SAP Valencia 239/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2017:188
Número de Recurso52/2017
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución239/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

OFICINA DEL JURADO

VALENCIA

NIG: 46250-43-1-2012-0092429

Procedimiento Tribunal Jurado N° 000052/2017

SENTENCIA N° 239/2017.

En la ciudad de Valencia, a siete de abril de 2017.

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia, presidido por el Magistrado D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE y compuesto por los Jurados

  1. Dª Marisa

  2. Dª Yolanda

  3. Dª Carlota

    1. D. Jose Ángel

    2. D. Alberto

  4. Dª Josefina

    1. D. Clemente

  5. Dª Sagrario

  6. Dª Apolonia

    Ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el número 21 de 2016, procedente del Juzgado de Instrucción n° 13 de Valencia -donde se siguió como procedimiento de Tribunal de Jurado 1/2015-, por un delito continuado de falsificación de documento y un delito continuado de estafa por funcionario público, contra el acusado D. Juan , d.n.i. NUM000 , nacido en Valencia el NUM001 de 1957, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Alberto López Segovia y defendido por el Letrado don José Ignacio Torres Alberich.

    Han sido parte en el juicio, además del acusado,

    1. el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado en la vista oral por Dª. SOCORRO ZARAGOZA y por Dª. SUSANA GISBERT.

    2. La Generalitat Valenciana, como acusación particular, representada y defendida enjuicio por la letrada Dª. ROSA J. GIRÓN LUCAS.

    3. D. Alexis y Dª. Adelina , como acusadores populares, representados por el Procurador D. Francisco Cerrillo Cuesta y defendidos por la letrada Dª. Mª. CRISTINA ALCÁNTARA CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En sesiones que tuvieron lugar los días 29, 30 y 31 de marzo y 3 y 4 de abril de 2017 se celebró juicio oral y público en la presente causa, practicándose las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que es de ver en las actas del juicio.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, la acusación popular y la acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento, oficial de los arts. 390.1 , 3 º y 4 º y 74 del Código Penal , en concurso medial del art. 77 del Código Penal , con un delito de estafa cometida por funcionario público del art. 438, en relación con los arts. 248 y 249 y el art. 74 del Código Penal .

No estimaron concurrentes ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y solicitaron la imposición de las siguientes penas: el Ministerio Fiscal y la Generalitat Valenciana, cinco años de prisión, multa de veinte meses con cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo, durante cinco años, más el pago de las costas procesales y el abono, en concepto de indemnización, a la Generalitat Valenciana, de la cantidad de 6.995,36 euros.

Por su parte, la acusación popular, solicitó la imposición al acusado de cuatro años y seis meses de prisión, multa de veinticuatro meses con cuota diaria de 30 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante seis años, más el pago de las costas procesales

TERCERO.-La defensa del acusado Juan elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, expresó su disconformidad con las conclusiones formuladas por las acusaciones y solicitó su absolución.

CUARTO.- Concluido el juicio oral, por el Magistrado Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia de las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito y, tras las oportunas instrucciones, se retiró el Jurado a deliberar.

QUINTO.- El Tribunal del Jurado emitió veredicto. Al detectarse una incongruencia entre los pronunciamientos relativos a la declaración como hecho no probado de uno de los hechos desfavorables del objeto del veredicto y la declaración de culpabilidad efectuada, se procedió por el Magistrado Presidente, a presencia del de las partes, a informar de la incongruencia detectada - art. 63.1.1) LOTJ - y devolver el acta al Jurado para que emitieran nuevo pronunciamiento que evitara la incongruencia.

La incongruencia derivaba de que, declaraban probados todos los hechos del objeto del veredicto, menos el 12, que declaraban no probado por unanimidad y, sin embargo, le declaraban culpable de los hechos delictivos, cuando los hechos delictivos incorporaban hechos contenidos en el hecho 12, hecho que de ser declarado no probado, no permitía declarar al acusado culpable de los hechos delictivos contenidos en los pronunciamientos recabados en materia de culpabilidad.

Devuelta el acta al Jurado, se retiraron sus miembros a deliberar nuevamente. Tras la correspondiente deliberación elaboraron de nuevo el veredicto que, esta segunda vez, ya no incurría en la contradicción antes señalada y contenía bs siguieres p quedando el mismo, que fue leído en audiencia pública por el portavoz

"HECHOS ESPECÍFICAMENTE RELATIVOS AL DELITO"

(todos desfavorables)

  1. D. Juan , mayor de edad, es funcionario público desde 1 de abril de 1991 y desempeñaba, durante los años 2009 a 2011, el puesto de Jefe de Sección del Servicio de Urgencias del Hospital Clínico Universitario de Valencia.

    PROBADO por unanimidad.

  2. El Servicio de Neumología de dicho Hospital venía tratando a su tío, D. Gregorio , de enfermedad pulmonar obstructiva crónica -EPOC-, en grado severo, con insuficiencia respiratoria crónica, en tratamiento con oxígeno domiciliario.

    PROBADO por unanimidad.

  3. D. Juan , en octubre del año 2009, aprovechó la confianza que generaba su condición de Jefe de Sección del Servicio de Urgencias del Hospital, para hacer creer a D. Norberto , Jefe del Servicio de Farmacia del deferido Hospital, que su tío Gregorio precisaba de la administración del medicamento Revatio.

    PROBADO por mayoría -7/2-.

    1. Norberto , en virtud de esa convicción, autorizó su dispensación.

      PROBADO por unanimidad.

    2. Gregorio no precisaba para su tratamiento del medicamento Revatio.

      PROBADO por unanimidad.

  4. D. Gregorio sufría patologías adicionales tratadas con medicación cuya administración conjunta con el Revatio estaba contraindicada al poder provocar cuadros de hipotensión grave.

    PROBADO por unanimidad.

  5. D. Juan , para que se le fuera dispensando, el medicamento, firmó las correspondientes recetas en las que, a instancia suya, constaba que su tío Gregorio era el paciente y, como enfermedad justificativa de la prescripción, la "Hipertensión pulmonar primaria", que es una de las enfermedades para las que está recomendada la administración del medicamento.

    PROBADO por unanimidad.

  6. Don Juan retiró de la farmacia del hospital, previa entrega de las correspondientes recetas, una caja de Revatio 20. miligramos, en cada una de las siguientes fechas: en 2009, los días 5 de octubre. 3. de noviembre y 28 de diciembre; en 2010, los días 8 de febrero, 5 de marzo, 15 de abril, 14 de junio, 27 de julio y 10 de septiembre.

    PROBADO por unanimidad

  7. D. Gregorio falleció el 25 de septiembre de 2010.

    PROBADO por unanimidad

  8. D. Juan ocultó dicha circunstancia y continuó presentando recetas con las características antes indicadas, consiguiendo así retirar cajas de Revatio 20 mg., en 2010, los días ll de octubre y 15 de noviembre y en 2011, los días 27 de enero, 28 de febrero y 8 de abril.

    PROBADO por mayoría -7/1-.

  9. El padre del señor Juan , Ernesto , no tenía diagnosticada enfermedad que precisara de la administración de Revatio.

    PROBADO por unanimidad.

  10. El señor Juan obtuvo las cajas de Revatio 20 mg sin tener intención de destinarlas al tratamiento de las enfermedades que padecían su tío Gregorio y su padre y no las destinó a su tratamiento.

    PROBADO por mayoría -7/2-.

  11. El Hospital se vio perjudicado económicamente al haberle entregado, debido al error provocado por el señor Juan , las cajas de Revatio, cuyo precio oscilaba, por caja, entre los 490,90 euros y los 511,36 euros.

    PROBADO por mayoría -7/2-.

    HECHOS RELATIVOS A LA EJECUCIÓN DEL DELITO, PARTICIPACIÓN, CONCRECIÓN DEL HECHO DELICTIVO Y PRONUNCIAMIENTO SOBRE CULPABILIDAD O INCULPABILIDAD DEL ACUSADO.

  12. D. Juan es culpable, siendo funcionario público, de haber hecho que constara en las recetas necesarias para conseguir las cajas de Revatio, que éstas iban a ser administradas a su tío Gregorio para el tratamiento de una hipertensión pulmonar primaria, cuando esos datos no eran ciertos, no pretendía utilizarlas para tratar ni a su tío ni a su padre con dicha medicación y era conocedor de todo ello.

    CULPABLE por mayoría -7/2-.

  13. D. Juan es culpable, siendo funcionario público, de haber aprovechado su cargo de jefe de Sección del Servicio de Urgencias del Hospital Clínico para engañar a los responsables de farmacia del Hospital Clínico de Valencia y, así, conseguir que le entregaran varias cajas de Revatio, entre octubre de 2009 y abril de 2011, haciéndoles creer que iban destinadas a tratar a un paciente precisaba, cuando las destinaba a otros fines que le beneficiaban, habiendo causado, con ello, un perjuicio económico al Hospital.

    CULPABLE por mayoría -7/2-.

    CUESTIONES SOBRE LAS QUE EL JURADO HA DE EXPRESAR SU CRITERIO (SÓLO EN EL CASO DE QUE DECLARARAN CULPABLE AL ACUSADO).

    En el caso de ser condenado el acusado D. Juan y si reúnen los requisitos legales, ¿se le debe conceder el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión?

    El Tribunal del Jurado, aunque manifiesta que considera excesiva la pena solicitada, en contrario por mayoría a la suspensión de la pena -8/1- (en el acta constaba una contradicción sobre la votación de este particular, que el portavoz aclaró al leer el veredicto señalando que la votación había sido de 8 jurados contrarios a la suspensión y 1 favorable, aunque constara en un apartado del acta que el resultado era de 7 a 2 y en otro apartado, 8 a 1).

  14. En el caso de ser condenado el acusado D. Juan ¿debe proponerse por el Tribunal, al Gobierno de la Nación, que se le conceda el indulto?

    El Tribunal del Jurado se manifiesta en contra, por...

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