STSJ Comunidad de Madrid 85/2016, 6 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:1103
Número de Recurso785/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución85/2016
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0049783

Procedimiento Recurso de Suplicación 785/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid 1105/2014

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 85/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a seis de febrero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 785/2016, formalizado por la Sra. Letrada Dª Amaya Rodríguez Sanz en nombre y representación de D. Carlos Francisco y asimismo formalizado por la Sra. Letrado Dª Marta Villena Insausti en nombre y representación de la mercantil INOSAN BIOPHARMA S.A., contra la sentencia de fecha quince de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, en sus autos número 1105/2014, seguidos a instancia de D. Carlos Francisco frente a la mercantil INOSAN BIOPHARMA S.A., sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Carlos Francisco, ha venido prestando servicios para la demandada Inosan Biopharma SA, antes denominada Bixworld Biotech SA, desde el día 1 de julio de 2011, con la categoría de grupo de cotización 8 y cargo de director general en España y percibiendo un salario bruto mensual de

4.128,60 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, más 2.000 € de salario en especie, por alquiler de vivienda. Total salario 6.128,60 €

SEGUNDO

La demandada es una empresa mexicana que se dedica a la venta de productos anti veneno de escorpión y de serpiente.

Carece de infraestructura en España y sus intereses son gestionados IVC International Venture Consultants, estando domiciliada en la sede de ésta última.

TERCERO

El actor, es un ciudadano mexicano, médico cirujano, experto en tóxicos, que fue contratado para vender los productos de la demandada en África y Oriente próximo, viviendo en Madrid.

Al efecto, contaba con tarjetas de crédito y débito con cargo a la empresa, teléfono móvil, muestras de los productos anti veneno, ordenador, y folletos explicativos.

El actor daba cuenta de todas sus gestiones, directamente con la oficina de México, reportando todo lo actuado, hasta el mes de agosto de 2014. (interrogatorio)

CUARTO

Inicialmente IVC le alquiló una vivienda en la CALLE000 nº NUM000 y posteriormente cuando la esposa del actor vino a vivir a España le alquiló una vivienda en la CALLE001 nº NUM001 de Madrid, donde seguía viviendo en septiembre de 2014. (interrogatorio y poder notarial)

QUINTO

El día 8 de septiembre de 2014, el actor recibió un correo electrónico del administrador de la demandada, indicándole que entregara de manera inmediata en las oficinas de IVC, tarjetas de crédito y débito de Banco Popular, propiedad de Inosan Biopharma, teléfono móvil, propiedad de Inosan Biopharma, muestras de producto Inoserp y Inoscropi propiedad de Inosan Biopharma, ordenándole que se cubran todos los adeudos y gastos no autorizados llevados a cabo con la tarjetas de propiedad de Inosan Biopharma, así como los gastos hospitalarios incurridos en el pasado, añadiendo que cualquier uso que se haga de aquí en adelante no está autorizado. De igual forma que los recursos que se han utilizado en las últimas semanas y durante el viaje a México no lo fueron.

SEXTO

Este correo lo recibió a la vuelta de un viaje a México, donde estuvo reunido con los administradores de la empresa. Allí le dijeron que querían darle un finiquito y en lo sucesivo pagarle en negro y por eventos, cosa que el actor se negó. (interrogatorio)

El 20 de septiembre de 2014, tuvo una reunión con el administrador, que estuvo en Madrid, durante la cual, éste le dijo al actor que continuarían hablando, pero no tuvo más contacto. (interrogatorio)

SÉPTIMO

El actor devolvió el teléfono móvil, pero las tarjetas las depositó en un Juzgado de México. (interrogatorio)

OCTAVO

La esposa del actor enfermó de cáncer en Madrid y al no tener aquí seguro, la empresa le autorizó a pagar los gastos del tratamiento oncológico con la tarjeta de la empresa. (interrogatorio)

En agosto de 2014, el actor viajó a Rusia, tierra natal de su esposa, para depositar allí sus cenizas. No hizo ningún gasto por cuenta de la empresa. La factura de roaming fue por cuenta de las llamadas que recibió (interrogatorio)

NOVENO

El 24 de septiembre de 2014 el actor presentó papeleta de conciliación frente a Inosan Biopharma SA y contra IVC International Venture Consultants, celebrándose el acto el día 9 de octubre de 2014.

No compareció IVC International Venture Consultants En el acto de conciliación la demandada Inosan, afirmó haber iniciado expediente sancionador contra el actor con fecha de 23 de septiembre de 2014. El actor manifestó no haber recibido nada.

DÉCIMO

Inosan Biopharma remitió el escrito iniciando expediente sancionador a la antigua dirección de la calle CALLE000 . El actor no lo recibió."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda de Carlos Francisco debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado, condenando a la demandada Inosan Biopharma SA a que a su elección, que habrá de efectuar ante el Juzgado en el improrrogable plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, opte por la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 201,48 € diarios o le indemnice con la suma de 22.719,59 €.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la parte demandada, formalizándolos posteriormente; siendo éste último recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/11/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, de fecha quince de abril de dos mil dieciséis, estima la demanda interpuesta por el actor declarando improcedente el despido del que ha sido objeto por parte de la demandada.

Frente al fallo se formaliza recurso de Suplicación ante esta Sala, tanto por la representación letrada del actor como por la de la empresa INOSAN BIOPHARMA SA.- El recurso de la empresa es objeto de impugnación por la parte actora. El del actor no se impugna por la empresa demandada.

SEGUNDO

Examinaremos en primer lugar el recurso interpuesto por la representación letrada del actor.

Al amparo del art. 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la nulidad de las actuaciones y su reposición al momento de la sentencia por infracción del art. 97.2 de la LRJS, en relación con el art. 241 de la LOPJ y 218 y 359 de la LEC y 9.3 y 24 de la CE, al considerar que la sentencia de instancia adolece de incongruencia por no ajustarse en su parte dispositiva a los términos de debate planteados por ambas partes, realizando un pronunciamiento en cuanto a la calificación del contrato suscrito por ambas partes, y cuya extinción se cuestiona, argumentado que contradice lo acordado por quienes lo han suscrito declarando que se trata de una relación ordinaria por cuenta ajena cuando de los términos del propio contrato y del desarrollo pactado del mismo se evidencia que es un contrato de alta dirección no cuestionado.

Por último, con referencia a la Doctrina Jurisprudencial sobre la incongruencia, solicita la nulidad de lo actuado con reposición al momento del dictado de la sentencia para que por la Magistrado de Instancia se dicte una nueva congruente con lo reconocido por la parte demandada y se de cumplida respuesta a la cuestión de fondo.

El motivo debe ser atendido por las razones que pasamos a exponer:

Sobre los Tribunales pesa el deber de que, al dictar sus Sentencias, éstas sean claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan...

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