STSJ Andalucía 67/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2017:175
Número de Recurso1718/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución67/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 67/2017

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Doce de Enero de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1718/2016, interpuesto por Dª. Margarita contra el Auto de 10 de marzo de 2016 dictado por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada, que desestimó el recurso de revisión contra Decreto de 11 de febrero de 2016, en Autos núm. 652/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Margarita en reclamación sobre DESPIDO, contra INSTITUTO DE PSICOLOGÍA ANDALUZ SL y admitida a trámite ante la incomparecencia de la parte actora al acto de juicio, en fecha 27/1/16 se dictó Decreto teniéndola por desistida de su demanda y acordando el archivo de las actuaciones.

Segundo

Contra la anterior resolución fue interpuesto por la demandante recurso de reposición que fue desestimado por Decreto de fecha 11/02/2016.

Tercero

Notificada dicha resolución a las partes, tras desestimar el recurso de revisión interpuesto contra el mismo por Auto de 10 de marzo de 2016, se anunció recurso de suplicación por Dª. Margarita, el que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Único.- Se formaliza escrito de recurso frente al Auto de 10 de marzo de 2016 dictado por el Juzgado de lo Social de procedencia, desestimatorio del recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de 11 de febrero de dicho año por el que se le tiene por desistida a la actora de la demanda por despido y cantidad interpuesta contra el Instituto de Psicología Andaluz que no impugna el recurso.

El recurso se articula a través de un único motivo, que en realidad es de nulidad del apartado a) del artículo 193 de la LRJS, (pues aunque esté encabezado al amparo del art. 193 c) se denuncia la infracción del art. 24 de la CE, y del artículo 83.2 de la LRJS, aduciéndose que debe dejarse sin efecto el decreto que acordó el desistimiento, devolviendo las actuaciones al Juzgado de procedencia para nuevo señalamiento de los actos de conciliación o juicio en su caso.

Los hechos acontecidos, que narra la Magistrada de instancia en la fundamentación del Auto recurrido incluso con referencia al Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 11 de febrero de 2016, consisten en el que la letrada que al parecer, iba a intervenir en el juicio y que había sido apoderada apud acta con anterioridad por la actora, Doña Valle, tenía ese mismo día 27 de enero de 2016 ante el Juzgado de lo Social número Siete de esta Capital otro juicio de prestaciones de seguridad a las 11:20 h en los Autos 541/2014, siendo que estaban señalados los actos de conciliación a las 11:20 y los de juicio a 11:30 h de los presentes Autos 652/2015 de los que trae causa el desistimiento por su incomparecencia, así como que dicha letrada Sra. Valle compareció ante el Juzgado de procedencia a las 11:40 h en los Autos 643/2015. También está acreditado que dicha abogada no dejo ningún aviso ni al funcionario de auxilio presente en sala, ni al que se encuentra en...

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