AAP Almería 474/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2016:360A
Número de Recurso699/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución474/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

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SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0410042C20110002568

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 699/2015

Asunto: 100793/2015

Autos de: Ejecución hipotecaria 1020/2011

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE VERA

Negociado: C8

Apelante: CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador: ANGEL FRANCISCO VIZCAINO MARTINEZ

Abogado: FRANCISCO LAO MORALES

Apelado: Melisa

Procurador: JOSE MIGUEL GOMEZ FUENTES

AUTO nº 474/16

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. ESTHER MARRUECOS RUMÍ

En la Ciudad de Almería a treinta y uno de octubre de dos mil dieciseis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 699/15, los autos de Ejecución Hipotecaria, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Vera, seguidos con el nº 1020/11, siendo parte apelante CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. ÁNGEL VIZCAÍNO MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO LAO MORALES. SEGUNDO . Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Vera, en el referido procedimiento se dictó Auto con fecha 4 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva establece:

" ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE LA OPOSICIÓN planteada por el Procurador de los Tribunales

D. José Miguel Gómez Fuentes, en nombre y representación de Dª Melisa frente a CAJAMAR CAJA RURAL se procede a DECLARAR NULA la CLÁUSULA FINANCIERA CUARTA EN SU ÚLTIMO APARTADO debiendo continuarse la ejecución por la cantidad que resulte de practicar nueva liquidación conforme al recálculo de la deuda pendiente en la forma expresada en el fundamento de derecho cuarto así como el de los intereses de demora tal y como se expresa en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución. A tal efecto dése traslado al ejecutante para que en un plazo de diez días recalcule la cantidad por la que se sigue la presente ejecución.

Las costas serán a cargo de la ejecutante.".

TERCERO

Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte apelante se interpuso recurso de apelación, solicitando se dicte nueva resolución estimando la oposición deducida, y ello por las razones expuestas en el mencionado escrito.

CUARTO El recurso deducido fue admitido, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, y tras la tramitación procedente se señaló para deliberación, votación y resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito (Cajamar), interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado en la instancia, en lo relativo al pronunciamiento en costas. Se estimará el recurso por los motivos que pasamos a exponer.

La representación procesal de la entidad recurrente formuló demanda de ejecución especial hipotecaria, en reclamación de 82.523,76 € de capital e intereses contra Melisa . Se fundamentaba en la escritura pública de préstamo hipotecario de 20 de abril de 2006, concertada por el importe de 90.000,00 € sobre la finca urbana nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Vera. Entre otras estipulaciones se pactó un tipo de interés de demora del 18,75 %, incumpliendo la prestataria su obligación de pago, por lo que se reclamaba la cantidad expuesta.

Con la demanda se adjuntaron los documentos en los que la ejecutante fundamentaba su petición, y el Juzgado dictó Auto acordando el despacho de ejecución.

La ejecutada se personó en las actuaciones y formuló su escrito de oposición, interesando la nulidad de la cláusula suelo recogida en la cláusula financiera cuarta, reguladora de los intereses ordinarios, que establecía un techo del 15 % y un suelo no inferior al 2,750 % nominal anual. Asimismo se opuso a la cláusula financiera octava que regula los intereses de demora del 18,750 %, que consideraba abusivos por superar en más de 4 veces el interés legal.

La entidad ejecutante impugnó el escrito de oposición, alegando que la vivienda sobre la que se había constituido la hipoteca no era la habitual, por lo que no era procedente el análisis de la abusividad. Asimismo se opuso a la nulidad de la cláusula suelo, sin que pudiera aplicarse retroactivamente la sentencia del T.S. de 9 de mayo de 2013 . En cuanto al interés de demora debería sustituirse pro el de 3 veces el interés legal, ( artº 114.3 de la L.H), o la previsión del 576 de la Lec, o subsidiariamente el establecido en el artº 1108 del C.Civil .

El Juzgado finalmente dictó Auto, declarando la nulidad de la cláusula suelo, y en aplicación de la S. del T.S. de 12 de junio de 2013, acordó que se procediera a un nuevo recálculo...

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