STSJ Comunidad de Madrid 169/2017, 15 de Febrero de 2017

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2017:1848
Número de Recurso774/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución169/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0062101

Procedimiento Recurso de Suplicación 774/2016-S

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 9/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 169/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a 15 de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 774/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSEFA GARCIA LORENTE en nombre y representación de FAIRIES AND WITCHES SL y ZABALLOS SERVICIOS LEGALES INTERNACIONALES SL, contra la sentencia de fecha 27.1.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 9/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Lorena frente a FAIRIES AND WITCHES SL, ZABALLOS SERVICIOS LEGALES INTERNACIONALES SL, ALMA IDEM SL, ZABALLOS ASESORES JURIDICOS SL y ZABALLOS ABOGADOS GESTORES SL, D./Dña. Luis y D./Dña. Mario, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Lorena ha venido prestando servicios de forma continuada desde el 15/10/2008 haciéndolo formalmente para la codemandada Zaballos Abogados Gestores SLP en virtud del contrato y su anexo que se abona a los folios 879 a 887 que aquí se reproducen. En particular, su cláusula séptima. Habiendo facturado durante el periodo de marzo de 2013 a marzo de 2014 la cantidad de 20.189,15.-€. Folios 199 a 210.

La demandante realiza las funciones en el centro propiedad de la demandada sito en Calle Greco II, 2º de Illescas, Toledo, lugar en el que la demandante utiliza despacho, usa todos los utensilios y enseres propiedad de la empresa para la realización de su servicio, está provisto de un ordenador, posee cuenta de correo electrónico corporativa, siendo también por cuenta de ésta los gastos por asistencia a cursos de formación. Testifical. Folios 364 a 373.

La actora reporta directamente a y es coordinada por Dña. Sofía, quien presta servicios en las oficinas de Illescas y Madrid. Hecho Probado 3º de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 aportado al folio 461. Recibe asimismo órdenes e instrucciones directas de Dña. Estrella (folios 282 a 363) sobre forma de tratar asuntos y llevanza de agenda, organización de los clientes y asuntos asignados que lo son por reparto entre las oficinas de Madrid e Illescas indistintamente. Testifical e Interrogatorio de la representante legal de la empresa. Folio 303.

Está sujeta a cumplimiento de horario de lunes a viernes de 09.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 19.30 horas. Testifical.

La demandante dispone de 30 días de vacaciones anuales abonadas por la empresa. Testifical.

SEGUNDO

Con fecha 15/05/2014 la actora que se encuentra en estado de gestación, circunstancia conocida por la empresa (interrogatorio de la representante legal de la empresa; testifical.) Envía el correo electrónico aportado al folio 456 comunicando a la empresa que padece infección urinaria y se le prescribe reposo durante 48 horas. Siendo contestado por la empresa en los términos que recoge el folio 455. Folio 452: informe médico. Con fecha 02/06/2014 se emite el Informe Médico obrante al folio 451 remitiendo la actora a la empresa el correo electrónico que se aporta al folio 459. Testifical.

La actora dio a luz prematuramente en fecha 21/07/2014. Folio 111. Siendo dado de alta el hijo de la actora por la Unidad de Neonatos en fecha 18/08/2014. Folio 110. Dicha circunstancia es puesta en conocimiento de la empresa mediante correo electrónico de fecha 28/07/2014. Folio 453; interrogatorio de la representante de la empresa. Folio 457.

Con fecha 17/11/2014 la actora remite a la empresa el correo electrónico que obra al folio 444 de lo actuado, que es contestado por el Departamento de Administración, cuya dirección ostenta Dña. Antonieta en los términos que se recogen en el folio 445. Es reenviado a Dña. Estrella, quien lo contesta el día 20/11/2014 en los términos que se recogen al folio 449 vuelto en los siguientes términos:

"Buenas tardes Sra. Lorena, contestando el e-mail que usted remite a nuestra empleada Dña. Antonieta, con copia a la Dirección de este despacho, en primer lugar he de reiterarle, una vez más, y como bien conoce, que la Sra. Antonieta carece de competencia alguna para resolver la cuestión que usted plantea, competencia que le corresponde, en exclusiva, a esta Dirección.

Asimismo, en atención a lo que nos solicita, he de manifestarle que bajo ningún concepto podemos atender a su solicitud, todo ello por los motivos que se detallan a continuación.

  1. - En primer lugar, resulta de interés de esta parte recordarle que la relación contractual que le ha vinculado en todo momento con este despacho profesional ha sido la propia de un arrendamiento de servicios profesionales, tal y como así figura en el contrato suscrito al efecto entre ambas partes, contrato de arrendamiento de servicios, que no sólo fue suscrito por usted sin manifestar ningún tipo de disconformidad, sino que igualmente se trata de un contrato sobre el que no ha manifestado ningún tipo de objeción durante el tiempo de su vigencia. Por todo ello, al contrario de lo que interesa en su comunicación, esta parte niega que dicha relación contractual fuera la correspondiente a una relación laboral común y que, en todo caso, le pudieran corresponder aquellos derechos que le corresponderían a un trabajador por cuenta ajena, situación contractual en la que, indudablemente, usted nunca se ha encontrado.

  2. - En segundo lugar, igualmente conviene recordarle que, como bien conoce, la relación contractual de arrendamiento de servicios que le vinculaba con esa parte quedó resuelta unilateralmente por usted desde el mismo momento en el que, de motu propio, abandonó este despacho profesional, con la consiguiente desatención no sólo respecto a los clientes que atendía en este despacho, sino igualmente respecto a los expedientes cuya gestión le estaba encomendada en virtud del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre ambas partes. Por todo ello, como no puede ser de otra forma, la situación descrita constituye un evidente incumplimiento por su parte de las obligaciones contraídas en virtud del antedicho contrato, motivo por el que esta parte se reserva frente a usted, desde el mismo día en el que abandonó este despacho profesional, todas y cuantas acciones judiciales nos puedan corresponder por los daños y perjuicios derivados de su actuación absolutamente negligente, haciendo incluso propias las reclamaciones que puedan efectuar contra usted los clientes cuyos expedientes gestionaba, todo ello en defensa de nuestros legítimos derechos e intereses, acciones judiciales de las que en su momento tendrá conocimiento por el cauce legal previsto.

Sin otro particular, y quedando a su disposición para aclararle cualquier asunto relativo a la presente comunicación, le remito un cordial saludo."

Interrogatorio de la representante legal.

Con anterioridad, la actora, a principios del año 2012, había dado a luz a su primer hijo, habiendo permanecido en situación de descanso por maternidad. Folios 437 a 443.

TERCERO

Las empresas codemandadas Zaballos Asesores Jurídicos SL y Zaballos Abogados Gestores SL se encuentran declarados en concurso de acreedores, integradas en el grupo empresarial Zaballos, folios 181 y 184.

Las empresas codemandadas tienen y comparten oficinas así como diversos departamentos administrativos, recursos humanos, calle Buen Suceso 13 de Madrid y calle Greco 11 de Illescas, Toledo. Folios 25 a 42, testifical.

Alguno de los trabajadores de sus plantillas, entre ellos la actora y el testigo propuesto por ésta, prestan servicios sucesiva y/o simultáneamente para las empresa del grupo. (Testifical, folios 681 a 710.)

Dña. Estrella aparece como máximo responsable del grupo, ocupando el cargo de administradora única de las mercantiles. Folios 746 a 753 y 854 a 859.

Las sociedades mercantiles codemandadas tienen los domicilios sociales, objetos sociales, composición accionarial y miembros de los órganos de administración y gerencia que se recogen en los folio citados 746 a 753 y 854 a 859.

Con fecha 18/09/2015 se constituye y da inicio a sus operaciones Zaballos Consultores y Asociados.

Documento obrante a los folios 649 a 666 que aquí se reproducen.

CUARTO

Con fecha 04/12/2014 se presentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 805/2019, 26 de Noviembre de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 26 November 2019
    ...de 15 de febrero de 2017, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 774/2016, formulado frente a la sentencia de 27 de enero de 2016 dictada en autos 9/2015, por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Madrid, seguidos a insta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR