STSJ Galicia 1469/2017, 17 de Marzo de 2017
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:1697 |
Número de Recurso | 3262/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1469/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2015 0004059 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003262 /2016 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000810 /2015
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña Pedro
ABOGADO/A: MARIA MERCEDES FERNANDEZ PEREIRA
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EURO ROCA SL
ABOGADO/A: RICARDO ESTRADA IBARS
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3262/2016, formalizado por Pedro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 810/2015, seguidos a instancia de Pedro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EURO ROCA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Pedro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EURO ROCA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor, don Pedro, con DNI NUM000, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, nació el NUM002 de 1954, teniendo acreditados 14.631 días de cotización efectiva.
El actor, durante su trayectoria profesional, entre el 1 de julio de 1988 y el 16 de julio de 1989 estuvo trabajando para la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A., y para la empresa Euro Roca, S.A. y Euro Roca, S.L. entre el 21 de agosto de 1989 y el 5 de septiembre de 2013, cuyo cese sobrevino en el marco de un expediente de extinción colectiva de contratos de trabajo sustanciado ante el Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Pontevedra. El actor entre el 13 de enero de 2009 y el 16 de junio de 2013 fue perceptor de prestaciones por desempleo por suspensión de su contrato de trabajo, según se detalla en el folio 98 de las actuaciones. TERCERO.- La empresa Rocas Europeas de la Construcción tiene asignado el coeficiente reductor de la edad mínima de jubilación para los trabajadores que hayan estado expuestos a polvo sicótico en virtud de Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia de 11 de octubre de 2012 . El actor estuvo prestando servicios para esa empresa en el Departamento de Aserrado (Telares). CUARTO.- El actor durante todo el tiempo de prestación de servicios para la empresa Euro Roca,
S.L, que se dedica al corte, tallado y acabado de piedra, estuvo adscrito a la Sección de Telares en calidad sucesiva de auxiliar, maquinista y encargado, lo que implicaba su exposición continua a significativas dosis de concentración de polvo de sílice, siendo tributario el actor de un plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. QUINTO.- La empresa Pavimentos Naturales, S.A., dedicada al corte, acabado y tallado de piedra, en el año 2007 fue absorbida. por Euro Roca, S.L. SEXTO.- El 31 de julio de 2015 el actor formuló ante el INS solicitud de jubilación, cuya pensión fue aceptada con efectos económicos del 1 de agosto por el 76 % de una base regulador) mensual estimada en 2.142, 22 euros, todo ello en virtud 1 Resolución de fecha 4 de agosto. SÉPTIMO.- Contra la anterior resolución interpuso el actor escrito de reclamación previa que le fue estimada Resolución de 31 de agosto de 2015, elevando la tasa porcentual de la pensión al 88 %. OCTAVO.- Contra la anterior resolución interpuso el actor escrito de reclamación previa que le fue denegada Resolución de 1 de octubre de 2015, que rebajó el coeficiente porcentual a su índice inicial del 76 %, aplicando 1a reducción del 6 % anual por cada año que le faltaba para alcanzar la edad de 65 años. Ese mismo día la entidad geste dictó Resolución declarando indebidamente percibida la suma de 514, 12 euros por el período devengado entre el 1 de agosto el 30 de septiembre de 2015. NOVENO.- Tal criterio fue ratificado en trámite de reclamación previa por Resolución de 15 de octubre de 2015. La demanda sido formulada el 14 de octubre de 2015.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimar la demanda que en materia de prestación por jubilación ha sido interpuesta por DON Pedro contra la empresa EURO ROCA, S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a las demandadas de la pretensión ejercitada en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
El trabajador demandante formuló demanda sobre "reclamación por diferencias de la pensión de jubilación", en concreto suplica en su demanda que se declare su derecho al reconocimiento de una pensión de jubilación del 91,25% de su base reguladora, en vez del 88% que le fue reconocida. La sentencia de instancia desestima la demanda formulada, afirmando que la empresa Euro Roca S.L. para la que prestó servicios el actor, no cumplía el requisito de asignación...
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