SJPI nº 9 37/2020, 21 de Febrero de 2020, de León

PonenteLUIS ANGEL ORTEGA DE CASTRO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
ECLIES:JPI:2020:84
Número de Recurso648/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9

LEON

SENTENCIA: 00037/20 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. INGENIERO SAEZ DE MIERA (FAX SCOP 987/296735 FAX SCEJ 987/296737)

Teléfono: 987/895100CENTRALITA, Fax: UPAD 987876526

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MJS

Modelo: N04390

N.I.G. : 24089 42 1 2016 0005614

OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000648 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. Fidel, Paloma

Procurador/a Sr/a. ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado/a Sr/a. LUIS MIGUEL DÍEZ BARDÓN, LUIS MIGUEL DÍEZ BARDÓN

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION VEROGA 6868, Jacinto, Sonia, José

Procurador/a Sr/a. LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON, LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON, LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON, LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON

Abogado/a Sr/a. SANTOS TAZÓN MARTÍNEZ, SANTOS TAZÓN MARTÍNEZ, SANTOS TAZÓN MARTÍNEZ, SANTOS TAZÓN MARTÍNEZ

SENTENCIA Nº 37/20

León a veintiuno de Febrero de 2020

Vistos por mí, D. Luis Ángel Ortega de Castro, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de León, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 648/16 seguidos a instancia de Fidel y Paloma representados por el Procurador Sr. Díez Llamazares y defendidos por el Letrado Sr. Diez Bardón contra la Sociedad Agraria de Transformación Veroga nº 6868 (En liquidación), Jacinto, Sonia y José representados por el Procurador

Sr. Valdeón Valdeón y defendidos por el Letrado Sr. Tazón Martínez, en nombre de S.M. El Rey se procede a dictar la presente sentencia,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Procurador Sr. Díez Llamazares en nombre y representación de Fidel y Paloma se formuló demanda de juicio ordinario contra la Sociedad Agraria de Transformación Veroga nº 6868 (En liquidación), Jacinto, Sonia y José, en la cual, tras las alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes y de pertinente aplicación, los cuales, damos por reproducidos por economía procesal, sin necesidad de sintetizarlos en el presente, terminaba suplicando que se dictase sentencia en la que:

  1. - Se declare la nulidad de pleno derecho, y subsidiariamente la anulabilidad y, en cualquier caso, se dejen sin efecto, los acuerdos tomados en la Asamblea extraordinaria de fecha 3 de junio de 2.015 porque son contrarios a la ley, vulneran los estatutos de la sociedad, lesionan el interés de la sociedad en benef‌icio de algunos socios y de terceros, y son abusivos y fraudulentos y contrarios al orden público, con todas las consecuencias dimanantes de dicha declaración. Y cuantos otros acuerdos o decisiones hayan sido tomados, desde esa fecha por los liquidadores, sin convocar a los socios minoritarios o con extralimitación de sus funciones liquidadoras.

  2. - Que, consecuentemente, se condene a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  3. - Que se declare igualmente que la comisión liquidadora de la SAT no ha cumplido en tiempo y forma con el cometido liquidador que le competía en función del acuerdo de disolución y liquidación tomado en la asamblea de 28 de mayo de 2.014, y en consecuencia, procede y así se solicita, que por el juzgado se nombre liquidadores o contador partidor que realice a la mayor brevedad las operaciones divisorias y liquidadoras de los bienes y derechos de la SAT siguiendo los trámites de división de herencia a los que se ref‌iere el art. 1708 CC, para lo que habrá de tenerse en cuenta y a partir del informe inicial o inventario realizado por el perito Don Severino

    , obrante en autos, y de las cuentas y contabilidad llevada a cabo por la entidad ASINEM, y estados bancarios de la SAT existentes a la fecha de los acuerdos de disolución y liquidación tomados en el seno de la SAT, y los que se han ido produciendo con posterioridad, y cualquier otra documentación y valoraciones que requieran o precisen los designados a tal efecto, habiendo de determinarse igualmente los daños y perjuicios causados por los liquidadores a la SAT y a sus socios con su gestión (daños y perjuicios cuya cuantía, una vez valorada, procederá descontar de la parte que, en el reparto de los bienes de la SAT corresponda a dichos liquidadores y, en cuanto esta parte no alcance, se f‌ijará la cantidad que sobrepase por la que deben responder con sus bienes privados los liquidadores, señalando igualmente la parte de dichas indemnizaciones correspondientes a los actores, como benef‌iciarios y perjudicados por dicha irregular actuación.

  4. - Que, consecuentemente, se condene a la entidad demandada y a los liquidadores a estar y pasar por dicha declaración.

    5ª.- Que se impongan las costas de este juicio a la parte demandada.

SEGUNDO

Que por Decreto de fecha 20 de Junio de 2.016 se admitió a trámite la demanda, dando traslado de la misma a los codemandados y emplazándoles por plazo de 20 días para que contestaran la misma si a su derecho convenía. Que por el Procurador Sr. Valdeón Valdeón en nombre y representación de los codemandados se presentó contestación a la demanda, por lo que por resolución de fecha 19 de Septiembre de 2.016 se tuvo por contestada la demanda por el Procurador precitado en la representación en que actuaba y se señaló para la celebración de la audiencia previa el día 16 de Enero de 2.017 a las 13 horas.

TERCERO

Que llegado el día indicado comparecieron por las partes los Letrados y Procuradores que constan a la videograbación efectuada y, abierto el acto, antes la imposibilidad de llegar a un acuerdo, procedieron las partes a af‌irmarse y ratif‌icarse en sus escritos rectores y solicitar el recibimiento del pleito a prueba, tras lo cual, se requirió por su SSª a la parte actora sobre determinados extremos de su demanda al poder incurrir en demanda defectuosa procediendo a retirar las peticiones que constan al acto celebrado, tras lo cual, contestó a la excepción de caducidad, la cual, se def‌irió al momento de dictar sentencia y, recibido el pleito a prueba, propusieron la que tuvieron por conveniente, siendo admitida por SSª la que consta en dicha grabación y, seguidamente, se señaló para el acto del juicio el día 9 de Junio de 2.017 a las 9,30 horas.

Que por auto de fecha 9 de julio de 2.017 se suspendió el curso de los autos por plazo de 60 días.

Que por resolución de fecha 2 de Marzo de 2.018 se alzó la suspensión que pesaba sobre el procedimiento y, por resolución de fecha 6 de Marzo de 2.018 se señaló para el acto del juicio para el día 28 de Mayo de

2.018 a las 10,15 horas, el cual, fue suspendido con nuevo señalamiento para el día 30 de Julio de 2.018 a las 9,30 horas.

CUARTO

Que, llegado dicho día, comparecieron las partes, Procuradores y Letrados que constan a la videograbación efectuada y, abierto el acto, se procedió a la práctica de la prueba previamente admitida con el resultado que obra en autos, tras lo cual, se concedió un turno de conclusiones a las partes y, una vez evacuadas, quedaron los autos sobre la mesa para dictar sentencia, quedando todo ello grabado en soporte audio-visual.

SEXTO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos que pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se ejercita por los actores en su demanda, tras la concreción verif‌icada en la audiencia previa, por un lado, acción de declaración de nulidad y subsidiaria de anulabilidad de los acuerdos tomados en la asamblea extraordinaria de la Sat Veroga nº 6868 en liquidación (en adelante SAT en liquidación) de fecha 3 de Junio de 2.015 y, por otro lado, se peticiona que se declarase que la comisión liquidadora de la SAT no había cumplido en tiempo y forma con el cometido liquidador que le incumbía conforme al acuerdo de disolución y liquidación tomado en la Asamblea de 28 de Mayo de 2.014 peticionado que se nombre liquidadores o contador partidor que realizara a la mayor brevedad las operaciones divisorias y liquidadoras de los bienes y derechos de la SAT, frente a ello, los codemandados oponen, en primer lugar, la caducidad de la acción de impugnación, en segundo lugar, que la comisión liquidadora había venido realizando las gestiones y trámites necesarios para liquidar la SAT, si bien, no se había podido realizar el balance f‌inal dada la querella criminal interpuesta contra los ahora actores por apropiación indebida y quebranto patrimonial de los bienes de la SAT, postulando, en def‌initiva, la íntegra desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Que en la Asamblea General Extraordinaria de la SAT VEROGA 6868 de fecha 28 de Mayo de

2.014 se acordó la disolución de la SAT y el nombramiento de Comisión Liquidadora, la cual, fue nombraba en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de Julio de 2.014 siendo sus miembros y por lo tanto los liquidadores Jacinto, Sonia y José .

Que hallándonos ante una sociedad agraria de transformación habrá que ir a la regulación contenida en el Real Decreto 1776/1981 de 3 de Agosto y, así, el artículo 14 referido a la Liquidación y cancelación dispone "1.Con la disolución se inicia el proceso de liquidación durante cuyo período la SAT conservará su personalidad a tales efectos, debiendo añadir a su nombre y número la frase «en liquidación».

  1. La duración del período liquidatorio será de un año . Rebasado dicho plazo podrá realizarse de of‌icio la cancelación de la SAT en el Registro General.

  2. La liquidación se llevará a cabo conforme a las normas siguientes:

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