SAN 32/2017, 15 de Marzo de 2017

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:1163
Número de Recurso349/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID NCIA: 00032/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 32/2017

Fecha de Juicio: 8/3/2017

Fecha Sentencia: 15/3/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000349 /2016

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION ESPAÑOLA EMPRESARIAL DE AGENCIAS DE VIAJES (FETAVE)

Demandado/s: CONFEDERACION ESPAÑOLA DE AGENCIAS DE VIAJES (CEAV), UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, SINDICATO PROFESIONAL DE VIAJES (SPV), MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Convenio colectivo de ámbito Estatal para el Sector de Agencias de Viajes para los años 2016-2 018 . Impugnación. Legitimación y conformación de la comisión negociadora, La AN en consonancia con la jurisprudencia, estima que la legitimación para negociar un convenio colectivo se basa en dos principios. Al inicio de las negociaciones del convenio ha de existir y probarse la legitimación. Y que se han de probar los vicios para impugnar el convenio estatutario.El convenio ha sido publicado en el BOE, lo que significa que superó el control de legalidad al que le somete la Administración e igualmente le otorga una presunción de validez, obligaba a probar a quienes lo impugnan la falta de representatividad de quienes lo negociaron. Si la Autoridad Laboral no cuestiona la representatividad de los negociadores, se activa la presunción de representatividad, cuando se admite por los otros interlocutores en la negociación correspondiente (FJ 6).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2016 0000376

Modelo: ANS105 SENTENCIA IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000349 /2016

Ponente Ilmo. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 32/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a quince de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000349 /2016 seguido por demanda de FEDERACION ESPAÑOLA EMPRESARIAL DE AGENCIAS DE VIAJES (letrado D. Adrián Borrego), contra CONFEDERACION ESPAÑOLA DE AGENCIAS DE VIAJES (letrado D. Julián Gregorio Rubio), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. Bernardo García), COMISIONES OBRERAS (letrado D. Ángel Martín), SINDICATO PROFESIONAL DE VIAJES (letrado D. Justo Caballero), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 27 de diciembre de 2016 se presentó demanda por D. JAVIER ZABALA FALCO, Procurador de los Tribunales y de la FEDERACION ESPAÑOLA EMPRESARIAL DE AGENCIAS DE VIAJES (FETAVE), frente a las siguientes Organizaciones Empresariales:

CONFEDERACION ESPAÑOLA DE AGENCIAS DE VIAJES (CEAV), y contra las siguientes Organizaciones Sindicales: COMISIONES OBRERAS (CC. OO) y a su FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA (SECTOR AEREO Y SERVICIOS TURISTICOS), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), así como a su FEDERACIÓN NACIONAL DE FERROVIARIOS Y SERVICIOS TURISTICOS (SMCUGT SERVICIOS TURISTICOS), SINDICATO PROFESIONAL DE VIAJES (SPV), sobre IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO [Convenio Colectivo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Agencias de Viajes para los años 2016-2018, publicado en el B.O.E de 21 de Noviembre de 2016, (Código Convenio número 99000155011981) ], siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 8 de marzo de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando tal y como quedó concretado el suplico de la demanda en el escrito de aclaración de fecha 12 de enero de 2017, que se declare, la nulidad por ilegalidad del Convenio Colectivo Sectorial estatal de Agencias de Viajes, publicado en el B.O.E de 21 de Noviembre de 2016 (código de convenio 99000155011981) por vulneración en ambos casos del Articulo 37-1 de la Constitución Española y los artículos 87-3, 87-5, 88-2 y 89-3 del Estatuto de los Trabajadores .

Frente a tal pretensión, CEAV, CC.OO, UGT y SPV, se oponen a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El Ministerio Fiscal en su informe manifestó que la parte actora debe acreditar su representatividad en el momento de constitución de la mesa negociadora o, en su caso en el plazo de un mes y no en este momento, pues en otro caso estaríamos ante una falta de seguridad jurídica en la constitución de todas las mesas de negociación de los convenios colectivos.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes: - Siempre el ámbito funcional del convenio incluyeron los CENAES 7911, 7912, 7990.

- FETAVE es una organización empresarial estuvo en CEAV y participó en la primera reunión de la comisión negociadora. Se le requirió que acreditara la legitimación inicial, posteriormente de la documenta aportada por conducto notarial se identificaban 127 empresas que empleaban 3.225 trabajadores.

- Entre la documentación aportada se consignaban empresas que apoderaban a FETAVE pero no estaban a ella asociadas.

- En el plazo de acreditación no identificó su legitimación inicial.

- Desde patronal se dirigió a siete empresas como apoderadas de FETAVE para que aclararan si eran asociadas a FETAVE y el número de trabajadores que empleaban, contestaron dos diciendo que negociaran con FETAVE.

- En la reunión de 3.5.16 no es la primera vez que se incorporan los CENAES 7911, 7912, 7990. Se aclara que siempre estuvieron integrados en el ámbito del convenio.

- En CEAV no está incluido el grupo Hotelbed Group con 1.877 trabajadores ni Hotel Tuy con 1.200 trabajadores, no son afiliados a CEAV.

- CEAV tiene afiliados a 2.909 empresas en las que se emplean a 29.962 trabajadores.

- Las hojas estadísticas del Convenio de 2014 se presentaron por UGT y utilizaron datos de TGSS. Las hojas estadísticas para convenio 2016 se presentaron por SPV con datos del INE.

Hechos conformes:

- Los débitos funcionales del convenio actual y precedente son los mismos.

- El certificado de FETAVE de fecha 23.2.16 no lo aportó a la comisión negociadora.

- Los datos de TGSS de los CENAES 7911 son 4.587 empresas y 33.287 trabajadores; 7912: 302 empresas y 2.785 trabajadores; 7990: 621 empresas y 3.250 trabajadores.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- El objeto de la presente demanda es la impugnación del Convenio Colectivo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Agencias de Viajes para los años 2016-2018, publicado en el B.O.E de 21 de noviembre de 2016, (código de convenio número 99000155011981) y más concretamente, 1.- En primer lugar, la impugnación del Acto de Constitución de la Comisión Negociadora del denominado Convenio Colectivo Laboral de ámbito Estatal de Agencias de Viajes, constituida el día 28 de Enero de 2016,

2.- En segundo lugar, la impugnación del Convenio Colectivo Laboral de ámbito Estatal de Agencias de Viajes publicado en el Boletín Oficial del Estado número 281, de 21 de noviembre de 2016.

Por considerar la parte demandante que en ambos casos se ha infringido lo dispuesto en el Articulo 87-3 y 5, 88-2 y 89-3, y concordantes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

- Ámbitos territorial y funcional del Convenio Colectivo. El Sector de Agencias de Viajes regulaba sus relaciones laborales, hasta la publicación del nuevo Convenio Colectivo de ámbito estatal, por el Convenio Colectivo estatal para el Sector de las Agencias de Viajes, publicado en el B.O.E. de 22 de agosto de 2013. Su vigencia se extendía a los años 2012, 3013, y 2014. Dicho Convenio fue firmado por las Organizaciones Sindicales U.G.T., C.C.O.O y S.P.V. y por la Organización Empresarial CEAV (en la que se encontraba integrada por entonces la Organización Empresarial FETAVE, la demandante). En consecuencia, la representación empresarial estaba integrada por entonces, por una única Organización Empresarial.

El Artículo 2, párrafo primero del indicado Convenio Colectivo, publicado en el B.O.E. de 22 de agosto de 2013, definía su ámbito funcional en los siguientes términos: "El presente Convenio es de obligatoria aplicación en la totalidad de las Agencias de Viajes, que se dediquen a la preparación, contratación, venta o explotación de viajes en general por cualquier medio, incluidos los informáticos o telefónicos, dentro del territorio del Estado Español".

El artículo 2, párrafo primero, del Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Agencias de Viajes, publicado en el B.O.E. de 21 de noviembre de 2016, ahora impugnado, repite exactamente el mismo ámbito funcional que el anterior.

El ámbito territorial es todo el territorio nacional y el ámbito funcional el de las Agencias de Viajes, cuya actividad consista en la "preparación, contratación, venta o explotación de viajes en general por cualquier medio, incluidos los informativos o telefónicos"...

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