STSJ Galicia 1251/2017, 27 de Febrero de 2017

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2017:1501
Número de Recurso4859/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1251/2017
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0001734

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004859 /2016

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000561 /2015

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

RECURRENTE/S D/ña EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA)

ABOGADO/A: CRISTINA GODOY CORTES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA

ABOGADO/A: TERESA BURGO GARCIA,, MARIA DEL MAR PEREZ VEGA

PROCURADOR:, MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:, ANGEL REGUEIRA RACAMONDE,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004859/2016, formalizado por LA LETRADA DOÑA CRISTINA GODOY CORTÉS, en nombre y representación de EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), contra la sentencia número 292/2016, dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000561 /2015, seguidos a instancia de SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA representada por EL LETRADO SR. PÉREZ DOMÍNGUEZ, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) representada por EL GRADUADO SOCIAL SR. REGUEIRA RACAMONDE,y UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA representada por LA LETRADA SRA. PÉREZ VEGA frente a EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF),y UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA presentaron demanda contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 292/2016, de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El grupo de sociedades mercantiles estatales integrado por la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), y las sociedades cuyo capital sea íntegramente de titularidad de ésta, tiene por función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos. EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) y sus filiales tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que éstos les encomienden, dando una especial prioridad a aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren, en las siguientes materias: a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, y para la mejora de los servicios y recursos públicos, incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español . b) La actividad agrícola, ganadera, animal, forestal y de acuicultura y la comercialización de sus productos, la administración y la gestión de fincas, montes, centros agrarios, forestales, medioambientales o de conservación de la naturaleza, así como de espacios y de recursos naturales. c) La promoción, investigación, desarrollo, innovación, y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal, medioambiental, de acuicultura y pesca, de protección de la naturaleza y para el uso sostenible de sus recursos. d) La fabricación y comercialización de bienes muebles para el cumplimiento de sus funciones. e) La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los

incendios forestales, así como la realización de obras y tareas de apoyo técnico de carácter urgente. f) La financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de la construcción o de la explotación de infraestructuras agrarias, medioambientales y de equipamientos de núcleos rurales, así como la constitución de sociedades y la participación en otras ya constituidas, que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa. g) La planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de servicios ganaderos, veterinarios, de seguridad y sanidad animal y alimentaria.

h) La recogida, transporte, almacenamiento, transformación, valorización, gestión y eliminación de productos, subproductos y residuos de origen animal, vegetal y mineral. i) La realización de tareas o actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente. Las sociedades del grupo TRAGSA también estarán obligadas a satisfacer las necesidades de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales en la consecución de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el apartado anterior, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa. Asimismo, las sociedades del grupo TRAGSA estarán obligadas a participar y actuar, por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales, en tareas de emergencia y protección civil de todo tipo, en especial, la intervención en catástrofes medioambientales o en crisis o necesidades de carácter agrario, pecuario o ambiental; a desarrollar tareas de prevención de riesgos y emergencias de todo tipo; y a realizar actividades de formación e información pública en supuestos de interés público y, en especial, para la prevención de riesgos, catástrofes o emergencias. Las sociedades del grupo TRAGSA podrán realizar actuaciones de apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional. Segundo.- El 19 de octubre de 2009 se celebró la votación en el marco del proceso de elección de representantes de los trabajadores en el centro de trabajo sito en Río Sil, 43 entresuelo de Lugo de EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), resultando elegidos siete de los candidatos propuestos por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.-LUGO), cinco de los candidatos propuestos por COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) y un candidato de los propuestos por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), todos los cuales son designados al folio 104-vto. de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. Las tres mencionadas centrales sindicales tienen representación en el Comité de Empresa

autonómico de EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA). Tercero.- Desde el año 1996, URBASER, S.A. mantiene con el CONCELLO DE LUGO un contrato administrativo de gestión del servicio público de limpieza viaria, recogida de residuos y transporte para su tratamiento. A las 00.00 horas del 9 de junio de 2014, se inició una huelga, con carácter indefinido, de todo el personal de URBASER, S.A. en el centro de trabajo de Lugo, habiéndose dictado el 5 de junio de 2014 Decreto 14005468 de la Teniente de Alcalde Delegada del Área de Economía, Emprendemento, Autónomos e Educación del CONCELLO DE LUGO estableciendo los servicios mínimos. Por Decreto 14005819 de 12 de junio de 2014 del Teniente de Alcalde delegado del Área de Urbanismo e Medioambiente del CONCELLO DE LUGO se requirió a URBASER, S.A. para que cumpliese los servicios mínimos establecidos, advirtiendo que en caso contrario se adoptarían por el ente local las medidas precisas para garantizar su cumplimiento, en orden a asegurar la protección de la salubridad pública. El 13 de junio de 2014, la Delegación Territorial de Lugo de la CONSELLERÍA DE SANIDADE de la XUNTA DE GALICIA emitió informe en el que concluye que en determinados puntos de la ciudad de Lugo (especificados al punto 10 del folio 112, cuyo contenido se da aquí por reproducido), atendidos el estado de la basura acumulada (bolsas rotas y restos de comida esparcidos), los desagradables olores y las elevadas temperaturas, se había objetivado el riesgo para la salud de la población, extendiéndose la misma conclusión respecto de otros puntos de la localidad (especificados en el primer párrafo del folio 113 de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por reproducido) mediante informe del mismo organismo de 14 de junio de 2014. El 14 de junio de 2014, el Sargento-Jefe del Cuerpo de Bomberos del CONCELLO DE LUGO puso de manifiesto la...

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