STSJ Andalucía 67/2017, 12 de Enero de 2017
Ponente | FERNANDO OLIET PALA |
ECLI | ES:TSJAND:2017:175 |
Número de Recurso | 1718/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 67/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MJ
SENT. NÚM. 67/2017
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a Doce de Enero de dos mil diecisiete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1718/2016, interpuesto por Dª. Margarita contra el Auto de 10 de marzo de 2016 dictado por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada, que desestimó el recurso de revisión contra Decreto de 11 de febrero de 2016, en Autos núm. 652/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Margarita en reclamación sobre DESPIDO, contra INSTITUTO DE PSICOLOGÍA ANDALUZ SL y admitida a trámite ante la incomparecencia de la parte actora al acto de juicio, en fecha 27/1/16 se dictó Decreto teniéndola por desistida de su demanda y acordando el archivo de las actuaciones.
Contra la anterior resolución fue interpuesto por la demandante recurso de reposición que fue desestimado por Decreto de fecha 11/02/2016.
Notificada dicha resolución a las partes, tras desestimar el recurso de revisión interpuesto contra el mismo por Auto de 10 de marzo de 2016, se anunció recurso de suplicación por Dª. Margarita, el que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Único.- Se formaliza escrito de recurso frente al Auto de 10 de marzo de 2016 dictado por el Juzgado de lo Social de procedencia, desestimatorio del recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de 11 de febrero de dicho año por el que se le tiene por desistida a la actora de la demanda por despido y cantidad interpuesta contra el Instituto de Psicología Andaluz que no impugna el recurso.
El recurso se articula a través de un único motivo, que en realidad es de nulidad del apartado a) del artículo 193 de la LRJS, (pues aunque esté encabezado al amparo del art. 193 c) se denuncia la infracción del art. 24 de la CE, y del artículo 83.2 de la LRJS, aduciéndose que debe dejarse sin efecto el decreto que acordó el desistimiento, devolviendo las actuaciones al Juzgado de procedencia para nuevo señalamiento de los actos de conciliación o juicio en su caso.
Los hechos acontecidos, que narra la Magistrada de instancia en la fundamentación del Auto recurrido incluso con referencia al Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 11 de febrero de 2016, consisten en el que la letrada que al parecer, iba a intervenir en el juicio y que había sido apoderada apud acta con anterioridad por la actora, Doña Valle, tenía ese mismo día 27 de enero de 2016 ante el Juzgado de lo Social número Siete de esta Capital otro juicio de prestaciones de seguridad a las 11:20 h en los Autos 541/2014, siendo que estaban señalados los actos de conciliación a las 11:20 y los de juicio a 11:30 h de los presentes Autos 652/2015 de los que trae causa el desistimiento por su incomparecencia, así como que dicha letrada Sra. Valle compareció ante el Juzgado de procedencia a las 11:40 h en los Autos 643/2015. También está acreditado que dicha abogada no dejo ningún aviso ni al funcionario de auxilio presente en sala, ni al que se encuentra en...
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ATS, 10 de Enero de 2018
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