STSJ Castilla-La Mancha 288/2017, 28 de Febrero de 2017

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2017:326
Número de Recurso1710/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución288/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00288/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2012 0004204

Equipo/usuario: MPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001710 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0001346 /2012

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña PRIUS ENERGY SL

ABOGADO/A: CARLOS SCASSO MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Luis Alberto, FOGASA FO

ABOGADO/A: MARÍA ÁNGELES ALBARCA BALLESTER, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION Nº 1710/16

Recurrente/s: PRIUS ENERGY SL. ABOGADO CARLOS SCASSO MARTÍNEZ

Recurrido/s: Luis Alberto . ABOGADA MARIA ÁNGELES ALBARCA BALLESTER

Recurrido: FOGASA

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En Albacete, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 288/17

En el Recurso de Suplicación número 1710/16, interpuesto por la representación legal de PRIUS ENERGY SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha cinco de septiembre de dos mil dieciséis, en los autos número 1346/12, sobre Despido, siendo recurrido Luis Alberto y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Luis Alberto contra la mercantil Prius Energy S.L.U., declarando el despido improcedente condenando a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión del trabajador en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la efectividad de la comunicación extintiva, a razón de 52.67 euros diarios, o al abono de la indemnización de 26.152,65 euros. Advirtiéndose a la empresa que de no optar expresamente por la readmisión o indemnización en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia procederá la primera.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Luis Alberto mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Ossa de Montiel (Albacete) ha venido prestando servicios para la empresa Prius Energy SLU. Desde el 2 de octubre de 2001, con la categoría profesional de Comercial, percibiendo un salario mensual bruto de 1.601,92 euros mensuales, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, según consta en nominas aportadas por la empresa en su ramo de prueba. Salario que era abonado al trabajador mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

El 2 de febrero de 2012 la empresa comunica al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, resolución que fue impugnada por el hoy actor recayendo sentencia del Juzgado de los Social nº 3 de los de Albacete en autos 288/2012 de 26 de septiembre de 2012 reconociendo la improcedencia del despido. Mediante burofax la empresa informa al actor el 15 de octubre de 2012, su opción por la readmisión, en un plazo máximo de tres días. El 17 de octubre el trabajador remite fax a la empresa copia del parte de baja médica en que se encontraba.

TERCERO

El 31 de octubre de 2012 D. Luis Alberto recibe nueva comunicación de la empresa informándole de su despido disciplinario, imputándole hechos encuadrados en el artículo 54. 2. d) del E.T . Comunicación que obra unida al escrito de demanda, y en este momento se da por reproducida.

CUARTO

El 13 de diciembre de 2012 el trabajador ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el 21 de noviembre de 2012.

QUINTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de Albacete el 21 de diciembre de 2012.

SEXTO

En providencia de 5 de julio de 2013 se acuerda requerir a la demandada para que aporte copia sellada de haberse interpuesto querella criminal en el plazo de ocho días...

SÉPTIMO

El 16 de julio de 2013 el representante de la empresa presenta copia de la querella presentada. Por diligencia de ordenación de 31 de julio de 2013 se acuerda la suspensión de los autos hasta que recaiga resolución definitiva en la querella.

OCTAVO

En enero de 2011 D. Fernando contacto con la mercantil demandada para la construcción de una instalación fotovoltaica de 20 kw sobre la cubierta de una nave industrial de su propiedad, de modo y manera que se le remitió la correspondiente oferta, que ascendía a la cantidad de 30.666,20 €, pactándose como forma de pago que 2.000 € más IVA se abonarían a la firma del contrato, -lo cual efectuó el citado cliente mediante transferencia, una vez aceptado el presupuesto-, 3.000 € más IVA a la obtención del punto de conexión, y el resto en hitos vinculados al aprovisionamiento de materiales y construcción.

NOVENO

"En enero de 2012 la empresa tuvo conocimiento que en enero de 2011el trabajador contactó por teléfono con el cliente, por su propia iniciativa, instándole a que preparara el dinero del segundo pago que ascendía a 3.000 € más IVA, bajo el pretexto de necesitarlo para gastos del proyecto y para la expedición del punto de conexión por parte de la compañía distribuidora.

El cliente le entregó en efectivo el día 28 de enero de 2011 la cantidad de 3.540 euros, tal y como le había requerido, suscribiendo Vd. de su puño y letra el correspondiente documento justificativo de recibo de dicha cantidad. La citada suma nunca fue ingresada ni entregada por su parte a favor de la empresa ni comunicó a ésta su existencia".

DÉCIMO

Un año desde la entrega D. Fernando se puso en contacto con la empresa al objeto de informarse sobre el estado de tramitación de su instalación fotovoltaica. "A la respuesta de que no se había podido realizar la misma por no haber obtenido el punto de conexión, el Sr. Fernando participó a la empresa que la documentación de dicha conexión obraba en su poder desde el 2 de febrero de 2011, que se la había entregado a Vd. a dichos efectos, así como la cantidad de 3.540 €, facilitándonos la documentación acreditativa de todo ello".

UNDÉCIMO

En la comunicación extintiva se indicaba: "Emplazado Vd. a fin que de diera las explicaciones oportunas, reconoció todos los extremos antes expuestos justificando su actuación en que le iban a embargar su casa y necesitaba ese dinero para cancelar un préstamo, pero que tenía intención de devolverlo. Además, como quiera que en el seno la empresa, debido a la situación económica, era necesario una reestructuración que implicaba extinción de puestos de trabajo, se ofreció Vd. como voluntario a fin de resolver su contrato por causas objetivas para, con el dinero obtenido en la indemnización, proceder a la inmediata devolución al cliente de la cantidad que indebidamente se había apropiado. Sin embargo, pese a recibir la suma en concepto de indemnización con ocasión de su cese por despido objetivo en fecha 2 de febrero de 2012, y prestar su conformidad con la misma, no ha llevado a efecto devolución de cantidad alguna.

Por dichos hechos, una vez que percibida la indemnización tampoco procedió a la devolución de ese dinero, se interpuso querella por esta empresa la cual se está tramitando actualmente ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Albacete, bajo el procedimiento de Diligencias Previas 801/2012, por el delito/falta de apropiación indebida. Igualmente, el cliente Don Fernando, viéndose perjudicado por los hechos, ha interpuesto denuncia la cual se está tramitando ante el Juzgado de Instrucción n° 2 de Villarrobledo, en Diligencias Previas 324/2012.

La empresa no ha podido proceder a su despido con anterior a este momento por los hechos expuestos, habida cuenta de que su baja se produjo antes por causas objetivas, en concreto en fecha 2 de febrero de 2012, y porque Vd. se comprometió a proceder a la reparación de los perjuicios causados con el dinero percibido en concepto de indemnización. Sin embargo, habiéndose declarado dicho despido por causas económicas improcedente, y producida su reincorporación a todos los efectos, siendo los hechos expuestos de suma gravedad, se procede en este acto a su despido y baja en la empresa".

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