STSJ Andalucía 57/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2017:456
Número de Recurso2556/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución57/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 57/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a doce de enero de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2556/16, interpuesto por Carlos Manuel Y Ángela esta ultima en representación de la Federación Andaluza de la Construcción y Servicios de Comisiones Obreras, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA, en fecha 27/6/16, en Autos núm. 49/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carlos Manuel Y Ángela

, esta ultima en representación de la Federación Andaluza de la Construcción y Servicios de Comisiones Obreras en reclamación sobre TUTELA, contra empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27/6/16, por la que DESESTIMO la demanda interpuesta por don Carlos Manuel y por doña Ángela, esta última en representación de la FEDERACIÓN ANDALUZA DE LA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS frente a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y en consecuencia, absuelve a la parte demandada de las peticiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El 24/02/2003 CCOO, Sindicato Provincial de actividades diversas de Granada, comunicó a la empresa demandada la voluntad de constituir la sección sindical de tal sindicato en la SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. en la provincia de Granada y asimismo participó a la demandada la designación de don Carlos Manuel como Secretario General de tal sección sindical.

SEGUNDO

El 02/09/2008 CCOO de nuevo comunicó a la empresa demandada la constitución de la sección sindical de tal sindicato en la empresa en la provincia de Granada y asimismo participó a la demandada la designación de don Carlos Manuel como Secretario General de tal sección sindical.

TERCERO

En septiembre de 2008 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. contaba con 277 trabajadores en alta en Seguridad Social en la provincia de Granada.

CUARTO

El 16/10/2012 la demandada dirigió a don Carlos Manuel una comunicación en la que se indicaba "Sr. Carlos Manuel, Delegado Sindical, C.C.O.O.".

QUINTO

En diciembre de 2013 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. contaba con 179 trabajadores en alta en Seguridad Social en la provincia de Granada.

SEXTO

En febrero de 2014 se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. en el ámbito de la provincia de Granada.

En esta ocasión el censo de electores venía integrado por 178 trabajadores y CCOO obtuvo 2 representantes en el Comité de Empresa, los Sres. Braulio y David .

La organización sindical CCOO obtuvo en las elecciones mencionadas un total de 26 votos sobre los 137 emitidos.

En febrero de 2014 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. contaba con 183 trabajadores en alta en Seguridad Social en la provincia de Granada.

SÉPTIMO

El 29/04/2014 CCOO comunicó a la empresa demandada que en septiembre de 2008 se había constituido la sección sindical de CCOO en el centro de trabajo de la provincia de Granada y que se había designado a don Carlos Manuel como Delegado Sindical de la mencionada sección sindical.

SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. contestó tal comunicación mediante carta de 06/05/2014 en la que reconocía la constitución de la sección sindical en cuestión pero rechazaba el nombramiento como Delegado Sindical de don Carlos Manuel, a quien se atribuyó por la demandada la condición de vocal de CCOO ante la empresa y ello por considerar que el centro de trabajo de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. en Granada no contaba con el número de trabajadores mínimo necesario para el nombramiento de Delegado Sindical a nivel de centro de trabajo, que se cifró en 250 trabajadores.

El 07/07/2014 CCOO reiteró la comunicación de 29/04/2014 en lo tocante a la constitución de sección sindical y designación de don Carlos Manuel como Delegado Sindical.

SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. contestó de nuevo denegando a don Carlos Manuel la consideración de Delegado Sindical, sin perjuicio de considerarlo como interlocutor designado por la organización sindical.

OCTAVO

El 21/05/2015 CCOO dirigió a la demandada comunicación en la que informaba sobre el disfrute por don Carlos Manuel de horas sindicales como delegado de prevención de riesgos laborales, delegado de personal o miembro del Comité de Empresa.

SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. contestó el anterior escrito mediante otro de 25/05/2015 en el que denegaba a don Carlos Manuel la condición de delegado de prevención de riesgos laborales, delegado de personal o miembro del Comité de Empresa.

NOVENO

El 27/05/2015 CCOO presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, cuyo contenido, por obrar en autos a los folios 68 y 69, se tiene aquí por reproducido.

Tal denuncia dio lugar a actuaciones inspectoras con referencia 18/0005138/15 y a la emisión de informe de fecha 24/09/2015, obrante en autos a los folios 71 a 74, por reproducido aquí y que concluía con la iniciación de procedimiento administrativo sancionador contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. por no conceder a don Carlos Manuel crédito alguno por horas sindicales.

La demandada recibió propuesta de sanción y posterior resolución confirmatoria de sanción, frente a la que formuló recurso de alzada en fecha 10/03/2016.

DÉCIMO

El 13/10/2015 se comunicó a la demandada que don Carlos Manuel pretendía hacer uso al día siguiente de crédito horario sindical como Delegado Sindical, petición que fue rechazada por la empresa en carta de 13/10/2014 sobre la base de que no concurrían los requisitos legales para que en el centro de trabajo de Granada existiera la figura de Delegado Sindical favorecido por los derechos y garantías previstas en la LOLS. En la contestación empresarial se hacía referencia asimismo a una previa solicitud en el mismo sentido cursada en fecha 05/10/2014 para disfrutar de horas sindicales el 08/10/2015 que, según la empresa, no fue rechazada por descoordinación interna.

UNDÉCIMO

En diciembre de 2015 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. contaba con 204 trabajadores en alta en Seguridad Social en la provincia de Granada.

DUODÉCIMO

La demandada también ha denegado la posibilidad de designar Delegados Sindicales a las organizaciones sindicales UGT y CSI-F en la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. en Granada, mediante comunicaciones de 03/05/2010 y 10/02/2014, respectivamente.

DECIMOTERCERO

El 11/02/2016 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. dirigió a don Teodulfo comunicación sobre posible subrogación. En tal carta se atribuía al Sr. Teodulfo la consideración de Delegado Sindical.

El Sr. Teodulfo contestó la anterior comunicación mediante correo electrónico en el que, entre otros aspectos, indicaba no ser Delegado Sindical por CCOO, cometido que dijo corresponder a don Carlos Manuel .

DECIMOCUARTO

El actor no ha prestado servicios efectivos para la demandada los días 08/10/2015, 23/02/2016 y 24/02/2016, por uso de horas sindicales.

DECIMOQUINTO

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