STSJ Cataluña 5393/2008, 30 de Junio de 2008
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8255 |
Número de Recurso | 3197/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 5393/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0016380
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ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 30 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5393/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 24 de Noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 382/2006 y siendo recurrido/a Angelina y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 31 de Mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de Noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Angelina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a la parte demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión equivalente a un 55% de una base reguladora mensual de 680,86 euros, con efectos económicos desde 15-12-05, con los incrementos y revalorizaciones correspondientes y con cargo al Régimen General de la Seguridad Social; debo condenar y condeno al Instituto demandado a abonar a la parte demandante dicha pensión, debo condenar y condeno a la indicada Tesorería a estar y pasar por estas declaraciones y debo absolver y absuelvo a ambas demandadas del resto de peticiones que se formula contra ellas en la demanda".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
- La parte demandante, nacida el 11.3.60, está encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de peón en empresa de limpieza, en la que causó alta el 14.12.01 con un contrato de minusválido.
-
- El 13.9.05, la parte demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común. Incoado expediente de incapacidad permanente, la parte demandante fue reconocida por el ICAM el 15.12.05. El INSS, mediante resolución de 3.2.06, acordó denegar prestaciones de incapacidad permanente.
-
- La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.
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- La parte demandante padece:
-Secuelas de poliomielitis en extremidades inferiores con más afectación de la derecha.
-Cuadro de lesiones degenerativas en rodillas y zona lumbar de grado moderado.
-Trastorno ansioso-depresivo reactivo a las patologías orgánicas
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- La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente es de 680,86 euros mensuales y la fecha de efectos es 15.12.05.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia dictada en la instancia, estimando en parte la demanda origen de autos, reconoce a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón en empresa de limpieza, derivada de enfermedad común. Recurre el INSS en suplicación, cuyo recurso se impugna de contrario, con un primer motivo suplicatorio al amparo del apdo. b) del artículo 191 LPL, al objeto de que conste la fecha en que la actora solicitó la prestación de incapacidad permanente, dato importante para la recurrente teniendo en cuenta que en el expediente se alegó que las posibilidades terapéuticas no estaban agotadas. La revisión se admite a la vista de la documental invocada (folios 48 y 69), por lo que el ordinal segundo quedará con la siguiente redacción:
"2º.- El 13/9/2005 la parte demandante inició proceso de Incapacidad temporal derivado de enfermedad común. Solicitó la prestación de Incapacidad Permanente el 15/11/2005. Incoado expediente de Incapacidad Permanente, la parte demandante fue reconocida por el ICAM el 15/12/2005. El INSS mediante resolución de 3/2/2006, acordó denegar las prestaciones de IP".
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