SAP A Coruña 102/2017, 3 de Marzo de 2017

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2017:437
Número de Recurso18/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución102/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00102/2017

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

Equipo/usuario: JG

Modelo: N85850

N.I.G.: 15036 43 2 2008 0017386

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2015 -Pg

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Ferrol

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 7/09

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Mariano, Jose Carlos

Procurador/a: D/Dª ANA BELEN SECO LAMAS, ANA BELEN SECO LAMAS

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL QUIVEU LAGE, JOSE MANUEL QUIVEU LAGE

Contra: Arturo, Felix

Procurador/a: D/Dª MARTA DIAZ AMOR, DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Abogado/a: D/Dª JESUS BELLAS LOPEZ, MARIA BEATRIZ RUBIN BARRENECHEA

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON SALVADOR SANZ CREGO

DOÑA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

En A Coruña, a 3 de Marzo de 2017.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 18/2015-P, instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol, que se ha seguido por un presunto delito de lesiones, contra Arturo, con D.N.I. Nº. NUM000, de nacionalidad española, nacido el NUM001 de 1968, en A Guarda, Pontevedra, hijo de Luis Enrique y de Noelia, con domicilio en A Guarda, Pontevedra, representado en esta causa por la Procuradora Sra. Díaz Amor, y asistido por el Letrado Sr. Bellas López; y contra Felix, con D.N.I. Nº. NUM002, también de nacionalidad española, nacido el NUM003 de 1975, en Tomiño, Pontevedra, hijo de Cosme y de Bernarda, y vecino de Tomiño, Pontevedra, representado en esta causa por el Procurador Sr. Rodríguez Siaba, y asistido por la Letrada Sra. Rubín Barrenechea.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Doña Sonia Mouzo García, así como DON Mariano y DON Jose Carlos, que han comparecido representados por la Procuradora Sra. Seco Lamas y asistidos por Letrado Sr. Quiveu Lage.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por auto del 19 de Septiembre de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol, y por resolución del 27 de Enero de 2009, se acordó seguir las actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado; habiéndose tramitado de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 2 de Marzo de 2017, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150, una falta de amenazas del artículo 620.2 y una falta de daños del artículo 625, siempre del Código Penal, de los que son autores los acusados, apreciando la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, y solicitando que se les impusiera por el delito la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 10 días de multa, con una cuota diaria de 20 euros, por cada falta, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, para cada acusado, que, de manera conjunta y solidaria, deberán indemnizar a Mariano en 1866 euros por los días de sanidad y en 15.891 euros por las secuelas, así como al SERGAS en 320,61 euros por los gastos de asistencia médica, y a la Dirección General de la Guardia Civil en la suma de 95,15 euros, por los daños causados en las puertas de los calabozos. Sumas a las que será de aplicación lo prevenido en el artículo 576 de la LEC . Costas.

TERCERO

La Acusación Particular vino a calificar los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, un falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal y otra falta de coacciones del mismo precepto, de los que son autores los acusados, sin apreciar en ellos la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se les impusiera las penas de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 20 días de multa, con una cuota diaria de 20 euros, por cada falta, y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago. En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Mariano en la suma de 2051,58 euros por los días de sanidad, y en 46.124,76 euros por el perjuicio estético sufrido, sumas a las que será de aplicación lo prevenido en el artículo 576 de la LEC . Pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

CUARTO

La Defensa de Arturo vino a interesar su libre absolución, y, subsidiariamente, que se le apreciase la eximente de embriaguez del artículo 20.1 y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, muy cualificada.

QUINTO

La Defensa de Felix vino a interesar su libre absolución, y subsidiariamente, que se apreciasen las atenuantes del embriaguez y de dilaciones indebidas del artículo 21.1 y 6, respectivamente, del Código Penal .

SEXTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresamente declaramos probado que los ahora acusados Arturo y Felix, ya circunstanciados, en el mes de Septiembre de 2008, se encontraban trabajando para la empresa de la que era propietario Jose Carlos, que se encontraba participando en las obras de construcción de la autovía Ferrol-Vilalba. En el desarrollo de esta relación laboral se produjeron diferencias entre los acusados y el propietario de la empresa, y como consecuencia de esta mala relación, manifestaron los acusados a Jose Carlos su voluntad de abandonar el trabajo, percibiendo una indemnización económica. El día 17 de Septiembre de 2008, cuando los acusados estaban cenando con Jose Carlos, en compañía de otros trabajadores de su empresa, entre los que se encontraba Mariano, en el Bar Daniel, en la localidad de As Pontes, sobre las 22:30 horas, se produjo un altercado entre los acusados y Jose Carlos, como consecuencia de las exigencias de aquéllos, profiriendo insultos como "hijo de puta, me cago en tu puta madre, eres un cabrón". Este incidente cesó, continuando con la cena todos dentro del establecimiento, y cuando aquélla terminó, Jose Carlos estuvo viendo el partido de futbol que retransmitían en ese momento. Al finalizar el mismo, Jose Carlos abandonó en compañía de Mariano el establecimiento, dirigiéndose ambos hacia el vehículo del primero, saliendo a continuación los dos acusados, que procedieron a insultar a Jose Carlos, reiterando las expresiones antes referidas. Los acusados pretendían que Jose Carlos atendiera sus peticiones, intentado, principalmente Arturo, que no pudiera cerrar la puerta de su vehículo, para que no se marchara del lugar. Ante esta situación, Jose Carlos intentó llamar por teléfono a la Guardia Civil, y como no le cogían, requirió a Mariano para que lo hiciera, y cuando éste iba a sacar del pantalón el teléfono móvil, fue impedido por Arturo, que lo agarró, empujándose ambos recíprocamente. En el curso de este forcejeo, en el que no participaba Felix, éste sacó de forma súbita una navaja, con un filo de 9 cms de largo, y con la que, de manera voluntaria, agredió a Mariano, causándole una herida incisa en la mejilla izquierda, biselada, en forma de V. Esta herida precisó de la aplicación de 16 puntos de sutura, y siendo objeto de seguimientos médicos posteriores, por serle diagnosticado, en el curso de la cicatrización, un granuloma en dicha cicatriz. En la sanidad de esta lesión fueron precisos 60 días, de los que 7 días fueron impeditivos, quedándole como secuela una cicatriz en forma de V, en la mejilla izquierda, de 10 cm y 3 cm en cada lado.

Los dos acusados fueron detenidos por los efectivos de la Guardia Civil que se personaron en el lugar, y conducidos a las dependencias del puesto de As Pontes. En el interior de los calabozos donde se hallaban recluidos, los acusados procedieron a golpear las puertas de sus respectivos calabozos, causando desperfectos en las cerraduras de aquéllas, que han sido valorados en 95,15 euros.

Asimismo, la asistencia médica prestada al lesionado, ha supuesto para el SERGAS un gasto de 320,61 euros.

Por auto del Juzgado de Instrucción Número 2 de Ferrol, de fecha 19 de Septiembre de 2008, se acordó la prisión provisional de ambos acusados, situación en la que permanecieron hasta el 29 de Octubre de 2008, en que por auto del mismo órgano judicial se estableció su situación de libertad provisional.

El primer señalamiento de la vista oral para esta causa se hizo...

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