SAP Madrid 87/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2017:2306
Número de Recurso1401/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución87/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: Y

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0198516

Procedimiento Abreviado 1401/2016

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4521/2013

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 87/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

Dña. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA

En Madrid a 7 febrero 2017.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa nº 4521/2013 rollo de Sala nº 1401/2016 procedente del Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid, seguido de oficio por un delito contra la salud pública, contra los acusados:

Loreto, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM000 1976, en Madrid, hija de Indalecio y María, con DNI NUM001, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa desde el día 24 agosto 2013, tras haber sido detenida el día 23 del mismo mes y año;

Lorenzo, mayor de edad en cuanto nacido el NUM002 1974, en Guinea, hijo de Pablo Jesús y Eugenia con DNI NUM003, cuya solvencia no consta y en libertad por la presente causa desde el día 24 agosto 2013, tras haber sido detenido el día 23 del mismo mes y año;

Dionisio, mayor de edad en cuanto nacido el NUM004 1962 en Nigeria, hijo de Fidel y Rosa con NIE NUM005, cuya solvencia no consta y en libertad por la presente causa desde el día 24 agosto 2013 tras haber sido detenido el día 23 del mismo mes y año; y Guillermo, mayor de edad en cuanto nacido el NUM006 1970 en Guinea Bissau, hijo de Horacio y Tomasa, en situación irregular en territorio español en cuanto que consta decreto de expulsión de fecha 26 febrero 2009, cuya solvencia no consta y en libertad por la presente causa desde el día 24 agosto 2013 tras haber sido detenido el día 23 del mismo mes y año.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Elisa Jiménez Sanz, y dichos acusados, Loreto representada por la Procuradora Dª Verónica García Simal, Lorenzo, representado por la Procuradora Doña Ariadna Latorre Blanco, Dionisio representado por la Procuradora Doña Ariadna Latorre Blanco y Guillermo representado por la Procuradora Doña Irene Arnés Bueno. Todos los acusados fueron defendidos por la Letrada Dª. Julia Alonso López Tofiño. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Escritos de conclusiones

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones calificó los hechos procesales como: constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso 1º del Código Penal al tratarse de sustancia que causa grave daño a la salud, reputando responsable del mismo en concepto de autor a los acusados Loreto

; Lorenzo ; Dionisio ; y Guillermo . Sin la concurrencia de circunstancia modificativa de responsabilidad criminal alguna, solicitando para cada uno de los acusados pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 900 euros. Pago de costas y comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos.

De conformidad con el artículo 89. 1 del C.P . (en redacción dada por la de LO1/15) interesa qué en sentencia se sustituya la pena de prisión impuesta a Guillermo por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años, cuando el penado hubiera cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta, y en todo caso cuando acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional. En caso de no acordarse la sustitución del artículo 89 del C.P . En cumplimiento de la Disposición Adicional Decimoséptima de la LO 19/2003, de 23 diciembre, de modificación de la LO 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, al concurrir una infracción de las normas de extranjería por ser el acusado Guillermo residente ilegal, una vez finalizado el procedimiento comuníquese dicha finalización a la autoridad gubernativa. En caso de dictarse sentencia condenatoria comuníquese la condena impuesta la autoridad gubernativa correspondiente.

La Defensa

La Defensa de los cuatro acusados solicitó en sus respectivos escritos de conclusiones su libre absolución .

No obstante de forma alternativa para Dionisio y Guillermo se solicitó la aplicación de la eximente del artículo 20. 2 del C.P . y subsidiariamente para todos los acusados la atenuante del artículo 21. 2 del

C.P . y 21. 6 del C.P .

SEGUNDO

En fase de conclusiones

El Ministerio Fiscal elevó su escrito de conclusiones a definitivo.

La Defensa en el mismo trámite elevó igualmente sus conclusiones a definitivas. No obstante, solicitó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21. 6 del C.P . señalando los plazos que a su juicio permitían la aplicación de la citada circunstancia para todos los acusados.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: sobre las 13 horas del día 23 agosto 2013, varios agentes del Cuerpo Nacional de Policía fueron comisionados para que se dirigieran a la CALLE000 de Madrid a la altura del número NUM007 por motivo de quejas vecinales en la zona, relacionadas con el tráfico de drogas.

Que una vez en el lugar los agentes observaron un grupo de personas reunidas frente al número NUM007 de la citada CALLE000, quienes ante su presencia intentaron abandonar el lugar de forma precipitada. De entre el grupo fueron detenidos:

Loreto, mayor de edad, cuyos datos de filiación constan, con antecedentes penales a quien le fue intervenido en el interior de un bolso que portaba de la marca "HELLO KITTY" tres botes de Tranquimazin de 2 mg, conteniendo un total de 42 pastillas las que debidamente analizadas resultaron ser alprazolan. Loreto en el momento de su detención manifestó a los agentes actuantes " prefiero vender droga que ser prostituta".

Lorenzo, mayor de edad cuyos datos de filiación constan y sin antecedentes penales; a quien le fue intervenido en un bolso de la marca "PUMA" una sustancia de aspecto rocoso de color blanco que debidamente analizada, resultó ser cocaína con un peso de 5,107 g con una pureza del 31,1% lo que hace un total de 1,588 g de cocaína base, sustancia que en el mercado ilícito hubiera alcanzado un valor de 231,11 euros.

Dionisio, mayor de edad cuyos datos de filiación constan, sin antecedentes penales, quien inmediatamente ante la presencia policial tiró al suelo un cuchillo, siéndole intervenido 70 euros en billetes de 5 euros que portaba.

Guillermo, mayor de edad cuyos datos de filiación constan, en situación irregular en territorio español en cuanto le consta Decreto de expulsión, de fecha 26 febrero 2009, con antecedentes penales a quien le fue intervenido: 16 envoltorios de plástico de color blanco en el bolsillo de su pantalón; además de tres envoltorios de plástico, que tiró al suelo ante la presencia policial conteniendo: primer envoltorio, sustancia que analiza debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 4,965 g con una pureza del 26,1% lo que hace un total de 1,295 g de cocaína pura con un valor en el mercado ilícito de 188,56 euros; segundo envoltorio, sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína con un peso de 3,153 g con una pureza del 6% lo que hace un total de 0,189 g de heroína base cuyo valor en el mercado ilícito hubiese sido de 37,56 euros; tercer envoltorio, sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína con un peso de 0,161 g con una pureza 5,8% lo que hace un total de 0,009 gramos de heroína pura, sustancia que hubiese tenido en el mercado ilícito un valor de 1,8 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la prueba practicada

La prueba practicada en el acto del juicio oral consistió en: la declaración de los cuatro acusados, quienes comparecieron al acto del juicio oral: Loreto, Lorenzo, Dionisio y Guillermo .

Prueba testifical de los Agentes de Policía con número de carnet profesional: NUM008 ; NUM009 ; NUM010 ; NUM011 ; NUM012 ; NUM013 . Testifical de Celso y de Belinda (esposa de Lorenzo ).

Pericial : informe del Instituto Nacional de Toxicología obrante a los (fs. 97 a 100) con N/REF M13-11201 el que fue debidamente ratificado por el perito del citado departamento que depuso en el acto del juicio oral debidamente identificado.

Informe Comisaría puente de Vallecas sobre valoración sustancia intervenida, compareciendo el Perito Tasador de la sustancia intervenida, relativa al dictamen de Toxicología NUM014, de 13 noviembre 2013, agente del cuerpo nacional de policía con número de carnet profesional NUM015, quien ratificó el informe obrante al (f. 112 a 113).

Informe del SAJIAD de fecha 28 diciembre 2016 respecto de Guillermo y de Dionisio .

Informe del Médico Forense adscrito a la AAPM de Madrid respecto de Dionisio, de fecha 23 enero 2017; y de Guillermo, de fecha 23 enero 2017, el que fue ratificado en el acto del juicio oral por el Médico Forense Don Marino .

Documental propuesta por el Ministerio Fiscal dando por reproducidos los siguientes folios de actuaciones: 2 a 41, 44 a 54, 65 a 72, 75 a 78, 97 a 100, 112, 113. Por la defensa el mismo número de folios designados por el Ministerio Fiscal además de por los señalados con el nº: 81, 82, 83, 84, 87, 90 a 95, 101, 107 a 110, 111, 112, 114 a 115, 121 a 122.

Documental aportada por la Defensa respecto de Lorenzo, en concreto : fotocopia Informe Hospitalario de alta de la Unidad de Psiquiatría del Hospital Gregorio Marañón; fotocopia Sentencia Absolutoria en la que consta en el último folio, la...

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