STSJ Comunidad de Madrid 117/2017, 13 de Febrero de 2017
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2017:1285 |
Número de Recurso | 1024/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 117/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
ROLLO Nº: RSU 1024/2016
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 2 - MÓSTOLES
Autos de Origen: 1098/2015
RECURRENTE: Verónica
RECURRIDO: NEDER LEJANO, S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a trece de febrero de dos mil diecisiete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 117
En el recurso de suplicación nº 1024/2016 interpuesto por el Letrado, D. MANUEL LARROTCHA PALMA en nombre y representación de Verónica, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 - MÓSTOLES, de fecha VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS ha sido Ponente el Ilmo. Sr.
D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1098/2015 del Juzgado de lo Social nº 2 - MÓSTOLES
, se presentó demanda por Verónica contra NEDER LEJANO, S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda por despido formulada por Dª. Verónica, frente a NEDER LEJANO SL, y declaro la procedencia del despido de que fue objeto con fecha de efectos 23-04-15, y en consecuencia convalidada la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo en consecuencia a la empresa de las pretensiones deducidas en su contra.
Y estimando parcialmente la reclamación de cantidad, condeno a la empresa a que abone a la trabajadora la cantidad bruta de 2.408'45 euros, con más 240'85 euros en concepto de 10% de interés anual por mora".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO .- La actora, Dª. Verónica, prestaba sus servicios para la empresa demandada NEDER LEJANO SL, con antigüedad de14-04-15, ostentando la categoría profesional de Ayudante Vendedor y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.062'49 euros.
Mediante carta de 23-06-15 la demandada comunicó a la actora su despido disciplinario con efectos desde esa fecha. El contenido de la misma, adjuntada al escrito de demandada, se tiene por reproducido en este apartado.
La relación laboral entre las partes se inició en la fecha señalada en el hecho primero anterior, mediante la formalización de contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, por un periodo inicial de seis meses, objeto de una prórroga de igual duración, acordando las partes la conversión a jornada completa con efectos de 01-06-14. La trabajadora fue dada de baja en la Seguridad Social por baja voluntaria el 24- 01-15. Y con fecha 14-04-15 suscribió contrato de trabajo indefinido.
En la misma fecha que la actora fue despedida la trabajadora a la que se cita en la carta de despido, por los mismos hechos, constando su baja en la Seguridad Social. También fue dada de baja por despido la madre de la actora en la misma fecha.
El día 23-06-15, hacía las 16 horas, la actora fue golpeada con los brazos y empujada de la caja registradora por su compañera referida en la carta de despido; permaneció no obstante en el centro de trabajo, y en dos ocasiones regresó a increpar a su compañera en la caja en la que se encontraba. Finalmente, acercándose a la caja junto a otra persona, al parecer su madre, esta última golpeó a la tercera trabajadora en la cara, iniciándose una pelea en la que intervinieron ellas tres -actora, su madre y la trabajadora también despedida-, propinándose patadas, tirones de pelo y golpes con los brazos, intentando ser separados por compañeros de trabajo. En ese momento acudieron a separar a las trabajadoras otros trabajadores incluso de otros centros, y también clientes que se encontraban pagando en ese momento. La actora permaneció en el centro hasta la llegada de la policía, poco antes de las 16'15 horas.
El día 23-06-15 la actora se encontraba en estado de gestación de 6+2 semanas. Fue dada de baja médica el día 25-06-15, cursándose su alta por mejoría el día 14-07-15
En esa misma fecha, 23-06-15, la actora formuló denuncia ante la Comisaría por los hechos ocurridos a las 16'00 horas en el centro de trabajo.
El centro de trabajo de la demandada tiene horario de apertura al público todos los días de la semana de 10'00 a 22'00 horas.
La demandada en el mes de junio 2015 tenía dados de alta a un total de 23 trabajadores.
Con anterioridad al despido de la actora una trabajadora de la demandada tuvo reconocida la suspensión del contrato por riesgo de embarazo.
La actora percibió su retribución hasta el mes de abril 2015.
Por auto del Juzgado Social 3 de Madrid de 13-10-15 se declaró la falta de competencia de dichos juzgados para conocer de la demanda de despido interpuesta por la trabajadora ante dichos juzgados el día 28-07-15, a la que se remitió a hacer uso de su derecho ante los Juzgados de lo Social de Móstoles. El acto previo de conciliación había sido registrado el 03-07-15, y celebrado con resultado de sin avenencia el 23-07-15".
.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 8 de febrero de 2.017.
Recurre la trabajadora demandante en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su acción de despido declarando la procedencia del despido disciplinario decidido por la empresa, que ha impugnado el recurso.
El motivo I se ampara en el art. 193.b) de la LRJS, solicitando en primer lugar que se modifique el hecho probado 2º dándole la siguiente redacción:
"SEGUNDO.- Mediante carta de 23-06-15 la demandada comunicó a la actora su despido disciplinario con efectos desde esa fecha. No obstante dicha carta no se remitió y comunicó hasta el día 3 de julio a la trabajadora, produciéndose el despido de forma verbal y estando acreditado que no es hasta el día 3 de julio, fecha en la que se presentó la papeleta de conciliación, cuando se recibió la carta de despido por la trabajadora. El contenido de la misma, adjuntada al escrito de demanda, se tiene por reproducido en este apartado".
La recurrente cita como documento el sobre de la carta, que adjuntó a su demanda, y añade que se trata de hechos conformes. Es cierto que la empresa ha reconocido en juicio, e incluso en el escrito de impugnación, que despidió verbalmente a la actora y a las otras dos trabajadoras implicadas en los mismos hechos - una de ellas, la madre de la demandante - el mismo día en que ocurrieron, el 23 de junio de 2015, y que la carta de despido fue enviada el 30 de junio, siendo recibida por la demandante el 3 de julio, indicándose que los efectos del despido eran del 23 de junio. Por ello debe estimarse la revisión solicitada.
En el mismo motivo se pide la...
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ATS, 8 de Febrero de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de febrero de 2017, en el recurso de suplicación número 1024/2016 , interpuesto por Neder Lejano SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Móstoles de fecha 21 de junio de 20......