho servicio; les indica que han de ponerse en contacto con la nueva adjudicataria a efectos de subrogación.

    La misma comunicación envió a don Fausto, por correo electrónico de 5 de...

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