SAP Pontevedra 89/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2017:349
Número de Recurso38/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00089/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36005 41 1 2015 0001043

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CALDAS DE REIS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000406 /2015

Recurrente: MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA, SA

Procurador: JOSE PORTELA LEIROS

Abogado: NATALIA LAGO LOPEZ

Recurrido: Clemencia, AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ, MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ

Abogado: JULIO BARTOLOME LOPEZ REGUEIRO, JULIO BARTOLOME LOPEZ REGUEIRO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.89

En Pontevedra a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete. Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 406/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 38/17, en los que aparece como parte apelante- demandado: MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA SA, representado por el Procurador D. JOSE PORTELA LEIROS, y asistido por el Letrado D. NATALIA LAGO LOPEZ, y como parte apeladodemandante: D. Clemencia, AXA SA, representado por el Procurador D. MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. JULIO BARTOLOME LOPEZ REGUEIRO, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, con fecha 29 julio 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ACOLLE-LA demanda presentada pola procuradora dos tribunais Dª María José Toro Rodríguez, en nome e representación de Dª Clemencia e da compañía de seguros "AXA", contra Dª Nuria e a compañía aseguradora "MUSEPAN" e CONDE NO a ámbalas dúas a pagar, con carácter solidario, a contía de 6.176,51 euros a Dª Clemencia e á compañía de seguros "AXA" a contía de 471,76 euros cos xuros legais correspondentes de conformidade co disposto no fundamento xurídico terceiro da presente resolución.

Cada parte aboará ás súas propias custas e as común por metade."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Mutualidad Seguros Panadería de Valencia SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En virtud del precedente Recurso por la apelante, la aseguradora Musepan, se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 406/15 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caldas, que la condenó al abono de la pertinente indemnización por daños y lesiones en tráfico derivados de colisión por alcance.

Aduce a su favor error en la valoración de la prueba en lo que respecta a la relación de causalidad entre el siniestro y el resultado que tuvo lugar como consecuencia de un accidente de tráfico. Explica que el golpe fue mínimo y originó unos daños materiales de 174,02 € en un turismo e inexistentes en su asegurado. El golpe se produjo cuando el vehículo que aseguraba iba marcha atrás para aparcar a menos de 30km/h. No hubo accidente, sino solo un toque que imposibilitó el resultado lesivo como corroboró el perito judicial, que ha tenido en cuenta cuestiones que el juzgador le niega, y en cualquier caso si era preciso debió citársele. No es de recibo afirmar que de estos siniestros se deben derivar estas lesiones. Hay otros hechos controvertidos sobre los que la sentencia no se pronuncia cuales son el número de días de curación: no debieron sobrepasar los 30 días, en este caso duraron 57, y no debía tenerse en cuenta la prórroga del Inss que no afecta como resolución administrativa que es. Tampoco se pronuncia sobre el pago de facturas.

A dicha pretensión se opone Dª Clemencia y Axa SA aduciendo que concurre relación de causalidad no pudiendo argumentarse de contrario con conclusiones e informes que no tienen en cuenta el caso concreto.

SEGUNDO

No se discute en autos la realidad del accidente ni su culpabilidad por hechos acaecidos el 13 de octubre de 2014, cuando en la localidad de Caldas de Reis en el vehículo .... RPT, conducido por la actora, fue impactado en la parte trasera cuando se hallaba detenida por circunstancias del tráfico por el turismo Mercedes KI-....-JW conducido sin guardar las distancias de seguridad respecto del que le precedía en la marcha.

Debemos señalar con carácter previo, que aun cuando por virtud del presente recurso de apelación la Sala cuenta con la facultad de revisar, con plena jurisdicción, el material probatorio aportado al proceso, tal actuación debe partir de la consideración de que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( Sentencias del Tribunal Constitucional de fechas 17 de diciembre de 1985, 23 de junio de 1986, 13 de mayo de 1987, 2 de julio de 1990, 4 de diciembre de 1992 y 3 de octubre de 1994, entre otras), únicamente deba ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos, una modificación de la...

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