STSJ Galicia 1328/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2017:1575
Número de Recurso3386/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1328/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -CG- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0003475

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003386 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001138 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

RECURRENTE/S D/ña Doroteo

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A:, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diez de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. indicados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 3386/2016 interpuesto por D. Doroteo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo, de fecha 26 de abril de 2016, en autos nº 1138/2014, instados por el aquí recurrente frente a la Xunta de Galicia - Consellería do Medio Rural, sobre reconocimiento de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos, con fecha 31 de octubre de 2014 se presentó demanda por D. Doroteo frente a la Xunta de Galicia - Consellería do Medio Rural y previos los trámites oportunos, recayó sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo, de fecha 26/4/2016, en autos nº 1138/2014, instados por el aquí recurrente, sobre reconocimiento de derecho, desestimando la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS

Primero

D. Doroteo presta sus servicios durante tres meses al año (en las temporadas de alto riesgo de incendio) como trabajador por cuenta y orden de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA, con antigüedad desde el 15/07/2010, categoría profesional de conductor de motobomba (grupo IV, categoría 033) y centro de trabajo en el Distrito Forestal IX Lugo-Sarria, a cambio de la retribución mensual correspondiente.

Segundo

En concreto, D. Doroteo prestó servicios por cuenta y orden de la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA en los siguientes períodos:

- Del 15/07/2010 al 14/10/2010.

- Del 07/07/2011 al 21/09/2011.

- Del 25/07/2012 al 24/10/2012.

- Del 01/07/2013 al 30/09/2013.

- Del 01/07/2014 al 30/09/2014.

Tercero

El 24 de julio de 2012, D. Doroteo y la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA suscribieron contrato temporal (con duración pactada desde el 25 de julio de 2012 y hasta que se reincorporase el titular del puesto NUM000 o el puesto se cubra, se reconvierta o amortice por los procedimientos reglamentarios), por el que el primero se comprometía a prestar servicios de prevención y defensa contra incendios forestales, de conformidad con las necesidades de programación que demande la temporada de alto riesgo en la campaña de verano, establecida por la empleadora, como conductor de motobomba fijo discontinuo incluido en el grupo profesional IV categoría 33, estipulándose que la duración máxima sería de tres meses cada año natural, con posibilidad de suspensión o reanudación de demandarlo la citada programación. El contenido del contrato consta a los folios 19, 61 y 62 de las actuaciones y aquí se da por íntegramente reproducido.

Cuarto

Por Resolución de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2012 se ordenó la publicación del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 5 de julio de 2012 por el que se aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR (DOG de 9 de julio de 2012), procediéndose a la creación de 436 puestos de personal laboral adscritos al Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (en adelante, SPDCIF) para dar apoyo en la campaña de verano de alto riesgo de incendio. Esos 436 puestos se reflejan en la nueva relación de puestos de trabajo de la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA, aprobada por el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 24 de julio de 2013 y cuya publicación ordenó la Consellería de Facenda por Resolución de 26 de julio de 2013 (DOG n° 147, de 2 de agosto de 2013)

Quinto

El 22 de agosto de 2014, D. Doroteo presentó reclamación administrativa previa a la vía judicial, interesando se reconociese su derecho a ser contratado período ininterrumpido mínimo de nueve meses al año, ante la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA, que desestimó la reclamación previa por resolución de fecha 23 de octubre de 2014.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Desestimo la demanda presentada por D. Doroteo, representado por el letrado Sr. Vázquez Díaz contra la Consellería do Medio Rural de la Xunta de Galicia, representada por la letrada de la Xunta de Galicia Sra. Pereira de la Riera y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos planteados en su contra."

CUARTO

- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda rectora del procedimiento, articulada por

D. Doroteo frente a la Xunta de Galicia - Consellería do Medio Rural a la que absuelve de las pretensiones de la demanda y contra dicha resolución se alza en suplicación el demandante que, aquietándose con los hechos declarados probados, articula su recurso en atención a un único motivo, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que denuncia la infracción del artículo 3.2 del Acuerdo de las condiciones especiales de trabajo del personal del SPCIF de la Xunta de Galicia, incluidas dentro del V...

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