STSJ Canarias 581/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2016:2922
Número de Recurso359/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución581/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000359/2015

NIG: 3501633320150000496

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000581/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Eufrasia NOEMI ARENCIBIA SARMIENTO

Demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmos. Srs:

Presidente:

D. Cesar José García Otero

Magistrados:

D. Jaime Borras Moya

D. Francisco José Gómez de Lorenzo Cáceres

D ª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 2016

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 359/2015, interpuesto por la Procuradora doña Noemi Arencibia Sarmiento, en representación de doña Eufrasia, y asistida por el Letrado don Julio Cabrera Barreto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de 28 de julio de 2015 Ha sido parte el Abogado del Estado en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 4 de enero de 2016, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica tenga por formulada en tiempo y forma demanda por la que se declare nula la resolución recurrida y se declare el derecho a ser reintegrado en la cuantía de 23.358,98€ por ingreso indebido a la Agencia Tributaria.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplicaron que se dictase sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Una vez contestada la demanda, habiéndose solicitado que el recurso se fallase sin necesidad de recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones se fijó la cuantía del recurso en la cantidad de

23.358,98€ y se señaló para votación de fallo, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del TEAR de 28 de julio de 2015, que desestimó la reclamación económico administrativa NUM000, en la que confirmó la decisión de la oficina gestora de desestimar la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulados por la recurrente el 18 de octubre de 2011, en la que explicaba que en la declaración correspondiente al IRPF del ejercicio 2010 hizo constar una ganacia patrimonial reducida no exenta imputable a 2010 por importe de 122.099,34 euros como consecuencia de la expropiación forzosa decretada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias de una finca de su propiedad.

El TEAR en la resolución recurrida después de citar las STS de 23 de septiembre de 2014 y 12 de abril y 30 de octubre de 2013, señala que cuando el expropiado es indemnizado por la privación de sus bienes en una expropiación se puede producir un rendimiento o ganancia patrimonial por la diferencia entre valor de transmisión( indemnización percibida) y valor de adquisición del bien expropiado.

SEGUNDO

La demandante cuestiona la anterior resolución oponiendo que no le corresponde tributar por IRPF con referencia a la cuantía recibida por la expropiación de la finca agrícola en explotación intensiva, y es por ello, que solicitó la rectificación de la autoliquidación y la devolución del ingreso tributario. Cita en apoyo de su tesis dos sentencias del TSJ de Valencia de 12 de marzo de 2003 y de 29 de septiembre de 2006 . Añade a sus razonamientos que la finca expropiada es una finca agrícola en explotación intensiva, que supone un menoscabo del nivel de vida, al ser la herramienta de subsistencia familiar, que se ha visto alterada en el futuro; y añade a todo lo expuesto que resulta injusto que se expropie la base de una actividad económica y se prevean exenciones porcentuales para fincas que no estén en explotación.

La respuesta de la administración es correcta siendo reiterada la doctrina jurisprudencia que señala que la expropiación forzosa puede generar una ganancia patrimonial que se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición y de transmisión. Si como plantea lo que se transmite es una finca con actividad económica, la cuestión es si se incluyó en el valor de transmisión

esta actividad, porque es diferente el valor de una finca productiva del que tendría una improductiva.

La STS de 5 de marzo de 2014, (Rec.2141/2011 ) explica que "lo que se somete a...

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