STSJ Comunidad de Madrid 465/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2016:14722
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución465/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2015/0000696

Procedimiento Ordinario 10/2015

Demandante: Dña. Adela y D. Fidel

PROCURADOR Dña. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

MADRID 407 SOCIEDAD CONCESIONARIA, S.A.

PROCURADOR Dña. MARIA ANGELES GALDIZ DE LA PLAZA

SENTENCIA Nº 465/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 10/2015, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª María Rosario Fernández Molleda, en nombre y representación de D. Fidel y D.ª Adela, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid y la entidad Madrid 407 Sociedad Concesionaria, S.A.; recurso que versa contra la resolución de 13 de noviembre de 2014 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº NUM000 del Proyecto de Expropiación "Nueva Carretera M-407 duplicada. Tramo: M-506 a M-404. Clave: 2-N-134", relativo a la finca nº NUM001 retasación, término municipal de Fuenlabrada.

Siendo la cuantía del recurso 1.578.910,45 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 15 de enero de 2015, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 5 de junio.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y fije como justiprecio el solicitado, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Comunidad Autónoma de Madrid, por medio de escrito presentado el 15 de julio, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

Por la entidad beneficiaria Madrid 407 Sociedad Concesionaria, S.A. se presenta escrito de contestación a la demanda solicitando la desestimación de la misma.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de octubre de 2016, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 13 de noviembre de 2014 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio en retasación nº NUM000 del Proyecto de Expropiación "Nueva Carretera M-407 duplicada. Tramo: M-506 a M-404. Clave: 2-N-134", relativo a la finca nº NUM001 retasación, término municipal de Fuenlabrada, que fija un justiprecio de 111.156,20 euros.

El Jurado, en su resolución, parte de la consideración del suelo como no urbanizable, uso predominante labor regadío. La superficie total de la finca es de 19.873 m2, se expropian 9.514 m2, la superficie afectada por una servidumbre es de 511 m2 y por ocupación temporal 511 m2. El expediente de expropiación se inició el 26 de julio de 2005 y la fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración es el 4 de octubre de 2013.

Para su valoración acude al método de capitalización de rentas, partiendo de una renta de 1.080,1 euros/hectárea, capitalizada al 2,20%: 4,9095 euros/m2, y corregido el rendimiento de la deuda pública por 0,78 confirme al anexo I del RD 1492/2011 para tierras de labor regadío, y un factor de localización de 2. En consecuencia, el valor unitario del suelo se fija en 9,82 euros/m2.

Por tanto, el justiprecio en retasación asciende a 111.156,20 euros:

- valor del suelo 9,82 x 9.514 m2 = 93.427,48 euros.

- 5% premio de afección = 5.054,68 euros.

- servidumbres y otras cargas = 3.766,07 euros.

- ocupación temporal = 137,97 euros.

- indemnización expropiación parcial y/o división finca = 4.870 euros.

- vuelos y mejoras = 3.900 euros.

El expropiado argumenta en su demanda lo siguiente:

1- El Jurado Territorial de la Comunidad de Madrid fijó en su día un justiprecio de 74.275,96 euros. Disconforme con éste, el expropiado interpuso recurso contencioso-administrativo. En sentencia de 8 de febrero de 2011, recurso 833/2007, el TSJ de Madrid, sección 2 ª, fijó un justiprecio para la finca de autos de 393.409,01 euros. Recurrido en casación, la STS de 16 de septiembre de 2013, recurso 2904/2011, estimó el recurso y estableció un justiprecio total de 86.447,26 euros. 2- El 24 de agosto de 2009 el expropiado presenta solicitud de retasación, reclamando un justiprecio de 7.276.167,09 euros, que posteriormente al contestar a la hoja de aprecio de la beneficiaria reduce a

1.138.559,11 euros.

3- El momento al que referir la valoración es el 24 de agosto de 2009, fecha en la que se presenta la solicitud de retasación, siendo aplicable el Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por RDL 2/2008, de 20 de junio.

4- El mínimo garantizado en retasación debe ser el justiprecio fijado en la STSJ de Madrid de 8 de febrero de 2011 de 394.225,95 euros, pues la STS la anuló por motivos de forma pero estaba de acuerdo con la valoración allí establecida.

5- El cultivo de la finca no es regadío extensivo sino "de huerta" o intensivo, con lo que los productos utilizados para el cálculo de la capitalización de rentas es erróneo al utilizar referentes de cultivo de cereal y no hortalizas, como resultaría procedente. Ello da lugar a un rendimiento neto de la explotación de 4.641 euros/hectárea.

6- El tipo de capitalización aplicable, ya corregido con el 0,78 por cultivos de regadío, es de 2,00616%. Una vez aplicado, resulta un valor de 23,13634 euros/m2.

7- El factor de localización no puede quedar limitado a 2 en virtud de la STC 141/2014, de 11 de septiembre, que declara la inconstitucionalidad de la limitación impuesta en el art. 23.1 del TRLS. Reclama un factor de localización de 5,704126 que, aplicado al valor del suelo, da como resultado un valor de 131,97 euros/m2.

8- Está de acuerdo con el porcentaje del 75% aplicado para la servidumbre por el Jurado, si bien con el valor del suelo reclamado.

9- La cantidad reconocida por el Jurado por ocupación temporal -137,97 euros- es inferior a la ofrecida por la beneficiaria en su hoja de aprecio -827,82 euros-, por lo que debe estarse a la segunda por el principio de vinculación.

10- Conformidad con el importe reconocido por el Jurado por vuelos y mejoras de 3.900 euros.

11- Para la indemnización por expropiación parcial se parte de la fórmula aplicada en la STSJ de Madrid de 8 de febrero de 2011 aplicando el nuevo valor del suelo, por lo que ascendería a 313.669,74 euros.

12- En el suplico de su demanda reclama un justiprecio en retasación de 1.690.066,65 euros y, en todo caso, siempre superior al mínimo garantizado de 394.225,95 euros, más los intereses de demora.

Por la beneficiaria de la expropiación se contesta a la demanda y, con apoyo en un informe pericial, lleva a cabo las siguientes correcciones a las pretensiones de la parte demandante:

  1. el demandante ha propuesto a lo largo del expediente diversas valoraciones contradictorias entre sí y contrarias al principio de vinculación, lo que considera significativo de su falta de fundamento.

  2. El precio mínimo reclamado por el expropiante no es el de 394.225,95 euros fijado en la sentencia del TSJ de 8 de febrero de 2011 pues ésta fue anulada por el Tribunal Supremo que, en la sentencia de 16 de septiembre de 2013, fija un justiprecio inferior.

  3. La renta anual de explotación asciende a 741,98 euros/hectárea y el tipo de capitalización es el de 2,663% -último publicado a fecha de solicitud de retasación-, sobre el que se aplica el factor corrector de 0,78 por cultivos de regadío, lo que arroja un resultado de 2,07714%.

  4. El valor de suelo asciende a 3,57 euros/m2. El factor de localización sería de 5,19292, si bien considera que no puede aplicarse automáticamente pues se obtendría un valor del suelo desproporcionado y fuera de mercado, por lo que lo limita a 2, resultando un valor final del suelo de 7,14 euros/m2.

Por la Administración demandada se interesa la desestimación del recurso.

A instancia de la parte demandante es designado un perito judicial que valora los bienes expropiados de acuerdo con los siguientes parámetros:

- Fecha de valoración 24 de agosto de 2009.

- Consideración de la finca como "huerta de regadío" y aplicación de los rendimientos agrarios correspondientes a cultivos característicos y propios de una huerta de regadío como hortalizas. - Renta potencial de explotación de una huerta de regadío 742,66 euros/hectárea.

- Tipo de capitalización publicado en el BOE el 2 de septiembre de 2009 de 2,572%, corregido por 0,78 según el RD 1492/2011 para "hortalizas aire libre", lo que el resultado final es de 2,00616%.

- El valor del...

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