STSJ Andalucía 124/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2017:569
Número de Recurso1769/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución124/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20150007840

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1769/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 592/2015

Recurrente: MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA

Representante: LUIS ROMERO PAREJA

Recurrido: Landelino, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y PENTABUSINESS SPAIN S.L.

Representante:JOSE JUAN JIMENEZ OLIVER

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 124/17

En el recurso de Suplicación interpuesto por Mutua Fraternidad Muprespa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Landelino sobre incapacidad siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad Muprespa y Pentabusiness Spain S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de marzo de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: I.- D. Landelino nacido el NUM000 de 2015, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . Su profesión es albañil, trabaja para la empresa Business Spain 21 SL que tiene cubierta contingencias profesionales con Fraternidad Muprespa y su base reguladora anual es 17.204 euros y para la incapacidad permanente parcial 1.475,93 euros mensuales.

  1. Se incoa expediente de incapacidad permanente con número NUM002 .

  2. El 27 de abril de 2015, se emitió informe de valoración médica, en el que se hacían constar las "deficiencias más significativos" si guiente:

    "fractura luxación de la base del 4 metacarpiano de mano derecha. "

    Finaliza con las conclusiones que " la situación es la misma que cuando se emitió el alta, no se aporta ninguna información diferente y sigue existiendo la discordancia entre la clínica referida y los datos objetivos, a valorar por Evi, secuelas no invalidantes con baremo 110 que cuando se emitió el alta no valoró".

  3. El 30 de abril de 2015, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial de dicho Instituto la declaración del trabajador como afecto a lesión permanente no invalidante derivado de accidente de trabajo, propuesta aceptada por resolución de 5 de mayo de 2015.

  4. Presentada reclamación previa contra aquella resolución fue la misma desestimada por resolución de Director Provincial del Inss de Málaga de fecha 8 de julio de 2015.

  5. D. Landelino presentaba en abril de 2015 fractura luxación de la base del 4 metacarpiano de mano derecha.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada Mutua Fraternidad Muprespa, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia...

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