STSJ Comunidad de Madrid 138/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2017:1341
Número de Recurso1057/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución138/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0007198

Procedimiento Recurso de Suplicación 1057/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1057/2016

Sentencia número: 138/2017

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 10 de Febrero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1057/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. LEOPOLDO PARDO SERRANO en nombre y representación de D. Efrain contra la sentencia de fecha 4/7/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 168/2016 seguidos a instancia de D. Efrain frente a la sociedad mercantil del sector público EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SA (TRAGSA) en reclamación por DESPIDO siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Efrain con DNI nº: NUM000, prestó sus servicios para la demandada Empresa de Transformación Agraria, S.A (TRAGSA en adelante) con antigüedad reconocida de 10 de Agosto de 1990, categoría profesional de Director Adjunto como experto o asesor de la Dirección Técnica de TRAGSATEC percibiendo una remuneración bruta anual de 111.897,32 € incluida prorrata de pagas extras.

El actor disfrutó de una excedencia forzosa para desempeño de cargo público desde el 05.09.1996 hasta el 8 de Julio de 2004, fecha en que se reincorpora a la empresa como Director Adjunto.

Desde el 14 de Marzo de 2006 hasta el 19 de Julio de 2009 desempeñó sus funciones como Director de Coordinación de TRAGSA.

Desde el 20 de Julio de 2009 el 19 de Julio 2012 como Director de Producción de TRAGSA.

El 22 de Abril de 2012 como personal de alta dirección manteniendo su condición de Director de Producción.

El 19 de Junio de 2012 suscribe la novación contractual que obrante al folio 50 a 52 se da íntegramente por reproducido, por la que pactó ejercer desde tal fecha sus funciones como Asesor o Experto de la Dirección Técnica de con cate TRAGSATEC con categoría asimilada a la de Director Adjunto, teniendo la condición de puesto de especial confianza. Así lo viene realizando en dicha unidad y bajo la dependencia de D. Olegario (folio 425 por reproducido y reconocido por la parte actora).

(Hecho admitido por ambas partes).

SEGUNDO

Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) es una sociedad de capital íntegramente público, producto de la integración de un conjunto de sociedades mercantiles estatales que tienen como objeto la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural (obras, trabajos y servicios agrícolas. ganaderos. forestales). Conservación y protección del medioambiente, agricultura y pesca, gestión de fincas, montes, centros agrarios, etc.; promoción, desarrollo investigación e innovación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal pecuario y medioambiental, prevención y lucha contra plagas, y enfermedades vegetales y animales: lucha contra incendios forestales, atención en emergencias y protección civil; recogida, transporte, almacenamiento y eliminación de productos y residuos de origen vegetal, animal y mineral, y otros ámbitos conexos. Su labor se desempeña a través de las denominadas encomiendas de gestión efectuadas por las administraciones públicas, que abonan a TRAGSA por tales servicios unas tarifas prefijadas liquidadas por unidades de ejecución.

(Folios 128 a 132 por reproducidos).

TERCERO

En fecha 30 de septiembre de 2013, inició la empresa un proceso de extinción colectiva de contratos de trabajo, presentando ese mismo día ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid la comunicación de inicio del proceso de despido colectivo En el marco de dicho proceso, la empresa abrió un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores al amparo de lo que establece el art. 51 del ET para la extinción colectiva de 836 contratos de trabajo de la plantilla de la entidad demandada, en que iniciado el día 16 de octubre de 2013, tras diversas reuniones celebradas concluyó con Acuerdo el 22 de noviembre de 2013, que sometido a aceptación en las asambleas de trabajadores convocadas el 26 de noviembre, no fue ratificado (34% a favor y 62.11% en contra). Con carácter previo se hizo entrega de la documentación preceptiva a la representación de los trabajadores, adjuntando a la memoria explicativa una relación del número y clasificación profesional de los trabajadores afectados en cada delegación provincial que prevé la extinción en la sede central de Madrid de 489 puestos de trabajo, de los que 30 plazas corresponden a trabajadores con titulación de Licenciado en Derecho Concluido el trámite de consultas, la empresa decidió la extinción colectiva de 726 contratos de trabajo, sujeta a la indemnización en el caso de las extinciones forzosas calculada a razón de 24 días de salario por año de servicio con un máximo de 16 mensualidades a llevar a efecto en el periodo hasta el 31 de diciembre de 2014 (folios 282 a 287). Este proceso colectivo va precedido de un proceso de adhesión voluntaria supeditada a la aceptación de la empresa y otro de recolocación interna y el periodo previsto para la realización de los despidos se establece que será hasta el 31 de diciembre de 2014 en cuyo transcurso se llevarían a cabo las extinciones de contrato de manera que se garantice la normalidad y operatividad del servicio.

CUARTO

Existen unos criterios de afectación de la plantilla señalados en la memoria explicativa de las causas motivadoras del expediente de regulación de empleo, según los cuates, afectará a los trabajadores cuyo puesto de trabajo y unidad organizativa o centro de trabajo de adscripción se encuentren comprendidos en el cuadro recogido en el apartado 5.4 de la Memoria Explicativa que se sustenta en el informe técnico de causas organizativas y productivas en el que se describe la metodología y los parámetros técnicos para la determinación de los puestos excedentarios. En este sentido se han identificado unos puestos excedentarios en los que pierde contenido la prestación laboral por causas organizativas, como consecuencia de la implantación de un nuevo modelo organizativo territorial y en sede. que ha sido determinado tras el análisis de la actual organización y la identificación de necesidades que permita una estructuración sostenible, más eficiente y con una menor dotación de puestos Asimismo se han determinado unos puestos excedentarios por causas productivas originadas por la sobrecapacidad de los recursos humanos motivada por la drástica caída de la demanda de servicios Para ello la metodología empleada se ha basado en la determinación de los recursos humanos necesarios para el nivel de actividad que se prevé que va a tener TRAGSA en el ejercicio 2013 y que según las previsiones del estudio de mercado y análisis de la demanda de las Administraciones Públicas será similar en 2014. Se han definido y aplicado unos ratios a la producción neta prevista para 2013 lo que ha permitido determinar el número de empleados necesarios para su ejecución Adicionalmente para determinados colectivos específicos el informe técnico identifica puestos excedentarios al haber perdido contenido o desaparecido las funciones asignadas. Los trabajadores incluidos serán seleccionados por la empresa según criterios de evaluación multifactorial, tales como la formación, experiencia en el puesto, polivalencia entendida como la capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones, trabajo en equipo, grado de implicación en la consecución de objetivos, cumplimiento de horarios, normas y procedimientos establecidos, absentismo, costes. Se establece que la aplicación de estos criterios será plenamente respetuosa con los derechos fundamentales y legislación vigente.

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