STSJ Comunidad de Madrid 219/2017, 1 de Marzo de 2017

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2017:1923
Número de Recurso86/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución219/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0055383

Procedimiento Recurso de Suplicación 86/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Seguridad social 1224/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 219/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a uno de marzo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 86/2017, formalizado, respectivamente, por el/la LETRADO D./Dña. PEDRO JOSE MARTINEZ GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Natividad, y por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 30.3.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1224/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Natividad frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Natividad, nacida el NUM000 de 1966, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Directora Técnica de una Correduría de Seguros. (Hechos no controvertidos y acreditados al folio 86 de los autos).

SEGUNDO

La demandante presenta un cuadro clínico residual consistente en trastorno crónico de dependencia a alcohol, en abstinencia desde mayo de 2014; secuelas cognitivas secundarias al consumo abusivo de alcohol de larga duración; trastorno de dependencia a benzodiacepinas, en abstinencia en el momento actual; Distimia; y trastorno de ansiedad generalizada (folio 86).

TERCERO

Como consecuencia de tales dolencias, la demandante sufre de forma ocasional ataques de ansiedad y pánico, pérdida de memoria de hechos recientes, pérdida de concentración, e insomnio (folio

87).

CUARTO

Las patologías y secuelas descritas inhabilitan a la demandante para la realización de actividades que precisen elevados requerimientos de concentración y atención (folio 93).

QUINTO

La actora tiene reconocido un grado de discapacidad del 57% por la Gerencia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (folio 24).

SEXTO

El 25 de septiembre de 2015 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución (folio 11), previo informe del médico evaluador y del Equipo de Valoración de Incapacidades, acordando no reconocer a la actora afecta de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

SÉPTIMO

Contra dicha resolución se formuló reclamación administrativa previa que resultó desestimada mediante resolución de fecha 18 de noviembre de 2015 (folio 22).

OCTAVO

En el supuesto de ser estimada la demanda, la base reguladora de la prestación por Incapacidad Permanente asciende a la suma de 2.360,11 euros mensuales (bases de cotización aportadas por las entidades demandadas en el acto de la Vista), siendo su fecha de efectos la del 25 de agosto de 2015 (fecha de la solicitud inicial ante el INSS -folio 65-), al no estar dada de alta la demandante en el Régimen General en ese momento, ni tampoco en situación de asimilados al alta (folios 43 y 177).

NOVENO

Las principales funciones que la demandante desarrollaba como Directora Técnica de Seguros son las que se describen al folio 163 de los autos, que en aras de la brevedad, damos aquí por reproducido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Dª Natividad contra el INSS y la TGSS, debo declarar y DECLARO que dicha demandante se encuentra afecta de invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente PARCIAL para su profesión habitual como técnico de seguros, con derecho a percibir la prestación económica correspondiente sobre la base reguladora de 2.360,11 euros al mes, y con efectos a partir de la fecha de 25 de agosto de 2015, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración, asumiendo cuantos efectos se deriven de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes, tal recurso fue objeto de impugnación por la parte demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 01.3.2017 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara a la demandante afecta a una incapacidad permanente parcial para la profesión de técnico de seguros, las representaciones letras de la parte actora y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) interponen recurso de suplicación formulando tres y dos motivos respectivamente, destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso del INSS ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS :

  1. -En el primer motivo, la representación letrada de la demandante interesa que en el hecho probado segundo se sustituye que la actora padece distimia y que se indique que padece " trastorno depresivo recurrente (depresión severa en la escala de Hamilton) ". La pretensión la basa en el informe pericial psiquiátrico obrante a los folios nº 157 a 162, y en el informe del Hospital Universitario Reina Sofía (folios nº 102 y 103).

    En relación con los informes periciales señala la STS de 23 de febrero de 1990 :

    " Es doctrina reiterada de la Sala, en materia de plurales informes periciales (sentencias 1 de julio de 1986 y 3 de julio de 1986, entre otras) que el Magistrado goza, conforme tanto el artículo 89-2 de la Ley de Procedimiento Laboral, como el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria, de amplias facultades para apreciarlos en conclusión con los demás medios de prueba, sin más limitaciones que sujetarse a las reglas de la sana crítica, pudiendo optar por aquellos que a su juicio ofrezcan mayores garantías de objetividad, imparcialidad e identificación de la realidad de los hechos ". Y la valoración de la prueba es...

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