SAP Córdoba 23/2017, 16 de Enero de 2017
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2017:93 |
Número de Recurso | 800/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 23/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. Felipe Luis Moreno Gómez MAGISTRADOS :
Dª Cristina Mir Ruza
D. Miguel Angel Navarro Robles
APELACIÓN CIVIL
Juzgado : De Lo Mercantil Nº 1 de Córdoba
Procedimiento Ordinario 786/14
ROLLO Nº 800/16
SENTENCIA Nº23/17
En la ciudad de Córdoba a 16 de enero de dos mil diecisiete.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de D. Blas Y Dª Estibaliz, representados por la Procuradora Sra. Villen Pérez y asistidos del Letrado Sr. Serrano Hermoso contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.,representada por la procuradora Sr. Bergillos Jiménez y asistida del Letrado Sr. Villarreal Luque. siendo en esta alzada parte apelante D. Blas Y Dª Estibaliz y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Felipe Luis Moreno Gómez.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba con fecha 6/05/16, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Blas Y Estibaliz contra BBVA, DEBO: -Declarar nula la cláusula de limitación de intereses mínimos que se fija en el contrato de préstamo hipotecario convenido entre las partes.
-Condenar a la entidad financiera a eliminar dicha cláusula del citado contrato en el caso de que no se hubiese verificado ya.
-Condenar a la demandada a que abone a la actora la suma que se determine en ejecución de sentencia en su caso relativa al abono de más que suponía aplicar la cláusula suelo desde el 9/5/2013, todo ello salvo el caso que la demandada no haya dejado de cobrar la cláusula suelo desde la referida fecha o haya verificado ya la devolución de las cantidades.
A las citadas cantidades les serán de aplicación los intereses en la forma indicada.
No se hace imposición de costas."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado. Habiéndose celebrado deliberación el día 10 de enero de dos mil diecisiete.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
En virtud de demanda deducida el 8 de julio de 2014, don Blas y doña Estibaliz instaron (al amparo de L.C.G.C., del T.R. de L.D.C.U. y de la doctrina emanada de S.T.S. de 9 de mayo de 2013 ) la declaración de nulidad de la clausula suelo incluida en la estipulación tercera bis-3 de la escritura de préstamo hipotecario de 2 de abril de 2008 y la condena a la...
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