SAP La Rioja 19/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:29
Número de Recurso468/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00019/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA, MODULO C

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

IDO

N.I.G. 26071 41 1 2014 0006619

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000468 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000422 /2014

Recurrente: Segismundo, Carlos Ramón, Abel

Procurador: MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS, MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS, MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS

Abogado: JESUS LUIS CRESPO MORENO, JESUS LUIS CRESPO MORENO, JESUS LUIS CRESPO MORENO

Recurrido: SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION Nº 3267 VIRGEN DE LEGARDA

Procurador: LUIS OJEDA VERDE

Abogado: ANGEL JOSE MALLO FRONTIÑAN

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño a diez de febrero de dos mil diecisiete

SENTENCIA Nº 19 DE 2017

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 422/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de HARO (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 468/2015 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-9-2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Haro en cuyo fallo se recogía:

" Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Marina López Tarazona Arenas en nombre y representación de Segismundo, Carlos Ramón y Abel y, en consecuencia, absuelvo a la Sociedad Agraria de Transformación 3267 Virgen de Legarda, representada por el Procurador D. Luis Ojeda Verde, de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con condena en costas a la parte demandante ..." .

Se responde con tal fallo a la demanda presentada por Segismundo, Carlos Ramón y Abel en la que se concluía interesando sentencia en la que:

... se declare nula anulable o improcedente la convocatoria para la celebración de la Asamblea General del día 28 de agosto del 2014 con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración entre ellos la nulidad de los acuerdos adoptados en la misma, subsidiariamente se declaren nulos, anulables o improcedentes los acuerdos adoptados con los ordinales 1º, 2º y 4º del Orden del Día, por ser contrarios a la Ley y/o estatutos y en todo caso lesivos y perjudiciales para los socios accionantes, con los efectos inherentes y condenando a la demandada a estar y pasar esta declaración con expresa condena en costas a la demandada ...

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Segismundo, Carlos Ramón y Abel, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación se alegaba, por la representación procesal de Segismundo, Carlos Ramón y Abel, en esencia, infracción del art. 13 párrafo 3º de los Estatutos sociales al no publicarse la convocatoria de la Asamblea General con 48 horas de antelación a la celebración de la Asamblea General de 28-8-2014; error en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 5.1ª de los estatutos Sociales y art.

7.1 del RD 1776 de 3 de agosto; infracción del art. 13.2 y 3 del RD 1776/1981 de 3 de agosto e infracción del art. 7.1 del RD 1776/1981 de 3 de agosto y art. 5.1 de los Estatutos Sociales, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... revoque la sentencia de instancia y declare nula anulable o improcedente la convocatoria para la celebración de la Asamblea General de 28 de agosto de 2014 con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración, entre ellos la nulidad de los acuerdos adoptados en la misma.

Subsidiariamente se revoque la sentencia de instancia declarando nulos, anulables o improcedentes los acuerdos adoptados con los ordinales 1º, 2º y 4º del Orden del Día, condenando a las partes a entrar y pasar por esta declaración y con expresa condena en costas a la demandada ..."

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por la Sociedad Agraria de Transformación 3267 Virgen de Legarda, se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 1-12-2016.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de infracción del art. 13 párrafo 3º de los Estatutos sociales al no publicarse la convocatoria de la Asamblea General con 48 horas de antelación a la celebración de la Asamblea General de 28-8-2014.

Al respecto cabe señalar que las normas de las que puede extraerse los requisitos que debe cumplir la convocatoria de la Asamblea se encuentran en el art. 7 del RD 1776/1981 de 3 agosto, en el que simplemente se establece en su apartado a) que los socios tendrán derecho a tomar parte en la Asamblea General y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos, es decir no establece criterio alguno, y con similar criterio se recoge en el art. 5.1 a) de los Estatutos, y en el art. 11 de los Estatutos, dedicado a la asamblea General y entre cuyas funciones el art. 11 1 a) contempla " La modificación de los Estatutos " y en el 11.1. e) " Acordar la disolución, elegir la comisión liquidadora y aprobar el balance final " en concreto en el art. 11.3 párrafo 3º con el contenido siguiente:

" La convocatoria se dará a conocer con antelación de cuarenta y ocho horas a su celebración, salvo cuando quedara constituida con carácter universal. En la comunicación convocando la Asamblea constará la fecha, lugar y hora de la reunión y el orden del día a tratar ".

De lo anterior no se desprende que se exija formalmente un medio concreto para realizar lo que se denomina en el propio artículo "... se dará a conocer ..." con ese plazo de 48 horas.

Si atendemos a la documentación aportada al procedimiento resulta que la convocatoria fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ochanduri, sede de la propia Sociedad Agraria de Transformación 3267 Virgen de Legarda,, desde el día 19 de agosto hasta el propio día 28 .

Por otra parte, también consta la remisión de carta a los socios, (f.-186-187) y en concreto se remitió a los recurrente Segismundo, Carlos Ramón y Abel .

En tal sentido se certifica (f.-185):

El anuncio para la Asamblea General Extraordinaria del día 28 de agosto de 2014 fue enviado al Boletín Oficial de La Rioja el día 21 de agosto de 2014.

Asimismo se hace constar que las cartas a los socios para la convocatoria de esta Asamblea fueron puestas en la oficina de correos el día 21 de agosto de 2014.

La fecha en que estuvo expuesta la convocatoria para dicha Asamblea fue desde el día 19 de agosto de 2014 hasta el día 28 de agosto de 2014

Consta publicación de la convocatoria en el BOR de 27-8-2014 (f.-64), señalando el día, lugar y hora de la reunión, así como el orden del día.

En base a lo anterior cabe señalar que sin perjuicio de las distintas formas de notificación de los acuerdos y de las convocatorias de las Juntas que puedan considerarse lo cierto es que la SAT no tenía en sus Estatutos una forma concreta, resultando evidente que la fijación en el tablón de anuncios había sido también utilizada con anterioridad, siendo lo relevante que la convocatoria haya llegado a conocimiento del asociado, y que se trate de un conocimiento efectivo y en el presente supuesto son varias las circunstancias concurrentes que permiten obtener la convicción de que los actores llegaron a tener cabal conocimiento de la convocatoria, resultando acreditado por todo ello que la misma se anunció y expuso públicamente y en las zonas habituales con anterioridad a las 48 horas mencionadas, por lo que los recurrentes tuvieron la efectiva posibilidad de tomar cabal conocimiento, lo que debe llevar a la desestimación del motivo alegado.

SEGUNDO

. Respecto de la privación del derecho de voto de los asociados que no estaban al corriente en el pago de las cuotas con la Sociedad Agraria de Transformación 3267 Virgen de Legarda,

Al respecto convine precisar que la recurrente realiza una serie de alegaciones en relación con lo que considera que constituyen vulneración de los derechos de los socios recogidos en los Estatutos Sociales así como en contravención con lo dispuesto en el RD 1776/81 de 3 de agosto, que constituye un elemento común sobre el cual desarrolla las alegaciones sobre la pretendida nulidad de los tres acuerdos contra los que se dirige la demanda y ahora el recurso de apelación.

A lo largo de tales alegaciones se hace referencia a la privación del derecho de voto de los socios, acuerdo tomado en la Asamblea General de 1-3-2014, privación que fue basada en la existencia de cuotas o deudas pendientes de ciertos socios con la SAT y cuya primera aplicación se pretendía que tuviera lugar con motivo de la Asamblea General a celebrar el día 28-8-2014.

En tanto que se trata de cuestión que afecta al núcleo central de la vida societaria y supone cercenar derechos de los socios merece...

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