STSJ Galicia 1496/2017, 13 de Marzo de 2017
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:1675 |
Número de Recurso | 4042/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1496/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2016 0001267
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004042 /2016 MRA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000310 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Remigio
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a trece de marzo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004042/2016, formalizado por el/la D/Dª ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Remigio, contra la sentencia número 316/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000310/2016, seguidos a instancia de Remigio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Remigio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 316/2016, de fecha catorce de junio de dos mil dieciséis
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor D. Remigio nacido el NUM000 1958 figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM001 por la actividad de albañil y una base reguladora de 1.860,16 euros mensuales./SEGUNDO.- Por Resolución del INSS de fecha 5-12-2013 se declaró al actor afecto a una Incapacidad Permanente en grado de total para la profesión habitual por padecer las siguientes dolencias: Fractura de Li intervenido./TERCERO.- El actor solicitó revisión de invalidez emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 11-2-2016, dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 22-3-2016 por la que se denegó su petición al considerar que no existe agravación de sus lesiones./CUARTO.- En la actualidad el actor padece las siguientes dolencias: Artrodesis dórsolumbar por fractura vertebral. Isquemia, crónica en miembros inferiores (IIA en miembro inferior izquierdo)/QUINTO.- Interpuesta reclamación previa el 11-4-2016 es desestimada por Acuerdo de fecha 18-4-2016 y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 9-5-2016.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por Remigio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Remigio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23-9-2016.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13-3-2017 para los actos...
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STSJ Galicia , 10 de Noviembre de 2017
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