ATS, 5 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2017
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Elisabeth presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 21 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Lleida (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.° 320/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.° 330/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Cervera.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 20 de julio de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de esta Sala de 17 de octubre de 2016 se tuvo por personada a la procuradora del turno de oficio D.ª María Jesús Lorenzo Cuesta, en nombre y representación de D.ª Elisabeth , en concepto de parte recurrente, y por diligencia de ordenación de 29 de octubre de 2016 se tuvo por personado al procurador del turno de oficio D. Juan José López Somovilla, en nombre y representación de D. Donato , en concepto de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por Providencia de fecha 23 de noviembre de 2016 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

QUINTO

Mediante escrito enviado por LexNET el 29 de noviembre de 2016 la parte recurrida se ha mostrado conforme con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrente, mediante escrito enviado el 30 de noviembre de 2016 se ha opuesto a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que existe el interés casacional alegado. El Ministerio Fiscal mediante informe de fecha 7 de diciembre de 2016 manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

Mediante Providencia de fecha 8 de febrero de 2017, apreciado error en la anterior, se pone nuevamente de manifiesto a las partes y al Ministerio Fiscal la causa de inadmisión correspondiente a este recurso.

Mediante escrito enviado por LexNET el 20 de febrero de 2017 la parte recurrente se ha mostrado disconforme con la causa de inadmisión puesta de manifiesto. El Ministerio Fiscal mediante informe de fecha 6 de marzo de 2017 manifiesta su conformidad con la posible causa de inadmisión.

SÉPTIMO

Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al ser titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente supuesto se pretende el recurso de casación respecto de una sentencia dictada en un juicio de audiencia al rebelde dimanante de un juicio ordinario, según se deduce de las actuaciones. El recurso de casación se formula al amparo del art. 477.2.3.° LEC por interés casacional, al oponerse la resolución recurrida a varias resoluciones del Tribunal Supremo relativas a la interpretación de la naturaleza de cosa juzgada de las resoluciones recaídas en procedimientos matrimoniales y de familia, en relación al artículo 503 LEC . El citado recurso se articula en un único motivo, en el que se alega que la resolución impugnada entiende que las resoluciones recaídas en procedimientos matrimoniales de modificación de medidas tienen la autoridad de cosa juzgada, por lo que no puede aplicarse la causa de exclusión establecida en el artículo 503 LEC . La parte recurrente sostiene que, sin embargo, el Tribunal Supremo, al interpretar los requisitos de acceso al recurso de revisión ( artículos 509 a 516 LEC ) ha entendido que dichos procedimientos matrimoniales de modificación de medidas carecen de efectos de cosa juzgada, toda vez que las resoluciones adoptadas en dichos procesos pueden ser objeto de modificación posterior, citando al respecto las siguientes resoluciones de la Sala Civil (Sección 1.ª) del Tribunal Supremo: auto de 2 de septiembre de 1998 , auto de 20 de julio de 1999 y auto de 30 de septiembre de 1999.

SEGUNDO

El recurso de casación no es admisible por falta de concurrencia de los presupuestos para que la resolución sea recurrible ( art. 483.2.1° LEC ), al tratarse de una sentencia de apelación que no pone fin a la segunda instancia.

A tal efecto conviene recordar que esta Sala tiene reiterado que es rotundo el artículo 477.2 LEC al limitar la recurribilidad en casación a las "sentencias dictadas en segunda instancia" por las Audiencias Provinciales, condición que únicamente ostentan las que deciden el recurso de apelación contra la sentencia definitiva que pone fin a la primera instancia tras la tramitación ordinaria del proceso, lo que excluye las sentencias interlocutorias y, en general, las que deciden cuestiones incidentales, como sucede con las sentencias dictadas por las Audiencias en los incidentes de los que directamente han conocido, cual sucede con la "audiencia al rebelde", privada ya de toda connotación de "recurso", expresión desaparecida en la LEC vigente, que ha suprimido la previsión de acceso a la casación que contemplaba el art. 779 de la antigua LEC de 1881 , para proclamar ahora explícitamente que no cabe recurso alguno ( art. 505.1 LEC ); de modo que no cabe el acceso al recurso de casación, lo que asimismo veda la recurribilidad por infracción procesal, toda vez que, como se ha dicho, este medio de impugnación extraordinario está limitado a las sentencias susceptibles de casación ( disposición final 16.ª , apartado 1, LEC ).

Conviene, finalmente, resaltar que esta Sala ya se ha pronunciado sobre la imposibilidad de recurrir en casación las sentencias recaídas en procedimiento de audiencia al rebelde ( AATS de 29 de mayo y 26 de junio de 2001 y 29 de enero de 2002, en recursos 1514/2001 , 1821/2001 y 2450/2001, de 29 de octubre de 2002 , en recurso 1102/2002, de 13 de octubre de 2004 , en recurso 413/2004 y, más recientemente, 19 de abril de 2005 en recurso 3059/2001 y 15 de julio de 2015, en recurso n.° 1273/2014 ).

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia en la que se le puso en conocimiento las posibles causas de inadmisión de los recursos, en la medida en que se oponen a lo aquí resuelto.

TERCERO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el arts. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno, procediendo la condena en costas, al haber presentado alegaciones la parte recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Elisabeth contra la sentencia dictada, con fecha 21 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Lleida (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.° 320/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.° 330/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Cervera.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal al Ministerio Fiscal y a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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