STSJ Cataluña 9/2017, 4 de Enero de 2017

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2017:468
Número de Recurso6838/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución9/2017
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8034812

F.S.

Recurso de Suplicación: 6838/2016

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 4 de enero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 16 de junio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 755/2015 y siendo recurrido/a Virtudes y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-9-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Virtudes frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 75% de la base reguladora de 1.309,77 euros y con efectos de la fecha de esta sentencia condicionada al cese en su trabajo, condenando a la entidad demandada a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Virtudes, con DNI nº NUM000 y nacida el día NUM001 -60, consta afiliada a la Seguridad Social con el NUM002 y de alta en el Régimen General por su profesión habitual de Peón de recogida de residuos.

SEGUNDO

En fecha 6-5-15, cuando se encontraba en activo, solicitó la prestación de incapacidad permanente, que le fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9-6-15. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Algias en extremidades con un déficit moderado en la marcha en contexto de poliomelitis antigua en extremidad inferior dcha. y anterolistesis grado I de C3 y discartrosis importante C6-C6 sin limitación funcional. Trastorno depresivo reactivo sin limitación psicofuncional incapacitante actual".

TERCERO

Frente a esa resolución la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 10-7-15.

CUARTO

La base reguladora de la prestación es de 1.309,77 euros y la fecha de efectos es la de esta sentencia, condicionada al cese en su trabajo.

QUINTO

En fecha 24-11-06 el Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona dictó sentencia por la que reconoció a la actora en situación de incapacidad permanente total. Las dolencias declaradas probadas en dicha resolución fueron las siguientes: "Secuelas de poliomielitis en extremidades inferiores con más afectación de la derecha. Cuadro de lesiones degenerativas en rodillas y zona lumbar de grado moderado. Trastorno ansioso-depresivo reactivo a las patologías orgánicas". Dicha resolución fue revocada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 30-6-08, por considerar que las referidas dolencias eran anteriores al inicio de la vida laboral de la actora.

SEXTO

La actora presenta antecedentes de poliomielitis que le afectan a la extremidad inferior derecha, con atrofia de la musculatura de esa extremidad y del pie derecho, pie equino y pie cavo con metatarsalgia y una dismetría en la pierna derecha de 3 cms.; escoliosis lumbar que le afecta a la bipedestación prolongada; lesiones degenerativas a nivel de la columna vertebral, hernia discal a nivel de L4-L5 y una discartrosis severa a C5-C6; déficit moderado en la marcha, con marcha dificultosa y limitada a largos trayectos y por sobrecargas; y trastorno ansioso depresivo de tipo adaptativo, en tratamiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la demandante, sobre determinación de grado, declarando a la actor en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada para el desarrollo de su profesión habitual de peón de recogida de residuos, se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social alegando un único motivo suplicatorio al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El recurso es impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social alega la infracción de artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad...

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