STSJ Comunidad de Madrid 75/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:1151
Número de Recurso231/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución75/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Camilo Recurso nº 231/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0010091

Procedimiento Recurso de Suplicación 231/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Procedimiento Ordinario 256/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 75

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a treinta de enero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 231/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. MARIA PILAR PEREZ LEON en nombre y representación de D. /Dña. Tomasa, contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número 256/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Tomasa frente a AVANT TARJETA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Tomasa, mayor de edad, con DNI nº NUM000 afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, AVANT TARJETA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A, con una antigüedad de 16 de mayo de 2006, con la categoría de gestor de reclamaciones, grupo profesional III, nivel A, y percibiendo un salario anual de 19.900 euros (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

No consta que la demandante ostente o haya ostentado cargo de representación sindical ni delegado de personal.

TERCERO

Por la actividad realizada por la empresa resulta de aplicación el convenio colectivo marco de establecimientos financieros de crédito, publicado en el BOE en fecha de 13 de octubre de 2013.

CUARTO

La trabajadora demandante solicitó por escrito de la empresa la concesión de una excedencia voluntaria por el periodo de tiempo comprendido desde el 1 de febrero de 2013 hasta el 31 de enero de 2014, la cual fue concedida por escrito de la empresa de fecha 3 de diciembre de 2004 (doc. nº 1 y 2 que acompaña al escrito de demanda y doc. nº 3 empresa).

QUINTO

Mediante escrito de 11 de diciembre de 2013 la actora interesó a la parte demandada su reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaba o en otro similar para cuando hubiera finalizado el periodo de excedencia voluntaria en fecha 1 de febrero de 2014 (doc. nº 3 que acompaña a la demanda y doc. nº 3 empresa).

SEXTO

Por escrito de 27 de enero de 2014 la empleadora comunicó por escrito a la trabajadora la inexistencia de un puesto de trabajo vacante que pueda ser cubierto por aquél en función de la categoría profesional que ostenta, lo que devino imposible atender a la solicitud de reincorporación (doc. nº 4 que acompaña al escrito de demanda y doc. nº 3 de la empresa).

SÉPTIMO

La empresa demandada se divide en área de operaciones y área de administración. La trabajadora prestaba servicios en el área de reclamaciones y medios sociales como gestor de reclamaciones, departamento que pertenece al área de administración (documentos nº 2, 4 y 10 de la empresa y testifical

D. Roberto )

OCTAVO

Desde el día 1 de febrero de 2014 se produjeron once altas en la empresa de trabajadores con grupo profesional III, nivel A, si bien sólo uno de ellos pertenecía al departamento de reclamaciones, Doña Frida, cuya reincorporación tiene lugar tras una excedencia por guarda legal de dos meses (documento nº 4 de la empresa).

NOVENO

Con fecha de 1 de junio de 2014, se incorporaron a la empresa cuatro trabajadoras, Doña Rosalia, Doña Tomasa, Doña Carmela y Doña Leticia, las cuales pertenecían al Grupo III, nivel A, si bien su función sería de Gestor de proyectos tecnológicos, gestor marketing tecnológico y soporte transversal, gestor customer marketing y gestor cuadros de mando respectivamente. Estas incorporaciones se produjeron tras la creación de un área totalmente nueva, departamento de gestión integral de carteras, en la que era necesario un perfil especializado y específico de carácter operativo (documento nº 6 de la empresa y testifical de D. Roberto )

DÉCIMO

Con la baja de la demandante en la compañía, sus funciones fueron repartidas entre los compañeros del departamento.

En enero de 2013, el departamento de la actora contaba con seis personas, incluyendo la demandante, pertenecientes al Grupo III nivel A: María Dolores, Frida, Dulce, Matilde, Camilo y Tomasa (documento nº 10 de la empresa).

En abril de 2013, el departamento contaba con una trabajadora adicional, Doña Amanda, agente de recobro senior, refuerzo temporal proveniente del área de recuperación de impagos, la cual extinguió su relación laboral con la empresa en fecha de 30 de octubre de 2013 por despido objetivo, siendo su plaza amortizada (documento nº 10 y 12 de la empresa)

En septiembre-octubre de 2013, Doña Dulce ya no se encontraba en el departamento de reclamaciones y medios sociales toda vez que pasó al área de recuperación de impagos, siendo cuatro los trabajadores del Grupo III nivel A (documento nº 10 de la empresa)

En febrero de 2015, Doña Frida cogió excedencia por cuidado de menor por un periodo de dos meses, reincorporándose en abril de 2015.

Don Camilo fue despedido consecuencia del ERE que sufrió la empresa, con acuerdo tras finalización del periodo de consultas de 29 de enero de 2015 (documentos nº 9 y 11 de la empresa)

UNDÉCIMO

Con fecha de 14 de febrero de 2014, la empresa puso en conocimiento la existencia de una vacante interna de analista back office, perteneciente al área de operaciones (documento nº 11 de la actora y testifical de D. Roberto )

DUODÉCIMO

Se ha celebrado ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación el 13 de marzo de 2014 con un resultado de intentado SIN AVENENCIA".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª, Tomasa defendida y representada por la Letrado Dª Pilar Pérez León, contra la entidad financiera AVANT TARJETA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., representada y defendida por la Letrado Dª Marta José Adarraga Escadafal, absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en el escrito inicial de demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Tomasa, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/04/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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