STSJ Comunidad de Madrid 86/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2017:2010
Número de Recurso514/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución86/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0024857

Procedimiento Recurso de Suplicación 514/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 562/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 86/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a diez de febrero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 514/2016, formalizado por el Letrado D. CARLOS WINTER CABRERA, en nombre y representación de D. Abel, contra la sentencia de fecha 14/04/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 562/2015, seguidos a instancia de

D. Abel frente a V 2 COMPLEMENTOS AUXILIARES SA y SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Abel ha venido prestando sus servicios laborales a tiempo completo para SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L., con antigüedad de fecha 09/08/2007 de Oficial 2ª Admvo, siendo sus funciones inicialmente la de Técnico de RR.LL. y posteriormente desde 2012 la de Coordinador del Area de Servicios de IFEMA. El salario percibido a efectos de despido asciende a 54,35.-€ brutos diarios con prorrata de pagas. El actor no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

(De las nóminas, contratos y vida laboral, existiendo expresa conformidad respecto del salario al aceptar el actor el propuesto en la carta de despido) ......."

SEGUNDO

SEPROSER venía siendo adjudicataria del Servicio de Personal Auxiliar para la Institución Ferial de Madrid desde el 1 de abril de 2011.

TERCERO

Con fecha diciembre de 2014, IFEMA saca a concurso la prestación de servicios de personal auxiliar, Exp. NUM000, conforme al Pliego de Bases obrante en autos en el documento 10 del ramo de SEPROSER, 1 de V2. En el citado pliego se establece que la empresa adjudicataria quedará obligada a la subrogación del personal que hasta la fecha venía prestando sus servicios en la anterior empresa, con mantenimiento de condiciones laborales, según relación del Anexo V de las Bases que asciende a 40 trabajadores de categorías 9 auxiliares de guardarropa, 3 megafonía, 11 mozos, 1 jefe equipo puertas, 9 porteros, 1 responsable recaudación y 6 auxiliar taquillero, con un total de 40 trabajadores, entre los que no figura el actor. Dicha información fue facilitada por la codemandada SEPROSER en base al personal facturable.

En la Base 3.3 sobre Dotación de Recursos, se establece que el Adjudicatario designará a una persona de su plantilla y que actuará ante IFEMA como responsable e interlocutor, siendo asumido su coste por la empresa adjudicataria.

(Del Pliego de Bases)

CUARTO

El citado pliego no ha sido impugnado ni por la parte actora, ni por ninguna de las codemandadas.

(Hecho no controvertido)

QUINTO

El demandante venía realizando esta función de responsable o coordinador frente a IFEMA desde el 31-8-2012.

(De la carta de despido, y documental obrante al folio 205)

SEXTO

Con fecha 17 de marzo de 2015, la codemandada SEPROSER, entrega al demandante carta de despido por causas objetivas obrante a folios 8-10, con efectos de 1 de abril de 2015, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducidas, poniendo simultánemente a disposición del actor la indemnización de

8.334,09.-€. La empresa tuvo conocimiento con fecha 11 de marzo que no iba a resultar elegida adjudicataria.

SEPTIMO

Con fecha 23 de marzo de 2015, y previa adjudicación a la codemandada V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A., se suscribe entre dicha empresa e IFREMA el Contrato para la Adjudicación del Servicio conforme a las citadas Bases, con efectos 2 de abril de 2015.

(Del contrato obrante en el ramo documental de la codemandada V2).

OCTAVO

Con fecha 24 de marzo de 2015, la codemandada SEPROSER se dirige a V2, facilitándole el listado de personal a subrogar, con sus datos personales y laborales, entre los que se incluye al demandante, si bien con fecha 20 de marzo de 2015 V2 ya había manifestado a SEPROSER su intención de no proceder a la subrogación del actor.

(De la documental obrante a folios 21 bis y ter y 229)

NOVENO

Conforme al Pliego de Condiciones, el adjudicatario debe aportar como elementos patrimoniales para la prestación del servicio, 1 furgoneta/furgón, 1 carretilla elevadora, 3 trasnpaletas eléctricas y 3 carros manuales. (Del Pliego de Bases, pag. 75)

DÉCIMO

Se ha agotado el trámite de conciliación previa, intentada el 25 de mayo de 2015, con el resultado de sin avenencia.

A los anteriores Hechos son de aplicación los siguientes

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda en reclamación por despido interpuesta por Abel, tanto en cuanto que dirigida contra V2COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A. apreciando su falta de legitimación pasiva "ad causam", como en cuanto que dirigida contra SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L. convalido el cese del actor por causas objetivas producido el 1 de abril de 2015 y absuelvo a las demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Abel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado D. CARLOS VICENTE CAMPOS TARANCON, en nombre y representación de SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL, y por el Letrado D. LUIS ALONSO CRISTOBO, en nombre y representación de V 2 COMPLEMENTOS AUXILIARES SA,.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/07/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17/01/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación el demandante articulando en primer lugar, y por el 193 b) de la L.R.J.S., dos motivos fácticos que resultan improgresables. En efecto, en el primero se pretende introducir en el hecho probado tercero como inciso final una valoración ( "Dicha previsión no impide..." ) de improcedente estampación en el relato fáctico. Y en el segundo se pretende adicionar al hecho noveno, la condición de que el adjudicatario podría optar por...

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