SAP Madrid 241/2020, 15 de Septiembre de 2020

PonenteALFREDO DEL CURA ALVAREZ
ECLIES:APM:2020:9515
Número de Recurso799/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución241/2020
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2018/0001864

Recurso de Apelación 799/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz

Autos de Juicio Verbal (250.2) 275/2018

APELANTE: Dª. Daniela

PROCURADOR: D. FERNANDO RODRIGUEZ SERRANO

APELADO: LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A.

PROCURADOR: Dª. HELENA FERNÁNDEZ CASTÁN

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO D. ALFREDO DEL CURA ÁLVAREZ

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil veinte.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida de forma unipersonal para el conocimiento del presente asunto por el Sr. Magistrado que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal (250.2) nº 275/2018 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, Dª. Daniela, representada por el Procurador D. FERNANDO RODRIGUEZ SERRANO y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelada, LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., representada por la Procuradora Dª. HELENA FERNÁNDEZ CASTÁN y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de febrero de 2019 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. Daniela, representada por el Procurador D. Fernando Rodríguez Serrano, contra la entidad Línea Directa Aseguradora, S.A, representada por la Procuradora Dña. Helena Fernández Castán, y en consecuencia, absuelvo a dicha parte demandada de todos los pedimentos formulados en su cuenta.

Todo ello sin realizar condena en las costas procesales respecto de ninguna de las partes ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de Instancia desestima la demanda sin condena en costas por las serias dudas de hecho que se ciernen sobre el nexo causal del accidente de tráfico por el que se reclamó. A pesar de que reconoce la sentencia el hecho del accidente, que consistió en golpe trasero al vehículo de la actora cuando estaba esperando a introducirse en una rotonda, considera que la prueba médico pericial de la parte actora no ha sido concluyente, por las propias bases en las que se sustenta el informe, y en el que además no se ha tenido en cuenta el criterio de intensidad, resultando que no existe una prueba objetiva que acredite la lesión, tratándose de una sintomatología y manifestaciones subjetivas del dolor.

SEGUNDO

- Se alza la demandante Dª Daniela contra la sentencia de instancia sosteniendo los siguientes motivos:

  1. ) error en la valoración de la prueba practicada por la juzgadora " a quo " en lo que respecta al nexo causal, pues nos encontramos con un siniestro cuya reparación ha ocasionado a los vehículos implicados unos daños cercanos a 4.000 € lo cual dista mucho de poder considerarse como un impacto leve o insignificante

  2. - Infracción del art. 135.1 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, pues se cumple el requisito de que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo. Por otro lado, incurre en una contradicción la sentencia cuando se habla de una presunta falta de prescripción del tratamiento rehabilitador de la actora y apenas tres renglones después se transcribe de forma completa el informe médico donde se ha pautado dicho tratamiento, lo cual deja la primera afirmación carente de argumento.

La aseguradora demandada apelada se opuso al recurso negando error en la valoración de la prueba, pues esta es potestad del Juzgador de Instancia, quien puede aprovechar al máximo los principios de inmediación, oralidad, contradicción que presiden estos procedimientos, cuyas conclusiones sólo cabe impugnar en segunda instancia, cuando sean ilógicas o contrarias a la Ley, cosa que aquí no sucede.

TERCERO

Entrando a conocer del fondo del asunto, no siendo controvertida la dinámica del accidente acaecido el 26-03-17 y la responsabilidad en él por parte del conductor del BMW asegurado en la demandada, que golpeó por detrás al Ford Focus conducido por...

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