STSJ Asturias 11005/2017, 7 de Marzo de 2017

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:706
Número de Recurso31/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11005/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 11005/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

Equipo/usuario: MGZ

NIG : 33044 34 4 2016 0004476

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000031 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA

ABOGADO/A: ADRIAN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S D/ña: SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO

ABOGADO/A : LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

Sentencia nº 5/17

En OVIEDO, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

Habiendo visto la SALA SOCIAL del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000031/2016 a instancia de CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA, contra SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se ha celebrado los actos de conciliación y juicio con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

Por Providencia de fecha 30 de enero de 2017, se acuerda la práctica de la siguiente diligencia final:

"Que por el Servicio de Urgencias del Principado de Asturias se remita informe sobre las intervenciones realizadas en los años 2015 y 2016 por el personal de los parques de bomberos en que presten servicios trabajadores con las categorías de auxiliares de bomberos especialistas en régimen de turno 5-2 y bomberos conductores.

Este informe contendrá:

- Numero total de intervenciones menores realizadas en ese periodo a partir de las 20 horas y que hayan finalizado antes de las 22 horas.

- Número total de intervenciones menores realizadas a partir de las 20 horas y que hayan finalizado después de las 22 horas.

- Numero total de intervenciones menores realizadas a partir de las 22 horas.

- Numero total de intervenciones mayores realizadas a partir de las 20 horas y finalizadas antes de las 22 horas.

- Numero total de intervenciones mayores realizadas a partir de las 20 horas y finalizadas después de las 22 horas

- Número total de intervenciones mayores realizadas a partir de las 22 horas.

Para la práctica de esta diligencia se fija el plazo de 10 días."

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA) es un organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Presidencia, creado por Ley del Principado de Asturias 1/2013, de medidas de reestructuración del sector público autonómico, como el organismo gestor de los servicios de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y de extinción de incendios y salvamento en el ámbito territorial del Principado de Asturias. Se subrogó en todas las relaciones jurídicas establecidas por las entidades públicas "Bomberos del Principado de Asturias" y "112 Asturias", que quedaron extinguidas.

SEGUNDO

Las relaciones laborales con el personal que presta servicios para el SEPA en calidad de bomberos-conductores y auxiliares de bombero se rigen por el Convenio Colectivo de la extinta entidad "Bomberos del Principado de Asturias", que se encuentra prorrogado.

TERCERO

Todos los trabajadores con categoría de bombero-conductor y gran parte de los auxiliares de bombero realizan una jornada de trabajo denominada como horario especial en el Anexo V del Convenio, consistente en turnos de 24 horas de trabajo, desde las 8 de la mañana hasta las 8 del día siguiente, seguidos de 72 horas de descanso.

CUARTO

El presente conflicto afecta a los auxiliares de bombero que tienen jornada de 11:20 a 22:00 horas, con régimen de turnos denominado 5-2, consistente en que una semana trabajan cinco días (lunes, martes, viernes, sábado y domingo) y la siguiente semana dos días (miércoles y jueves).

QUINTO

Por acuerdo entre la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias y el Comité de empresa, publicado en el BOPA de 3 de abril de 2013, se modificó la definición de funciones de la categoría de auxiliar de bombero especialista, recogida en el Anexo I del Convenio Colectivo, estableciendo, en lo que resulta relevante para el caso, que es el trabajador que "...trabaja en las operaciones de prevención y o neutralización de siniestros de toda índole, eliminando sus causas y reduciendo sus consecuencias con el objeto de salvar vidas y bienes, actuando con autonomía en la resolución de emergencias derivadas de incendios forestales, asistencias técnicas e incidencias de menor entidad, y bajo la dirección y supervisión de un/a bombero/a-conductor7a o superior/a jerárquico/a en el resto... Se entenderán por incidencias de menor entidad las derivadas de limpiezas viarias, retirada de obstáculos de las vías de comunicación, incendios de contenedores, enjambres, apertura de viviendas y locales, rastreos, achiques y similares. En ningún caso se entenderán por incidencias de menor entidad las emergencias derivadas de incendios en edificaciones, derrumbes de edificaciones, accidentes de tráfico, accidentes de mercancías peligrosas, accidentes ferroviarios, inundaciones, accidentes industriales y similares".

SEXTO

Los Bomberos y los Auxiliares actúan en todo tipo de emergencias, sean derivadas de incendios forestales de incidencias menores o de las que en ningún caso tienen tal consideración, pero en estas últimas se requiere siempre la presencia de, al menos, un bombero.

SEPTIMO

En los Parques donde prestan servicios bomberos-conductores, con turno de 24 horas, y auxiliares de bomberos, con jornada de 11:20 a 22:00 horas, existe la práctica de encomendar a éstos últimos en exclusiva los incendios forestales e incidencias de menor entidad que se produzcan a partir de las 20 horas, reservando a los bomberos por si se producen otras incidencias de mayor entidad.

OCTAVO

Los auxiliares de bombero asignados a la intervención no son relevados a las 22 horas, sino que deben seguir actuando hasta la resolución de la emergencia.

NOVENO

Durante los años 2015 y 2016, los parques de La Morgal, San Martín el Rey Aurelio, Cangas de Onís, Llanes, Cangas de Narcea, Valdés y Mieres, en los se aplica la anterior práctica, atendieron un total de 293 emergencias derivadas de incendios forestales, producidas entre las 20 y las 22 horas. De ellas, 87 finalizaron antes de las 22 horas y 206 después. En el mismo periodo y parques, el número de incidencias de menor entidad producidos entre las 20 y las 22 horas fue de 187, de las que 88 finalizaron antes de las 22 horas y 99 después. El número de emergencias mayores entre las 20 y las 22 horas fue de 235.

DÉCIMO

Por escrito presentado el 23-7-15, el presidente del Comité de empresa del SEPA solicitó reunión de la comisión Paritaria para que se pronunciara "sobre la jornada laboral de los trabajadores y, en concreto, si deben ser relevados en las intervenciones en las que están actuando al finalizar dicha jornada si hay compañeros dentro de la suya en el Parque".

UNDÉCIMO

En la reunión de la Comisión Paritaria celebrada el 3 de marzo de 2016 se trató, entre otros temas, de la cuestión relativa a horas extras una vez terminada la jornada laboral. Por la representación de los trabajadores se expuso que "no es lógico que haya ocho trabajadores en el parque de los cuales cuatro tienen...

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