STSJ Comunidad de Madrid 104/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2017:1269
Número de Recurso389/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución104/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

R. S. 389/16 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0029999

Procedimiento Recurso de Suplicación 389/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 683/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 104

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a trece de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 389/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARGARITA IGES LEBRANCON en nombre y representación del SINDICATO COMISION DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS, que actua en representación de Dña. Adriana y otros 16, contra la sentencia de fecha cinco de mayo de dos mil dieciseis dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 683/2015, seguidos a instancia de Dña. Adriana, D. Juan María, Dña. Beatriz

, Dña. Camila, Dña. Carmen, Dña. Claudia, Dña. Delfina, Dña. Elisenda, Dña. Enriqueta, Dña. Eufrasia, Dña. Flora, Dña. Gracia, Dña. Inocencia, Dña. Josefa, Dña. Lorena, Dña. Maite y Dña. Matilde frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Los demandantes vienen prestando servicios para la empresa demandante con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual que se refleja en el hecho primero de la demanda y que se reproduce.

  2. - Los demandantes han prestado sus servicios en el año 2013 en el Aeropuerto Adolfo Suárez MadridBarajas como trabajadores fijos a tiempo parcial (FACTP), Fijos de Actividad continuada a tiempo parcial.

  3. - La jornada a tiempo completo en el año dos mil trece fue de 1712 horas, que tomando como referencia el 90% de la jornada para los Fijos de Actividad Continuada a Tiempo Parcial, provoca que sea de

    1.450,08 horas, con un límite máximo semanal de 36 horas.

  4. - En el periodo comprendido entre enero y diciembre del 2013 a los actores la empresa les ha programado el número de horas que se refleja para cada trabajador en el hecho segundo de la demanda que se reproduce, y según consta en los documentos aportados por la empresa a los folios 440 y siguientes del procedimiento, hecho no discutido por la empresa demandada. De forma semanal se detalla en el hecho noveno de la demanda las horas programadas a cada trabajador y la diferencia hasta alcanzar el máximo semanal de 36 horas, dándose el mismo por reproducido, sin perjuicio de los trabajadores con jornada reducida cuyo máximo semanal es inferior conforme consta en tal hecho.

    En el referido periodo y de forma detallada en las semanas y días reflejados en el hecho décimo para cada trabajador, hay trabajadores eventuales trabajando en los horarios que se detallan y que se reproducen. En concreto los trabajadores eventuales que trabajan en los horarios indicados en la demanda para cada trabajador, son los que constan en los contratos de trabajo aportados por la demandada como diligencia final y que se reproducen.

  5. - Resulta aplicable el XIX Convenio Colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España S.A y su personal de tierra, registrado y publicado en el B.O.E. de fecha de diecinueve de junio de dos mil diez.

  6. - Para el supuesto de estimarse la demanda en la que se reclama una indemnización de daños y perjuicios calculada en función de la jornada programada a los actores en el año 2013 y la que señala se les tendría que haber programado por el máximo previsto convencionalmente, no se discuten las cantidades y cálculos efectuados en la demanda.

  7. - Consta presentada la correspondiente papeleta de conciliación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por el SINDICATO COMISIÓN DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CTA) actuando en nombre e interés de sus afiliados Dª Lorena, Dª Enriqueta, Dª Beatriz, Dª Camila, Dª Eufrasia, Dª Delfina, Dª Elisenda, Dª Flora, Dª Adriana, Dª Maite, Dª Gracia, Dª Matilde, Dª Inocencia, Dª Carmen, Dª Josefa, D. Juan María, frente a la Entidad IBERIA L.A.E.

S.A UNIPERSONAL OPERADORA, absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Asimismo se acuerda tener por desistidos archivando el procedimiento en relación a los mismos a Dª Virtudes Y D. Evelio .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Lorena,

D./Dña. Enriqueta, D./Dña. Elisenda, D./Dña. Delfina, D./Dña. Claudia, D./Dña. Carmen, D./Dña. Camila, D./Dña. Beatriz, D./Dña. Juan María, D./Dña. Adriana, D./Dña. Eufrasia, D./Dña. Flora,

D./Dña. Gracia, D./Dña. Inocencia, D./Dña. Josefa, D./Dña. Maite y D./Dña. Matilde, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR