STS 277/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2017:1542
Número de Recurso109/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución277/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 30 de marzo de 2017

Esta sala ha visto el recurso de Casación interpuesto por el letrado D. Pablo Cervera Pitarch, en nombre y representación de la Confederación Sindical Comisiones Obreras del País Valencia, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 6 de noviembre de 2015 , numero de procedimiento 34/2015, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valencià, contra la empresa pública "empresa de Transformación Agraria Sociedad Anónima" (TRAGSA) y la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias de la Consellería de Justicia de la Generalitat Valenciana, sobre Conflicto Colectivo. Han comparecido en concepto de recurridos la mercantil Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) y la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias de la Consellería de Justicia.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del Paìs Valencià, se presentó demanda de Conflicto Colectivo, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y en la que, tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación, se terminó por suplicar se dicte sentencia por la que se:

a) declare contraria a Derecho y deje sin efecto la decisión de carácter colectivo adoptada por los órganos de gestión de personal de la "Empresa de Transformación Agraria, S.A" (TRAGSA) y de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias de la conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalitat valenciana, consistente en aplicar el sistema de cobertura de vacantes establecido en el artículo 26 del VI convenio Colectivo a la cobertura del referido puesto de trabajo que resultó vacante en fecha 11/12/2014 (Brigadista en Sinarcas), y a la cobertura de los referidos 18 nuevos puestos de trabajo que fueron generados en fecha 01/01/2015 (Brigadista en Cortes de Pallás, Brigadista en Cortes de Pallás, Brigadista en La vallesa, Brigadista en La vallesa, Brigadista en Olocau, Brigadista en Olocau, Brigadista en Ontinyent, Brigadista en Ontinyent, Brigadista en Sinarcas, Brigadista en Sinarcas, Brigadista en Xativa, Brigadista en Xativa, Brigadista en Yatova, Brigadista en Yatova, Brigadista en Benissa, Brigadista en Benissa, Brigadista en L'Orxa, Brigadista en L'Orxa);

b) y condene a la "Empresa de Transformación Agraria, S.A" (TRAGSA) y a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalitat valenciana, a aplicar a la referida vacante generada en fecha 11/12/2014 y a las referidas 18 vacantes generadas en fecha 01/01/2015, el procedimiento de cobertura definitiva de vacantes establecido el artículo 26 del V Convenio Colectivo , y a atenerse al artículo 26 del V Convenio Colectivo en todas sus fases hasta la cobertura definitiva de las 19 vacantes referidas (Brigadista en Sinarcas, Brigadista en Cortes de Pallás, Brigadista en Cortes de Pallás, Brigadista en La vallesa, Brigadista en La vallesa, Brigadista en olocau, Brigadista en olocau, Brigadista en Ontinyent, Brigadista en Ontinyent, Brigadista en Sinarcas, Brigadista en Sinarcas, Brigadista en Xativa, Brigadista en Xativa, Brigadista en Yatova, Brigadista en Yatova, Brigadista en Benissa, Brigadista en Benissa, Brigadista en L'Orxa, Brigadista en L'Orxa).

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 6 de noviembre se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la que consta el siguiente fallo: «Que debemos desestimar y desestimamos la demanda por Conflicto Colectivo instada por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO. P.V., contra la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) y la DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y EMERGENCIAS DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, y en su consecuencia debemos absolver y absolvemos a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas.»

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «PRIMERO.- En el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de fecha 18.05.2009 fue publicado el texto del V Convenio Colectivo del personal de la empresa Tragsa adscrito al Servicio de Brigadas Rurales de Emergencia dependientes de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y Emergencias de la Generalitat Valenciana. En fecha 29.01.2015 fue publicado en el citado Diari Oficial el VI Convenio del mismo personal, que sustituye al anterior. Este segundo texto convencional había sido objeto de acuerdo por la representación mayoritaria en fecha 20 de febrero del 2014, si bien hasta el 18 de diciembre de ese mismo año no se efectuó el Acta Final, a la que siguió nueva Acta de acuerdo de subsanación de defectos, de 23 de enero del 2015, al haberse realizado por la oficina de Registro de Convenios diversas propuestas de mejora en su redacción. El procedimiento de cobertura de vacantes en el primero de los Convenios citados se rige por su artículo 26 donde se incluye una fase 6, en la que se prevé que "superada la fase anterior, la plaza que subsista se ofertará a los integrantes de la Bolsa de trabajo que surja de la convocatoria de Bolsa de Empleo, en base al orden de prelación en el que figuren en dicha Bolsa". En el VI Convenio en el procedimiento de cobertura de vacantes no se contempla ninguna fase de adjudicación de vacantes mediante Bolsa de Trabajo. SEGUNDO.- En fecha 11.12.2014 quedó vacante un puesto de brigadista en Sinarcas (Valencia), por declaración de Incapacidad Permanente Total de su titular, y en fecha 01.01.2015 se crearon 18 puestos de trabajo en la empresa Tragsa para sus Brigadas de Emergencia sitas en Cortes de Pallás, La Vallesa, Olocau, Ontinyente, Sinarcas, Xátiva, Yatova, (Valencia), y Benissa y Lórxa (Alicante). Dichas plazas fueron objeto de cobertura provisional temporal a través de contratos de dicha clase formalizados en el mes de enero del 2015, y publicadas en el tablón de anuncios de las Delegaciones y Parques de Emergencia el día 30.01.2015. Las vacantes que se producen deben ser publicadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones de Tragsa del 20 al 30 de cada mes, según los Convenios V y VI citados en el hecho anterior. Durante los años 2014 y 2015 la publicación de las vacantes que se han venido produciendo se han venido realizando dentro de dicho marco temporal.»

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación letrada de la Confederación Sindical Comisiones Obreras del País Valencia, siendo admitido a trámite por esta Sala.

SEXTO

Impugnado el recurso por las partes personadas la mercantil Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) y la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias de la Consellería de Justicia y, evacuado por el Ministerio Fiscal el traslado conferido, se emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 30 de marzo de 2017, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El 7 de octubre de 2015 se presentó demanda de conflicto colectivo por la representación letrada de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIÁ, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana contra la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA - TRAGSA- y la DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y EMERGENCIAS DE LA CONSELLERÍA DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, interesando se dicte sentencia por la que: «a) declare contraria a Derecho y deje sin efecto la decisión de carácter colectivo adoptada por los órganos de gestión de personal de la "Empresa de Transformación Agraria, S.A" (TRAGSA) y de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias de la conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalitat valenciana, consistente en aplicar el sistema de cobertura de vacantes establecido en el artículo 26 del VI convenio Colectivo a la cobertura del referido puesto de trabajo que resultó vacante en fecha 11/12/2014 (Brigadista en Sinarcas), y a la cobertura de los referidos 18 nuevos puestos de trabajo que fueron generados en fecha 01/01/2015 (Brigadista en Cortes de Pallás, Brigadista en Cortes de Pallás, Brigadista en La vallesa, Brigadista en La vallesa, Brigadista en Olocau, Brigadista en Olocau, Brigadista en Ontinyent, Brigadista en Ontinyent, Brigadista en Sinarcas, Brigadista en Sinarcas, Brigadista en Xativa, Brigadista en Xativa, Brigadista en Yatova, Brigadista en Yatova, Brigadista en Benissa, Brigadista en Benissa, Brigadista en L'Orxa, Brigadista en L'Orxa);

  1. y condene a la "Empresa de Transformación Agraria, S.A" (TRAGSA) y a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalitat valenciana, a aplicar a la referida vacante generada en fecha 11/12/2014 y a las referidas 18 vacantes generadas en fecha 01/01/2015, el procedimiento de cobertura definitiva de vacantes establecido el artículo 26 del V Convenio Colectivo , y a atenerse al artículo 26 del V Convenio Colectivo en todas sus fases hasta la cobertura definitiva de las 19 vacantes referidas (Brigadista en Sinarcas, Brigadista en Cortes de Pallás, Brigadista en Cortes de Pallás, Brigadista en La vallesa, Brigadista en La vallesa, Brigadista en olocau, Brigadista en olocau, Brigadista en Ontinyent, Brigadista en Ontinyent, Brigadista en Sinarcas, Brigadista en Sinarcas, Brigadista en Xativa, Brigadista en Xativa, Brigadista en Yatova, Brigadista en Yatova, Brigadista en Benissa, Brigadista en Benissa, Brigadista en L'Orxa, Brigadista en L'Orxa).»

SEGUNDO

Por la mencionada Sala de lo Social se dictó sentencia el 6 de noviembre de 2015 , en el procedimiento número 34/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debemos desestimar y desestimamos la demanda por Conflicto Colectivo instada por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO. P.V., contra la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) y la DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y EMERGENCIAS DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, y en su consecuencia debemos absolver y absolvemos a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas.»

TERCERO

Por la representación letrada de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIÁ se interpone el presente recurso de casación contra dicha sentencia, basándolo en un único motivo. Con amparo en el artículo 207 e) de la LRJS , denuncia la parte recurrente infracción del artículo 82.3, párrafo primero, del Estatuto de los Trabajadores , en relación con las reglas generales de derecho transitorio establecidas como ordinal 1º y ordinal 2º de las Disposiciones Transitorias del Código Civil.

  1. - El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA -TRAGSA- y por el abogado de la Generalitat, en representación de la DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y EMERGENCIAS DE LA CONSELLERÍA DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT VALENCIÁ, proponiendo el Ministerio Fiscal que se declare la improcedencia del recurso.

CUARTO

1.- En el único motivo del recurso la parte alega infracción del artículo 82.3, párrafo primero, del Estatuto de los Trabajadores , en relación con las reglas generales de derecho transitorio establecidas como ordinal 1º y ordinal 2º de las Disposiciones Transitorias del Código Civil.

Aduce el recurrente que a la cobertura de vacantes producida el 1 de enero de 2015 -por creación el 1 de enero de 2015 de 18 plazas de Brigadas de Emergencia y 1 vacante producida el 11 de diciembre de 2014- se les ha aplicado el VI Convenio Colectivo del Personal de la empresa TRAGSA, que entró en vigor el 29 de enero de 2015, es decir, con posterioridad a que se produjeran dichas vacantes, en lugar de aplicar el V Convenio Colectivo del Personal de la empresa TRAGSA.

  1. - Para una recta comprensión de la cuestión planteada hay que partir de los siguientes datos:

    -El V Convenio Colectivo del Personal de la empresa TRAGSA adscrito al Servicio de Brigadas Rurales de emergencias Dependientes de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y Emergencias de la Generalitat Valenciana fue publicado en el DOCV el 18 de mayo de 2009.

    -El artículo 4 del Convenio establece su vigencia desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011, señalando que quedará prorrogado como derecho positivo en tanto no se negocie otro Convenio Colectivo que lo sustituya.

    -El artículo 26 establece: «Cobertura de vacantes:

    A la finalización de cada Campaña y con el único fin de permitir los procesos de Cobertura de vacantes, se elaborarán por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, las Relaciones de Personal (RP) en base a las listas de asistencia, a los contratos de trabajo y las RP de la campaña anterior. Se confeccionará una única RP para toda la Comunidad Valenciana, en la que figurarán todos los trabajadores de las Brigadas Rurales de Emergencia con contrato de Obra o Servicio determinado ó indefinido a tiempo completo y el personal con contrato indefinido a tiempo parcial de las Brigadas de Refuerzo, por categoría profesional y en el orden de prelación que determine su experiencia, constatada en razón al número de meses de trabajo computado desde el 1 de enero de 1994. El tiempo de trabajo efectivo a computar dentro de las RP será el que se genere, solamente, por los períodos de contratación ordinarios en la Unidad a la que el trabajador en cuestión esté asignado. Los trabajadores que cubran de forma provisional una situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo, computarán dicho tiempo dentro de su RP siempre que reúna los requisitos señalados anterior-mente para figurar en estas relaciones.

    Cobertura de vacantes en Brigadas Rurales de Emergencia.

    La cobertura de vacantes se desarrollará dentro del ámbito autonómico. El procedimiento de cobertura de plazas vacantes que surjan en unidades cuyo periodo operativo se extiende a lo largo de todo el año consta de las siguientes fases: Las Vacantes que se produzcan se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de TRAGSA Comunidad Valenciana, del 20 al 30 de cada mes y se harán llegar al responsable de cada B.R.E. para su publicidad. En la misma publicación se indicará la vacante y la Fase en la que se encuentra el proceso de cobertura. Los interesados deberán presentar solicitud mediante el documento que se recoge en el anexo n° 8, mediante correo certificado con acuse de recibo, fax o entrega en mano con acuse de recibo, del 01 al 10 de cada mes.

    La publicación del resultado y el anuncio de la siguiente Fase, se realizará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de TRAGSA Comunidad Valenciana, del 20 al 30 del mes siguiente Asimismo en las Actas de la Comisión de seguimiento se incorporarán los resultados de los distintos procesos de cobertura de vacantes.

    Los distintos procesos de cobertura de vacantes se irán desarrollando durante todo el año y los trabajadores podrán participar en ellos con arreglo a los requisitos de cada Fase y siempre partiendo de la plaza que conste en la RP en vigor.

    La cobertura de una vacante se considerará consolidada cuando la Empresa presente a la Comisión de Seguimiento encargada de actualizar las RP a 01 de enero, la documentación que acredite que se han realizado los procesos antes referidos.

    La fecha efectiva de asignación y ocupación de vacantes, resultado de todos los procesos de cobertura llevados a cabo durante la campaña, será el 1 de enero del año siguiente. Una vez producida la asignación efectiva referida anteriormente, el trabajador implicado en la misma no podrá renunciar a la plaza que le haya sido asignada, ya que en caso de hacerlo causaría baja en la RP correspondiente y en la Empresa.

    Desarrollo de las Fases:

    Fase 1: Producida una vacante de una categoría profesional determinada, la misma se ofertará a los trabajadores que figuren en las RP en la misma categoría profesional y en la misma unidad que la de la vacante producida y que pertenezcan al turno de trabajo complementario. En caso de que varios trabajadores de la misma categoría soliciten la vacante ofertada se utilizarán los siguientes criterios:

    Antigüedad computada desde 1992

    Número de hijos dependientes de la unidad familiar

    Proximidad de la residencia a la localidad donde radica la unidad donde se ha producido la vacante.

    En el caso de vacantes para personal entre cuyas habilitaciones esté la posesión de algún permiso de conducir, disponer de uno de categoría superior a la requerida para ocupar el puesto de trabajo. Si coincidiese la categoría del permiso de conducir, decidirá el tiempo que medie desde que se obtuvo dicho permiso hasta la actualidad.

    ** En caso de vacantes de nueva creación esta Fase no se desarrollará.

    Fase 2: Al tiempo que se desarrolla la fase anterior, se procederá a ofertar la plaza resultante al personal en situación de excedencia especial, es decir, aquel que figure en la RP con una categoría profesional y un período de contratación igual al de la vacante producida pero que, como consecuencia de una reducción del servicio, se encuentre en ese momento a la espera de asignación de destino.

    La comunicación de la oferta a los trabajadores afectados se realizará mediante escrito entregado en mano con acuse de recibo o correo certificado con acuse de recibo. Incorporándose provisionalmente y hasta el 1 de enero del año siguiente, momento en que se produzca la ocupación de la vacante definitiva, en la vacante origen del proceso de selección.

    Una vez producidas la asignación referida anteriormente, el trabajador implicado en la misma no podrá renunciar a la plaza que le haya sido asignada, ya que en caso de hacerlo causaría baja en la RP correspondiente y en la Empresa.

    Fase 3: Una vez superada la fase anterior, si subsistiera una plaza, se tendrá en cuenta a los trabajadores que figuren en las RP en la misma categoría profesional y un periodo de contratación igual al de la vacante producida que hayan solicitado participar en el Concurso de Traslados. La plaza referida se irá asignando automáticamente, en función del orden de preferencia manifestado por los trabajadores en sus solicitudes de participación en Concursos de Traslados. Cada asignación generará una nueva plaza que volverá a ser asignada automáticamente por el mismo proceso hasta que el Concurso de Traslados se agote.

    Solicitudes, Renuncias, Bajas y Ampliaciones al Concurso de Traslados.

    Los trabajadores interesados en participar en los Concursos de Traslados deberán ponerlo de manifiesto mediante el documento Solicitud para participar en concursos de traslados que se recoge en el anexo n° 8. En dicho documento deberán indicar las plazas de la misma categoría profesional para las que deseen concursar por orden de preferencia y deberá hacerse llegar a la Empresa entre los días 1 y 15 de enero de cada año mediante correo certificado con acuse de recibo, fax o entrega en mano con acuse de recibo.

    Los trabajadores podrán ampliar las solicitudes de Concursos de Traslados, por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, fax o entrega en mano con acuse de recibo, entre los días 1 y 15 de enero de cada año. Una vez presentada la solicitud de ampliación, la solicitud original quedará anulada a todos los efectos.

    Los trabajadores que hayan solicitado participar en los Concursos de Traslados, podrán renunciar por escrito a los mismos en cualquier momento, mediante correo certificado con acuse de recibo, fax o entrega en mano con acuse de recibo. Las renuncias podrán ser de carácter parcial, es decir, que solo persigan anular alguno de los destinos consignados inicialmente en la solicitud original o completa, es decir, aquella que provoque la suspensión de la participación del trabajador en los concursos de traslados que se produzcan en un ejercicio.

    La renuncia completa motivará la anulación automática de la solicitud original de Concurso de Traslados, sin perjuicio de que el trabajador pueda volver a solicitar participar en nuevos Concursos de Tras-lados al año siguiente.

    Para efectuar las renuncias y ampliaciones será preciso utilizar el impreso correspondiente. Cuando varios trabajadores estén interesados en un mismo destino, se utilizarán los siguientes criterios:

    Antigüedad computada desde 1992

    Número de hijos dependientes de la unidad familiar

    Proximidad de la residencia a la localidad donde radica la unidad donde se ha producido la vacante.

    En el caso de vacantes para personal entre cuyas habilitaciones esté la posesión de algún permiso de conducir, disponer de uno de categoría superior a la requerida para ocupar el puesto de trabajo. Si coincidiese la categoría del permiso de conducir, decidirá el tiempo que medie desde que se obtuvo dicho permiso hasta la actualidad.

    Una vez producida la asignación referida anteriormente, el trabajador implicado en la misma no podrá renunciar a la plaza que le haya sido asignada, ya que en caso de hacerlo causaría baja en la RP correspondiente y en la Empresa.

    Una vez asignada una plaza a un trabajador, su solicitud de participación en Concursos de Traslados quedará sin efecto, sin perjuicio de que dicho trabajador pueda volver a solicitar participar en nuevos Concursos de Traslados cuando se habilite el periodo.

    * * En caso de vacantes de nueva creación, esta Fase deberá ser publicada en los tablones de anuncios y se hará llegar al responsable de cada brigada para su publicidad, para que en el plazo ordinario habilitado para la solicitud de vacantes (de los días 1 a 10 del mes) los trabajadores presenten sus escritos para optar a las mismas.

    Fase 4: Una vez superada la fase anterior, la plaza que subsista, se ofertará al personal en situación de excedencia voluntaria con una categoría y un período de contratación similar al de la vacante producida, que haya manifestado por escrito a la Empresa su deseo de vol-ver a incorporarse al servicio. La comunicación de la oferta a los trabajadores afectados se realizará mediante escrito entregado en mano con acuse de recibo o correo certificado con acuse de recibo. Incorporándose provisionalmente y hasta el 1 de enero del año siguiente, momento en que se produzca la ocupación de la vacante definitiva, en la vacante origen del proceso de selección.

    Una vez producida la asignación referida anteriormente, el trabajador implicado en la misma no podrá renunciar a la plaza que le haya sido asignada, ya que en caso de hacerlo causaría baja en la RP correspondiente y en la Empresa.

    Fase 5: Una vez superada la fase anterior, si subsistiera una plaza, se procederá a ofertarla a los trabajadores que figuren en las RP con una categoría profesional inferior y un periodo de contratación igual al de la plaza aludida.

    El proceso anterior generará una nueva plaza en una categoría profesional inferior a la de la plaza con la que se inicia esta fase. Esta nueva plaza será ofertada a los trabajadores que figuren en las RP con una categoría profesional inferior y un periodo de contratación igual al de la plaza referida. Este proceso se repetirá las veces que sea necesario hasta el se agote la promoción interna. La promoción interna se desarrollará a partir de las Relaciones Baremadas, donde figurarán los trabajadores ordenados en función de los haremos que figuran en el anexo n° 9: Dichas relaciones se elaborarán a 01 de enero de cada año, recogiendo la baremación por:

    Categoría y antigüedad de las Relaciones de Personal (RP)

    Aportación por parte de los trabajadores del 16 de junio al 15 de diciembre, de las certificaciones de los Cursos de Formación y Perfeccionamiento en todo tipo de Emergencias incluida la Extinción de Incendios Forestales así como los de Prevención de Riesgos laborales y Seguridad y Salud en el trabajo Méritos específicos

    Y se actualizarán, en materia de formación, con los certificados de los Cursos de Formación aportados por los trabajadores del 16 de diciembre al 15 de junio, al finalizar el primer semestre de cada campaña. En el supuesto de que, tras la elaboración de las relaciones antes aludidas, se produzcan casos de igualdad de puntuaciones, se utilizarán los siguientes criterios:

    Antigüedad computada desde 1992

    Número de hijos dependientes de la unidad familiar Proximidad de la residencia a la localidad donde radica la unidad donde se ha producido la vacante.

    En el caso de vacantes para conductores, estar en posesión de un permiso de conducir de categoría superior a la requerida para ocupar el puesto de trabajo. Si coincidiese la categoría del permiso de conducir, decidirá el tiempo que medie desde que se obtuvo dicho permiso hasta la actualidad.

    A continuación se reflejan las categorías profesionales que pueden participar en cada proceso de Promoción Interna en función de la categoría que tenga la plaza ofertada.

    Para el acceso a la categoría de Jefe de Unidad se deberá realizar una prueba de conocimientos a determinar por la Comisión de Seguimiento.

    Una vez finalizado el proceso de Promoción Interna, la plaza resultante del mismo (que será de una categoría profesional inferior) no será objeto de un nuevo Concurso de Traslados.

    Fase 6: Una vez superada la fase anterior, la plaza que subsista se ofertará a los integrantes de la Bolsa de Trabajo que surja de la Convocatoria de Bolsa de Empleo, en base al orden de prelación en el que figuren en dicha bolsa.»

    -El VI Convenio Colectivo del Personal de la empresa TRAGSA adscrito al Servicio de Brigadas Rurales de emergencias Dependientes de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y Emergencias de la Generalitat Valenciana fue publicado en el DOCV el 29 de enero de 2015.

    -El artículo 4 establece su ámbito temporal en los siguientes términos: «El presente Convenio tendrá una vigencia de siete años, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2018, excepto en aquellas materias para las que se defina expresamente un plazo de vigencia distinto»

    -El artículo 26 establece: «Cobertura de vacantes

    A la finalización de cada campaña y con el único fin de permitirlos procesos de cobertura de vacantes, se elaborarán por la Comisión de Seguimiento las Relaciones de Personal (RP) en base a las listas de asistencia, a los contratos de trabajo y las RP de la campaña anterior.

    Se confeccionará una única RP para toda la Comunidad Valenciana, en la que figurarán todos los trabajadores del Servicio Brigadas de Emergencia con contrato indefinido a tiempo completo, con contrato de obra o servicio determinado y el personal con contrato fijo-discontinuo de Brigadas de Refuerzo, por puesto de trabajo y en el orden de prelación que determine su experiencia, constatada en razón al número de meses de trabajo computado desde el 1 de enero de 1994.

    El personal que entre nuevo en RP, comenzará a sumar antigüedad a partir de la publicación en tablón de su adjudicación de vacante si está realizando una cobertura provisional y se mantiene trabajando de modo ininterrumpido hasta que tome posesión de su vacante definitiva, incluido aquellas coberturas de excedencia con reserva de puesto de trabajo.

    El personal que hubiera realizado campañas anteriores en Refuerzo solo las sumará si constaba en las RP del año 2009.

    Cobertura de vacantes en Brigadas de Emergencia

    La cobertura de vacantes se desarrollará dentro del ámbito autonómico.

    El procedimiento de cobertura de plazas vacantes que surjan en Unidades cuyo periodo operativo se extiende a lo largo de todo el año constará de las siguientes fases:

    Fase 1

    A ) Trabajadores que se encuentren en situación de excedencia especial:

    Producida una vacante de un puesto de trabajo determinado, se ofertará a los trabajadores que figuren en situación de excedencia especial, es decir, aquel que figure en la RP con un puesto de trabajo y un período de contratación igual al de la vacante producida que se encuentre en ese momento a la espera de asignación de destino.

    La comunicación de la oferta a los trabajadores afectados se realizará mediante escrito entregado en mano con acuse de recibo o correo certificado con acuse de recibo. El trabajador interesado se incorporará provisionalmente en lvacante origen del proceso de selección, hasta el 1 de enero del año siguiente, momento en que se producirá la ocupación de la vacante definitiva. En caso de no estar interesado en ninguna de las vacantes ofertadas causará baja en la RP y en la empresa.

    B ) Trabajadores que figuren en las RP en el mismo puesto de trabajo y un periodo de contratación igual al de la vacante producida que hayan solicitado por escrito participar en el concurso de traslados:

    La plaza referida se irá asignando automáticamente, en función del orden de preferencia manifestada por los trabajadores en sus solicitudes de participación en concursos de traslados. Cada asignación generará una nueva plaza que volverá a ser asignada automáticamente por el mismo proceso hasta que el concurso de traslados se agote.

    Una vez producida la asignación referida anteriormente, el trabajador implicado en la misma no podrá renunciar a la plaza que le haya sido asignada, ya que en caso de hacerlo causaría baja en la RP correspondiente y en la Empresa.

    En caso de existir varios trabajadores del mismo puesto de trabajo que hayan solicitado la misma vacante ofertada, se utilizarán los siguientes criterios:

    Antigüedad computada desde 1992.

    Número de hijos dependientes de la unidad familiar.

    Proximidad de la residencia a la localidad donde radica la unidad donde se ha producido la vacante.

    En el caso de vacantes para personal entre cuyas habilitaciones esté la posesión de algún permiso de conducir, disponer de uno de puesto de trabajo superior a la requerida para ocupar el puesto de trabajo. Si coincidiese la puesto de trabajo del permiso de conducir, decidirá el tiempo que medie desde que se obtuvo dicho permiso hasta la actualidad.

    *Solicitud, renuncia, baja y ampliación al concurso de traslados.

    Brigadas de Emergencia:

    Los trabajadores interesados en participar en los concursos de traslados deberán ponerlo de manifiesto mediante escrito dirigido a la empresa indicando las plazas del mismo puesto de trabajo para las que deseen concursar por orden de preferencia y deberá entregarse entre los días 1 y 15 de enero de cada año mediante correo certificado con acuse de recibo, fax o entrega en mano con acuse de recibo.

    Los trabajadores podrán ampliar las solicitudes de concursos de traslados, por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, fax o entrega en mano con acuse de recibo, entre los días 1 y 15 de enero de cada año. Una vez presentada la solicitud de ampliación, la solicitud original quedará anulada a todos los efectos.

    Los trabajadores que hayan solicitado participar en los concursos de traslados, podrán renunciar por escrito a los mismos en cualquier momento, mediante correo certificado con acuse de recibo, fax o entrega en mano con acuse de recibo. Las renuncias podrán ser de carácter parcial, es decir, que solo persigan anular alguno de los destinos consignados inicialmente en la solicitud original o completa, es decir, aquella que provoque la suspensión de la participación del trabajador en los concursos de traslados que se produzcan en un ejercicio.

    La renuncia completa motivará la anulación automática de la solicitud original de concurso de traslados, sin perjuicio de que el trabajador pueda volver a solicitar participar en nuevos concursos de traslados al año siguiente.

    Una vez producida la asignación referida anteriormente, el trabajador implicado en la misma no podrá renunciar a la plaza que le haya sido asignada, ya que en caso de hacerlo causaría baja en la RP correspondiente y en la empresa.

    Una vez asignada una plaza a un trabajador, su solicitud de participación en concursos de traslados quedará sin efecto, sin perjuicio de que dicho trabajador pueda volver a solicitar participar en nuevos concursos de traslados cuando se habilite el periodo.

    * En caso de vacantes de nueva creación, esta fase deberá ser publicada en los tablones de anuncios y se hará llegar al responsable de cada brigada para su publicidad y que en el plazo ordinario habilitado (del 1 a 10 del mes) soliciten por escrito las vacantes el personal que desee optar a las mismas.

    C ) Personal en situación de excedencia voluntaria que haya comunicado, en tiempo y forma, a la empresa su solicitud de reincorporación:

    Una vez superada la subfase B, la plaza que subsista, se ofertará al personal en situación de excedencia voluntaria con un puesto de trabajo y un período de contratación igual al de la vacante producida, que haya manifestado por escrito a la empresa su deseo de volver a incorporarse al servicio.

    La comunicación de la oferta a los trabajadores afectados se realizará mediante escrito vía correo certificado o entrega en mano con acuse de recibo, incorporándose provisionalmente y hasta el 1 de enero del año siguiente, momento en que se producirá la ocupación de la vacante definitiva, en la vacante origen del proceso de selección.

    Una vez producida la asignación referida anteriormente, el trabajador implicado en la misma no podrá renunciar a la plaza que le haya sido asignada, ya que en caso de hacerlo causaría baja en la RP correspondiente y en la Empresa. En caso de no estar interesado en ninguna de las vacantes ofertadas causará baja en la RP y en la empresa.

    Fase 2:

    Promoción interna: esta fase se compone de las siguientes subfases:

    A ) Trabajadores que figuren en la RP con un puesto de trabajo inmediatamente inferior, destinados en la misma Unidad donde se produzca la vacante y que cumplan con los requisitos que se recogen anteriormente y los relacionados en el anexo núm. 6.

    Este proceso se repetirá las veces que sea necesario hasta que se agote la promoción interna dentro de la unidad en la que se ha producido la vacante.

    B ) Trabajadores que figuren en la RP con un puesto de trabajo inmediatamente inferior, con destino diferente a donde se ha producido la vacante y que cumplan con los requisitos que se recogen anteriormente y los relacionados en el anexo núm. 6.

    Este proceso se repetirá las veces que sea necesario hasta que se agote la promoción interna en el servicio.

    La fase 2 -Promoción interna- se desarrollará a partir de las relaciones baremadas, donde figurarán los trabajadores ordenados en función de los baremos que figuran en el anexo núm. 9:

    Dichas relaciones se elaborarán a 01 de enero de cada año, recogiendo la baremación por:

    Puesto de trabajo y antigüedad de las Relaciones de Personal (RP),

    Aportación por parte de los trabajadores del 16 de junio al 15 de diciembre, de las certificaciones de los cursos de formación y perfeccionamiento en todo tipo de emergencias incluida la extinción de incendios forestales así como los de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo, y se actualizarán, en materia de formación, con los certificados de los Cursos de Formación aportados por los trabajadores del 16 de diciembre al 15 de junio, al finalizar el primer semestre de cada campaña.

    En el supuesto de que, tras la elaboración de las relaciones antes aludidas, se produzcan casos de igualdad de puntuaciones, se utilizarán los siguientes criterios:

    Antigüedad computada desde 1992.

    Número de hijos dependientes de la unidad familiar.

    Proximidad de la residencia a la localidad donde radica la unidad donde se ha producido la vacante.

    En el caso de vacantes para conductores, estar en posesión de un permiso de conducir de puesto de trabajo superior a la requerida para ocupar el puesto de trabajo. Si coincidiese el puesto de trabajo del permiso de conducir, decidirá el tiempo que medie desde que se obtuvo dicho permiso hasta la actualidad.

    A continuación se refleja quién puede participar en la promoción interna en función de la plaza solicitada, siempre que se cumplan los requisitos específicos para el puesto de trabajo solicitado. En anexo núm. 6 se detallan los requisitos:

    Puesto de trabajo: Puede optar a la promoción interna:

    A Jefe de Dotaciones Consorcio B y C con pruebas según anexo núm. 9

    B Jefe de unidad C, D, E, F, G

    C Subjefe D, E, F, G con permiso B + BTP

    D Correturnos E, F, y G con permiso C

    E Sustituto vacaciones F y G con permiso C

    F Conductor de autobomba G con permiso C

    G Brigadista.

    Fase 3:

    Una vez superada la fase 2, las plazas que subsistan se agruparán para ofertar a final del año natural a:

    A ) Trabajadores interesados en ocupar un puesto de trabajo inferior, las solicitudes recibidas se atenderán según el orden de prelación de las relaciones baremadas en vigor (anexo núm. 9) y por una sola vez. El personal que opte por esta opción no podrá participar en promociones internas (fase 2) hasta transcurridos 2 años.

    B ) Listado de personal del servicio compuesto por el personal con contrato fijo discontinuo y personal que haya trabajado 6 meses en el Servicio de Brigadas de Emergencia desde el 1 de enero de 2010, previa solicitud de los trabajadores interesados. Deben cumplir los requisitos anexo núm. 6

    El orden de prelación se obtendrá por la baremación que establece el anexo núm. 7 y por el resultado de la prueba de la disposición transitoria segunda.

    Las normas de funcionamiento y gestión del listado de personal se desarrollarán por la Comisión de Seguimiento.

    *Si una vez realizadas las distintas fases del proceso de cobertura de una vacante la misma quedara desierta por no haber nadie que la hubiera solicitado o porque los solicitantes no reunieran los requisitos exigidos en el convenio, se cubrirá la vacante con personal del listado de personal que aparezca en la RP en el mismo puesto de trabajo.

    Publicidad y solicitud de las vacantes

    Las vacantes se publicarán en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de TRAGSA Comunidad Valenciana, del 20 al 30 de cada mes y se harán llegar al responsable de cada unidad para su publicidad. En la misma publicación se indicará la vacante y la fase en la que se encuentra el proceso de cobertura.

    Los interesados deberán presentar solicitud de vacante mediante el documento que se recoge en el anexo núm. 8 por correo certificado con acuse de recibo, fax o entrega en mano con acuse de recibo, del 01 al 10 de cada mes.

    La publicación del resultado y el anuncio de la siguiente fase, se realizará en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de TRAGSA Comunidad Valenciana, del 20 al 30 del mes siguiente.

    Asimismo, en las actas de la Comisión de Seguimiento se incorporarán los resultados de los distintos procesos de cobertura de vacantes.

    Los distintos procesos de cobertura de vacantes se irán desarrollando durante todo el año y los trabajadores podrán participar en ellos con arreglo a los requisitos de cada fase y siempre partiendo de la plaza que conste en la RP en vigor.

    Las vacantes producidas en el desarrollo de cada subfase se ofertaran nuevamente a la fase 1.

    La fecha efectiva de asignación y ocupación de las vacantes será el día 1 de enero del año siguiente.

    La cobertura de una vacante se considerará consolidada cuando la Empresa presente a la Comisión de Seguimiento, la documentación que acredite que se han realizado los procesos antes referidos.

    Una vez producida la asignación efectiva referida anteriormente, el trabajador implicado en la misma no podrá renunciar a la plaza que le haya sido asignada, ya que en caso de hacerlo causaría baja en la RP correspondiente y en la empresa.»

    - En fecha 11 de diciembre de 2014 quedó vacante un puesto de brigadista en Sinarcas (Valencia) y el 1 de enero de 2015 se crearon 18 puestos de trabajo para las brigadas de emergencia en distintas localidades de Valencia y Alicante.

    - Dichas plazas fueron cubiertas de forma temporal a través de contratos de dicha clase formalizados en el mes de enero de 2015 y publicados en el Tablón de Anuncios de las Delegaciones y Parques de Emergencia el 30 de enero de 2015.

    - El 30 de enero de 2015 TRAGSA publicó en el tablón de Anuncios de sus Delegaciones y Parques de Emergencias un anuncio en el que figura "Servicio Brigadas de Emergencia. Vacantes cuya cobertura se efectuará conforme al VI Convenio Colectivo (fase 1)" apareciendo a continuación una relación de vacantes que se corresponden con la plaza vacante y las 18 plazas de nueva creación.

  2. - El recurrente aduce que para la cobertura de las vacantes producidas el 11 de diciembre de 2014 -puesto de brigadista en Sinarcas (Valencia)- y 1 de enero de 2015 -se crean 18 puestos de trabajo para las brigadas de emergencia en distintas localidades de Valencia y Alicante- hay que aplicar las previsiones contenidas en el artículo 26 del V Convenio Colectivo del Personal de la empresa TRAGSA adscrito al Servicio de Brigadas Rurales de emergencias Dependientes de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y Emergencias de la Generalitat Valenciana, que prevé una sexta fase, en la que se dispone que: "una vez superada la fase anterior, la plaza que subsista se ofertará a los integrantes de la Bolsa de Trabajo que surja de la Convocatoria de Bolsa de Empleo, en base al orden de prelación en el que figuren en dicha bolsa."

    Entienden los recurrentes que en fechas 11 de diciembre de 2014 y 1 de enero de 2015 las relaciones del personal afectado por el conflicto colectivo planteado se regían por el citado V Convenio Colectivo y no por el VI, ya que, de aplicarse el VI Convenio se estaría vulnerando el principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales, garantizado en el apartado 3 del artículo 9 de la Constitución , porque dicho Convenio se publicó con posterioridad a que se produjeran las citadas vacantes.

    La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida. A este respecto hay que señalar que la naturaleza y efectos de los Convenios Colectivos, entre los que se encuentra su vigencia, aparece regulada en los artículos 82 a 86 del Estatuto de los Trabajadores , que constituyen un sistema cerrado, sin que se precise acudir, como alega el recurrente, a las Disposiciones Transitorias 1 ª y 4ª del Código Civil .

    A tenor de lo establecido en el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores : "Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los Convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo Convenio". En el artículo 4 del VI Convenio, Colectivo del Personal de la empresa TRAGSA adscrito al Servicio de Brigadas Rurales de emergencias Dependientes de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y Emergencias de la Generalitat Valenciana, expresamente consta que tendrá una vigencia de siete años, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2018. Por lo tanto, si las partes han pactado que la vigencia del Convenio comienza el 1 de enero de 2012, aunque se haya publicado con posterioridad en el DOCV, se aplica a la cobertura de vacantes que se produzcan con posterioridad a la fecha de vigencia pactada.

    A mayor abundamiento hay que señalar que en la fecha en la que se produce la convocatoria para la cobertura de las plazas -el 30 de enero de 2015- ya se había publicado el VI Convenio Colectivo -se publicó el 29 de enero de 2015- por lo que el citado Convenio Resulta de plena aplicación.

QUINTO

Procede poner de relieve que el precepto del VI Convenio Colectivo del Personal de la empresa TRAGSA, cuya aplicación se cuestiona en el presente recurso - artículo 26 del citado Convenio Colectivo -, ha sido impugnado por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO), habiendo recaído sentencia de esta Sala de 6 de julio de 2016, casación 229/2015 , que desestima el recurso de casación interpuesto y confirma la sentencia de instancia, que había desestimado la demanda formulada.

SEXTO

Por todo lo razonado procede la desestimación del recurso formulado, sin que proceda la imposición de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 235.2 de la LRJS .

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIÁ contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el 6 de noviembre de 2015 , en el procedimiento número 34/2015, seguido a instancia del recurrente contra la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA -TRAGSA- y la DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y EMERGENCIAS DE LA CONSELLERÍA DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Dª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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