STSJ Andalucía 127/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2017:444
Número de Recurso2537/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución127/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 127/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2537/16, interpuesto por Aida contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE GRANADA, en fecha 31/5/16, en Autos núm. 274/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Aida en reclamación sobre DESPIDO, contra ESPERANZA DEL CAMPO S.C.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31/5/16, por la que desestimando la demanda de despido disciplinario y reclamación de cantidad interpuesta por Dª Aida, representada por el Letrado D. Manuel José Heredia Ruíz, contra la ESPERANZA DEL CAMPO, S.C.A., declara la procedencia del despido disciplinario de la demandante de fecha 27-02-2016, llevado a cabo por la demandada LA ESPERANZA DEL CAMPO S.C.A., convalidándose la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo y absolviendo a la empresa demandada de todas las pretensiones dirigidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Aida con DNI NUM000, ha prestado servicios para la demandada "LA ESPERANZA DEL CAMPO S.C.A", con la categoría de Administrativa (Jefa de Segunda), antigüedad desde el 12 de junio de 2000,con contrato indefinido a jornada completa, y con un salario de 2.043,40 euros/ mes, 68,11euros/día. La empresa demanda se dedica a la actividad de derivados del aceite, siendo el convenio colectivo de aplicación el Convenio Colectivo Provincial Industria del aceite y sus derivados de la provincia de Granada.

Constan en autos nóminas de la trabajadora acreditativas de los salarios percibidos desde el mes de enero de 2015 hasta el mes de febrero de 2016, y el contrato de trabajo suscrito en fecha 1 de diciembre de 2003, doc. 1 b y c del ramo de prueba de la demandada.

SEGUNDO

En fecha 11 de diciembre de 2015 el Consejo Rector de la Esperanza del Campo S.C.A., acordó la incoación de expediente disciplinario a la trabajadora Dª Aida, por seis infracciones muy graves y una grave, en base a los hechos contenidos en el Acuerdo adoptado por dicho Consejo en la fecha indicada de 11 de diciembre de 2015, (doc. núm. 2.1 ramo de la demandada, que se da por reproducido), y que fue remitido vía Burofax a la trabajadora con fecha 21 de diciembre de 2015, y recepcionado por ésta con fecha 22 de diciembre de 2015. (doc. núm. 2.2 y 2.3 ramo de prueba de la demandada).

La actora presentó escrito de alegaciones con fecha 11 de enero de 2016, negando la totalidad de los hechos que se le imputan, doc. 3.1 de la demandada, que se da por reproducido.

TERCERO

Mediante Resolución de fecha 29 de enero de 2016, el Consejo Rector de la Esperanza del Campo S.C.A., acuerda el despido disciplinario de la actora, notificado a la misma con fecha 25 de febrero de 2016, con fecha de efectos desde el día siguiente de la notificación, con amparo en lo establecido en el artículo 54.2.d) del ET ., por la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, imputándosele la comisión de seis infracciones muy graves hechos 1,2,3,4,5 y 7 de la carta de despido) y una infracción grave (hecho 6).

Se da por enteramente reproducida la carta de despido obrante a los folios 5 a 7 de las actuaciones, y 86 a 88.

TERCERO

Del relato de hechos expuestos en la carta de despido y que se dan aquí por enteramente reproducidos se deprenden como causas del despido la realización de los siguientes incumplimientos:

  1. - No presentar ante la Agencia Tributaria en plazo legalmente establecido antes del día 20 de enero de 2015, el modelo 123, correspondiente al ejercicio 2014, periodo 4T, con resultado a ingresar, habiéndolo hecho el día 20 de mayo de 2014, lo que ocasionó la incoación de un expediente de liquidación de recargo por presentación fuera de plazo por un importe de 89,32 euros.

  2. - No presentar ante la Agencia Tributaria en plazo legalmente establecido antes del día 2 de febrero de 2015, el modelo 193 de rendimiento explícitos del capital inmobiliario, habiéndose presentado el día 20 de mayo de 2015, lo que motivó la incoación de un expediente sancionador por la Agencia Tributaria y la imposición de una sanción por una infracción tributaria leve, por importe de 112,50 euros.

  3. - Haber procedido a la retirada de las dependencias de la Cooperativa de las cartas de la Agencia Tributaria remitidas por dichos conceptos (Punto 1º y 2º), en periodo de sus vacaciones y sin informar a la Junta Rectora, de la llegada de las mismas, así como proceder al pago del referido recargo y de la sanción impuesta sin haber comunicado la existencia de los expedientes, y sin por tanto consentimiento de la referida Junta Rectora.

  4. - Que como consecuencia de un requerimiento de la Agencia Tributaria sobre las autoliquidaciones del IVA correspondiente al año 2014, periodos 1T, 2T, 3T, y 4T, se comprobó que se dejó de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del IVA la deuda Tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación, por lo que se incoó por la Agencia Tributaria un expediente sancionador, en el que se acreditó la existencia de infracción, y se impuso a la Cooperativa la Esperanza del Campo, la sanción por importe de

    27.007,75 euros, que ha sido abonada por esta entidad.

    Igualmente se ha acreditado que la cooperativa ha perdido la cantidad de 4.473,13 euros, por intereses de demora por no haber ingresado en el plazo lealmente establecido las cantidades correspondientes.

  5. - Que habiéndole solicitado la Junta Rectora información sobre el referido expediente incoado por la Agencia Tributaria, en la Junta celebrada el día 26 de octubre de 2015, por parte de la trabajadora se faltó a la verdad sobre el contendido del mismo, pues manifestó que no habría fraccionado la factura a que hace referencia el expediente cuando consta acreditado por parte de la Agencia Tributaria, que según consta en los libros se fraccionó la misma en dos trimestres habiéndose acreditado que fue Ud., quien la fraccionó, así como que no informó que como consecuencia de la liquidación practicada por la agencia tributaria se aplicarían unos intereses de demora por importe de 4.473,13 euros, a cuyo pago está obligada esta entidad. 6º.- Habiéndole comunicado la Junta Rectora por escrito firmado por Ud., el día 28 de septiembre de 2015, la obligación de realizar determinadas actuaciones, por su parte:

    1. No se procedió a informar a la trabajadora Dª Encarna en el plazo de una semana el funcionamiento del poste de gasoil, y como actualizar las tarjetas del gasoil y del programa de contabilidad.

    2. No se procedió a tener la oficina ordenada antes del día 30 de septiembre de 2015, despejando de la misma todos los papeles que había a ras de suelo.

  6. - No haber facilitado a la Junta Rectora las claves de acceso del programa de contabilidad del ordenador de su puesto de trabajo, que fue solicitada verbalmente y por teléfono en varias ocasiones. Que incluso una vez dada de baja el día 26 de octubre de 2015, y habiendo sido requerida por teléfono por la presidenta, no las facilitó habiendole hecho el día 16 de noviembre en que se recibió por burofax dicha clave, como contestación al burofax que con fecha 10 de noviembre de 2015, le había enviado la Junta Rectora.

    Que por dicha demora en comunicar las claves de acceso al programa de contabilidad actacion se ha ocasionado a la Cooperativa la Esperanza del Campo unos daños y perjuicios, consistentes en tener que contratar los servicios de una empresa externa para poder liquidar a los socios las liquidaciones de la aceituna de la campaña 2014/2015.

CUARTO

Obran en las actuaciones dentro del ramo de prueba de la demandada, como doc. 9.1 a

9.3, propuesta de liquidación de Recargo de la Agencia Tributaria por presentación fuera de plazo del modelo 123 del 4T, con propuesta de sanción de 89,32 euros, autoliquidación de dicho modelo y carta de pago de la cantidad de 89,32 . Como doc. 10 expediente Sancionador de la Agencia Tributaria por presentación fuera de plazo del modelo 193 de rendimientos explícitos del capital mobiliario ejercicio 2014, con imposición de sanción de 112,50 euros, y carta de pago de dicha sanción.

Como doc. 14 Acuerdo de inicio de Expediente Sancionador y Trámite de Audiencia por dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo en el periodo del 2T del ejercicio 2014, en el que se propone una sanción reducida de 27.007,75 euros. Escrito de alegaciones presentado por la Esperanza del Campo S.C.A., con fecha 21 de agosto de 2015, al expediente sancionador, y acuerdo de imposición de la sanción de 27.007,75 euros.

En dicho doc. 14.4 (folio 215 de las actuaciones), se indica como motivación de la sanción que de acuerdo con los libros registro de las facturas emitidas aportada y las declaraciones trimestrales presentadas, se ha producido un diferimento en las ventas por una cuota de iva de 93.698,27 OAC, que corresponden al segundo Trimestre y fueron declaradas en el tercer y cuarto Trimestre; siendo pues el motivo de la...

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