STSJ Comunidad de Madrid 155/2017, 15 de Febrero de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:765
Número de Recurso1184/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución155/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0031982

Procedimiento Recurso de Suplicación 1184/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Procedimiento Ordinario 740/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 155/17

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a quince de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1184/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. SANTIAGO LOPEZ MARTINEZ en nombre y representación de D. /Dña. Lucas, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 740/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Lucas frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El día 13 de enero de 1987, el actor inició prestación servicios profesionales para el Patronato Municipal de la Feria del Campo, organismo autónomo adscrito al Ayuntamiento de Madrid, que fue disuelto por Acuerdo del Pleno de 30 de noviembre de 2000.

SEGUNDO

A raíz de la disolución del Patronato Municipal de la Feria del Campo, el actor pasó en 2001 a la empresa municipal Campo de las Naciones, y posteriormente, en 2006, a la empresa municipal Madrid Espacios y Congresos (Madridec).

TERCERO

El día 1 de enero de 2014, tras la disolución de "Madridec", aprobada por Acuerdo del Pleno de 30 de julio de 2013, el actor pasó a prestar servicios para el organismo autónomo municipal Madrid Salud, conforme a lo dispuesto en los citados Acuerdos de 30 de noviembre de 2000, de disolución del Patronato Municipal de la Feria del Campo, y de 30 de julio de 2013, de disolución de Madridec.

CUARTO

Obra en autos (doc. 2 de la parte demandada), y se tiene por reproducido en su integridad, Acuerdo sobre Incorporación a la Administración Municipal del Personal de la Sociedad Mercantil Municipal "Madrid Espacios y Congresos SA" procedente del extinto Patronato de la Feria del Campo, de 16 de diciembre de 2013.

QUINTO

Se tiene por reproducida la transcripción contenida en el hecho segundo de la demanda de los arts. 51 y 52 del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015.

SEXTO

El 16 de marzo de 2015, el actor solicitó al organismo demandado el reconocimiento del premio de antigüedad en el tramo de 25 años conforme a la cuantía fijada en el Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid, así como el premio especial de antigüedad de diez días adicionales de vacaciones, previstos en los arts. 51 y 52 del Acuerdo citado en el ordinal precedente de este relato.

SÉPTIMO

La parte demandada dictó resolución denegatoria de fecha 7 de abril de 2015, considerando que el actor no reunía los períodos necesarios, por resultar computables solo los servicios prestados en el Ayuntamiento y en sus organismos autónomos, pero no en las empresas municipales Campo de las Naciones y Madridec.

OCTAVO

El actor ha agotado en tiempo y forma la vía administrativa previa a la jurisdiccional.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Lucas, absuelvo de sus pretensiones al Organismo Autónomo Madrid Salud."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Lucas, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/2/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de los Social nº 1 de Madrid se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2016, Autos nº 740/2015, que desestimó la demanda sobre reclamación de derecho y cantidad formulada por D. Lucas frente al Organismo Autónomo Madrid Salud. En la que se solicitaba se declarase el derecho al abondo de las cantidades previstas en el convenio colectivo de aplicación en concepto de premio de antigüedad, así como el premio especial de antigüedad consistente en diez días adicionales de vacaciones. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador y ello con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Recurso que ha sido impugnado por la representación letrada del Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO Con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se alega por la parte recurrente, que la sentencia de instancia en su Fundamento de Derecho Segundo interpreta incorrectamente el Acuerdo sobre incorporación a la Administración Municipal del Personal de la Sociedad Mercantil "Madrid Espacios y Congresos SA" procedente del extinto Patronato de la Feria del Campo de 16 de noviembre de 2013 y, Acuerdos Plenarios de 30 de noviembre de 2000 y 30 de junio de 2013, de disolución del Patronato Municipal de la Feria del Campo y de MADRIDEC. Y ello por entender la sentencia de instancia que no se habría producido una sucesión empresarial.

El motivo del recurso debe de ser desestimado tal y como se plantea pues lo que se recurre es el Fallo y no es si la argumentación jurídica. Y en segundo lugar y lo que es más importante lo que fue objeto de la demanda y pronunciamiento en su día en la sentencia recurrida como expresamente se recogen en el FJ 2º párrafo 3º. Pues lo que se trata de enjuiciar es si el actor tiene derecho a los premios de antigüedad reclamados, que se regulan en...

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