STSJ Canarias 10/2017, 16 de Enero de 2017

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2017:11
Número de Recurso1179/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución10/2017
Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: LAU

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001179/2016

NIG: 3501644420140009076

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000010/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000889/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS JOSE JUAN MENDOZA VEGA

Recurrido Balbino FRANCISCO JAVIER ARTILES CAMACHO

Recurrido GOBIERNO DE CANARIAS

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0001179/2016, interpuesto por la ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS, frente a Sentencia 000119/2016 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000889/2014-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Balbino frente a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada con categoría profesional de administrativo, antigüedad de 26/9/1999 y con salario prorrateado de 1713,48 € diarios brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras. (conforme)

SEGUNDO.- La demandada es una entidad pública empresarial, dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual fue creada por la Ley 1/93, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. ( conforme )

TERCERO.- La actora, con fecha 8/10/12, fue suspendida temporalmente de su contrato por un período de dos años conforme al ERE 137/12.

Impugnada judicialmente tal medida, fue confirmada mediante sentencia de 22/4/13 del Juzgado de lo Social 6.

CUARTO.- - Finalizado el plazo suspensivo, el actor se incorporó a su puesto de trabajo, notificándosele carta por despido objetivo el 8/10/14. Con dicha carta se puso a su disposición la indemnización por importe de 21.512,395 euros. También se abonó la indemnización por falta de preaviso. Se da por reproducida en su integridad la carta de despido al obrar en autos. ( D. 1 actor aportado a la demanda)

QUINTO.- Las cuentas del ejercicio 2010 arrojaron unas pérdidas de 561.131,21 euros, las del 2011 de 122.687,27 euros, las del 2012 de 167.111,31 euros y las del 2013 de 158.547,19 euros.

En el 2012 se produjo un descenso de la aportación estatal para Formación Continuada que estaba presupuestada en 1.000.000 euros, la misma cantidad percibida por la Escuela en 2008, 2009, 2010 y 2011. La aportación en 2012 se redujo a la suma de 483.878 euros. En dicho año lo percibido en concepto de prestación de servicios fue de 734.581,41 euros y lo percibido en concepto de subvenciones, donaciones y legados a la explotación a 559.825,40 euros.

En el año 2013 la aportación a la Escuela se redujo a 437.535,96 euros. En dicho año lo percibido en concepto de prestación de servicios fue de 918.535,94 euros y lo percibido en concepto de subvenciones, donaciones y legados a la explotación a 626.122,18e uros.

En el año 2013 la aportación a la Escuela se redujo a 429.569,30 euros. En el 2014 las cuentas arrojó unas pérdidas de 273.009,44 euros, En dicho año lo percibido en concepto de prestación de servicios fue de 918.535,94 euros .

El desalojo de la sede de la Escuela en la Calle Cano de Las Palmas de GC el 1/8/10 a la sede del ICAP ocasionó una pérdida adicional a 31/12/12 de 81.5710,05 euros.

( documental presentada con anterioridad al juicio por la empresa )

SEXTO.- La actora no ostenta ningún cargo de representación de los trabajadores.

SEPTIMO.-Se agotó la vía previa sin efecto.

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Balbino frente a ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS, ?sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido producido el 8/10/14, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a LA ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS a que a su opción, readmita a la actora, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, debiendo abonar en este caso los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario/día declarado probado En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2016 . l hecho primero, y manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo, o bien le indemnice con la suma de 36.320,81 €, descontando la cantidad que ya percibió el actor en concepto de indemnización y sin que en este caso deba abonar los salarios de tramitación; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión, condenando así mismo al Fogasa a estar y pasar por esta dl hecho primero, y manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo, o bien le indemnice con la suma de 36.320,81 €, descontando la cantidad que ya percibió el actor en concepto de indemnización y sin que en este caso deba abonar los salarios de tramitación; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión, condenando así mismo al Fogasa a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de las demandadas LA ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS (ESSCAN interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 119/16 dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria en fecha 3 de marzo de 2016, (autos nº 889/14), seguidos en materia de despido .

La sentencia recurrida estima la demanda formulada por D. Balbino frente a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias declarando improcedente el despido objetivo, con efectos de 8 de octubre de 2014, y condenando a LA ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS a las consecuencias legales correspondientes.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de parte actora.

SEGUNDO

La recurrente formula en su primer motivo del recurso de suplicación planteado, con amparo en el art. 193 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de hechos declarados probados con amparo en la prueba documental y pericial practicada. Específicamente solicita la modificación del relato contenido en el hecho probado quinto, por el siguiente tenor literal:

"QUINTO.- Las cuentas del ejercicio 2010 arrojaron unas pérdidas de 661131,211 euros, las del 2011 de 122.687,27 euros, las del 2012 de 167.111,31 euros y las del 2013 de 156.547,19 euros.

En el 2012 se produjo un descenso de la aportación estatal para Formación Continuada que estaba presupuestada en 1.000.000 euros, la misma cantidad percibida por la Escuela 2008, 2009, 2010 y 2011. La aportación en 2012 se redujo a la suma de 483.878 euros, dicho año lo percibido en concepto de prestación de servicios fue de 734.581141 euros percibido en concepto de subvenciones, donaciones y legados a la explotación a 559.826 euros.

En el año 2013 la aportación a la Escuela se redujo a 437.535,96 euros. En dicho año lo percibido en concepto de prestación de servicios fue de 918.535,94 euros y lo percibida concepto de subvenciones, donaciones y legados a la explotación a 626.122,1 Se uros.

En el año 2013 (la aportación a la Escuela se redujo a 429.569,30 euros. En el 2014 las cuentas arrojaron unas pérdidas de 273.009,44 euros, En dicho año lo percibido en concepto de prestación de Servicios fue de 918.835,94 euros.

El desalojo de la sede de la Escuela en la Calle Cano de Las Palmas de GC el 1/8110 a la sede del (CAP ocasionó una pérdida adicional a 31/12/12 de 81.5710,05 euros."

Se ampara la recurrente en "documental obrante en autos". Se destaca por la recurrente que fueron aportadas con anterioridad a la celebración del juicio, las cuentas auditadas correspondientes al ejercicio 2014. Ello es así, por cuanto el 28 de octubre de 2015, fue suspendida la vista oral señalada con la finalidad de que fuesen aportadas por la demandada, las cuentas del año 2014.

La impugnante se opuso, sustancialmente, en base a la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida y también se opuso a la aportación de las cuentas anuales del ejercicio 2014, por cuento debió aportarse exclusivamente hasta la fecha del despido (8 de octubre 2014) y no hasta diciembre 2014. Como viene...

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