STSJ Aragón 116/2017, 2 de Marzo de 2017

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2017:189
Número de Recurso87/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución116/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00116/2017

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100082

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000087 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000294 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña I N S S

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Virgilio, T G S S, ASEPEYO

ABOGADO/A: ANTONIO FAUSTINO ZAPATER PONZ, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, MARTA LOPEZ SERRANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 87/2017

Sentencia número 116/2017

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dos de marzo de dos mi diecisiete. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 87 de 2017 (Autos núm. 294/2016), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 22 de diciembre de 2016 ; siendo demandante D. Virgilio, como codemandado TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Mutua ASEPEYO, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Virgilio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social de Teruel, de fecha 22 de diciembre de 2016 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la pretensión subsidiaria planteada por la representación de D. Virgilio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando que la parte demandante se encuentra afecta de una incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, en el grado de incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual de vendedor-probador de vehículos, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su Base Reguladora de 1.645,29 euros, con efectos desde el 11 de abril de 2016, sin perjuicio de las mejoras, revalorizaciones y mínimo de pensiones que procedan, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

Que desestimo la demanda planteada por la representación de D. Virgilio frente ASEPEYO, quedando absuelta de todas las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- El demandante D. Virgilio, nacido el NUM000 de 1954 con DNI NUM001 se encuentra afiliado al régimen especial de trabajadores autónomos nº NUM002 desde el 1 de noviembre de 2013. Trabajó como trabajador por cuenta ajena para la empresa BAJO ARAGÓN AMG AUTOMOCIÓN S.L desde el 8 de enero de 2013 al 27 de marzo de 2013 y desde noviembre de 2013 a junio de 2014 como autónomo en empresa de Automoción BAJO ARAGÓN AMG AUTOMOCIÓN S.L constituida el 13 de noviembre de 2012. Es administrador único de la sociedad desde el 6 de septiembre de 2013. Su profesión es la de vendedor-probador de automóviles y vehículos a motor. (Vida laboral: doc. 3 de expediente administrativo y doc. 8 aportado por la actora; docs. 2 y 3 aportados por la demandada; resolución del INSS denegatoria de reclamación previa: folio 69 y 70 de expediente administrativo; informe de valoración médica y dictamen del EVI: doc. 5 de expediente administrativo, folios 15,18 y 19).

SEGUNDO

El Sr. Virgilio ha estado incurso en los siguientes procesos de incapacidad: 16 de junio de 2014 a 3 de julio de 2014 por el diagnóstico: " rotura de tendón supraespinoso del hombro derecho "; del 8 de julio de 2014 al 13 de julio de 2015 por recaída dándose es alta por el transcurso de los 365 días el 13 de julio de 2015, aumentándose en 11 días más, durando la baja hasta el 24 de julio de 2015, fecha en que se le vuelve a dar el alta médica. En fecha 30 de julio de 2015 se le da de baja por depresión siendo anulada por el INSS en fecha 12 de agosto de 2015. Se interpuso reclamación previa desestimándose si bien prorrogándose la baja 11 días más, hasta el 24 de julio de 2015, fecha en el que se da el alta médica. En fecha 24 de septiembre de 2015 se presenta demanda ante el juzgado de lo Social por impugnación de alta médica que se estima por sentencia de fecha 25 de noviembre de 2015, declarando el derecho a continuar en situación de IT por enfermedad común hasta que concurra causa legal de extinción. (Hechos no controvertidos; sentencia del Juzgado de lo social: doc. 3 aportado por la actor; doc. 1 del expediente administrativo.).

TERCERO

En fecha 14 de junio de 2014 el Sr. Virgilio sufrió un traumatismo en le hombro derecho. En fecha 16 de enero de 2015 fue intervenido, en tal momento se obtuvieron los siguientes hallazgos: "ruptura completa de TSDE y parcial de TIE. Acromion II. Artropatia con osteofito de A7V. PLB sin lesiones aparentes. SSC correcto". Se el realizó: "Acromioplastia, liberación TSE retraído, resección A/C, sutura con convergencia parcial de intervalo post y cierre completo con 1 biocorkscrew con sutura cruzada y 1 fiber tape tensado Biopush lock". (Docs. acompañados a reclamación previa, folio 53 y 54 de expediente administrativo) En fecha 27 de mayo de 2016, el paciente refiere mejoría aunque persiste limitación pasiva. Se valora la continuidad con fisioterapia, se mantiene US/TENS-ET. (Doc. acompañado a reclamación previa folio 55).

En fecha 8 de julio de 2015, el paciente refiere mejoría aunque persiste limitación pasiva. Se continúa con fisioterapia, se mantiene US/TENS-ET. (doc. acompañado a reclamación previa, folio 54.)

El 14 de julio de 2015, día en que comenzó a trabajar tras baja, acudió al servicio de atención continuada por dolor en el hombro, se observa en la exploración: "volumen localizado en articulación acromiocalvicular, movimiento de rotación interna, externa, aducción y abducción, limitados por dolor. (..) fuerza 3/5". (Informe de Atención Continuada del C.S de Alcañíz del 14 de julio de 2015: folio 6 de informe pericial Dr. Eloy ).

Los días 23 y 27 de julio de 2015 el Sr. Virgilio es asistido por dolor en el hombro. (Copia de episodios de curso descriptivo del centro de atención continuada de Alcañíz, folio 4 y 5 de informe pericial Dr. Eloy ).

El Sr. Virgilio recibió 56 sesiones de tratamiento rehabilitador y al final de las sesiones su balance articular era del 150º de flexión y abducción, 30º de de extensión, 201 de RE y RI mano a L5. El tropismo muscular era del 3+/5 en deltoides y elevadores de la cintura escapular. El 15 de junio de 2015 causa baja en el servicio de fisioterapia por estado estacionario. (Informe del servicio de fisioterapia de ASEPEYO de 24 de julio: folio 5 de informe pericial Dr. Eloy ).

En fecha 30 de julio de 2015 se dio de baja médica por trastorno adaptativo mixto: (Parte de baja: folio 4 de informe pericial del Dr. Eloy ).

El 12 de agosto de 2015 el Dr. Lucio de ASEPEYO remitió correo electrónico en el que expone: "tal y como se dijo en mayo, debe seguir efectuando FST hasta valoración dado que presenta buena movilidad pero falta de fuerza. El paciente puede realizar correctamente las funciones de comer, peinarse y limpiar pero presenta déficit de fuerza en la extremidad a la exploración, dado que según refiere el paciente presenta una actividad de ejercicio físico con ambas EESS que deberá ser correctamente valorado a la hora del IPCL dado que su actividad exige, carga y descarga, subir persianas y mover coches. Puede valorarse de manera objetiva procediéndose a la realización de una prueba de Valoración Funcional si así se estima oportuno, así como una valoración exhaustiva de su actividad laboral mediante profesiograma." ( Copia de correo electrónico del Dr. Lucio de ASEPEYO, folio 3 de informe pericial del Dr. Eloy ).

El 17 de agosto de 2015, el Sr. Virgilio tiene una pérdida de fuerza 3/5, existe una disminución del hombro derecho con respecto al contra lateral, presenta un balance articular del 50% con una pérdida de fuerza importante y con dolor también importante. (Exploración realizada por el Dr. Eloy, folio 13 de informe pericial).

En fecha 14 de julio de 2016 existe una disminución del balance articular inferior del 50%, tiene un balance funcional de 37%. La pérdida de fuerza es de 3/%.

CUARTO

En fecha 18 de enero de 2016 se inicia de oficio el expediente de incapacidad permanente, al haber transcurrido la duración máxima establecida para la incapacidad temporal y su prórroga, comunicando que el pago de la prolongación de efectos de la prestación de IT se efectuará a partir del 1 de enero de 2016. (Doc. 1 de expediente administrativo, folio 4 a 14 de expediente administrativo).

En fecha 1...

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