STSJ Cataluña 7685/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2016:12246
Número de Recurso5219/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7685/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

Recurs de Suplicació: 5219/2016

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 29 de desembre de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7685/2016

En el recurs de suplicació interposat per DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ (DIR. GRAL. DELS SERVEIS TERRITORIALS) a la sentència del Jutjat Social 33 Barcelona de data 25 d'abril de 2016 dictada en el procediment núm. 561/2015, en el qual s'ha recorregut contra la part ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre sancions i infraccions en ordre social, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 25 d'abril de 2016, que contenia la decisió següent:

Que, estimando la demanda presentada por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, SL contra DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, declaro no ajustadas a las resoluciones sancionadoras impugnadas y, por consiguiente, su íntegra nulidad, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a la restitución a la demandante del importe de 25.000€ objeto de sanción.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" 1. - Por acta de la Inspección de Trabajo nº. NUM000 -cuyo contenido se da aquí por reproducido por razones de eficacia y economía procesal- se propuso la imposición de una sanción total de veinticinco mil euros (25.000,00 euros) a la empresa demandante, de conformidad con lo que dispone el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, al considerar infringido los artículos 6.5 y 7.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, el artículo 4.1.e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del propio art. 28.2 de la Constitución Española, que proclama el derecho fundamental de huelga.

El acta se levantó en actuación por la Inspección de Trabajo de guardia, previa denuncia del Comité de Empresa y de Huelga de FCC.

  1. - Se reproduce a continuación, parcialmente, el contenido en dicha acta:

    " La empresa FCC tiene suscrito contrato de Mantenimiento y Ejecución de Obra Nueva en REDES DE DISTRIBUCIÓN MT - BT a efectuar para ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, en el ámbito territorial de los distritos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de Barcelona, y los municipios de Sant Adrià, Santa Coloma y Badalona.

    Alcance de obras y servicios:

    1. Mantenimiento y reparación: mantenimiento de redes aéreas MT y BT; mantenimiento de redes subterráneas MT y BT; mantenimiento de centros de transformación MT/MT y MT/BT; revisiones de instalaciones MT y BT; realización de maniobras en redes MT y BT; localización y reparación de averías en las instalaciones de BT; localización y reparación de averías en redes aéreas MT; localización y reparación de averías en redes subterráneas de MT; localización y reparación de averías en Centros de Transformación MT/ MT y MT/BT; revisiones termográficas (excluidas las realizadas con medios aéreos); trabajos en tensión en BT; pruebas, puesta en servicio y mantenimiento de los equipos de telecontrol en instalaciones de MT y MT/ BT, de Endesa Distribución por contratación de servicios de Telecontrol", cualquier otro tipo de obra y servicio en las redes e instalaciones de MT y BT; adicionalmente, previo acuerdo de ambas partes y autorización del Centro de Control de Endesa, se podrán realizar maniobras en determinadas posiciones de Subestaciones.

    2. Ejecución de Obra nueva: construcción de redes aéreas MT y BT; construcción de redes subterráneas MT y BT; construcción de Centros de Transformación MT/MT y MT/BT; realización de maniobras en redes MT y BT; trabajos en tensión en BT; pequeños trabajos de Tala y Poda; montajes de Concentradores para Telegestión, de acuerdo con lo contemplado en el Pliego de Condiciones específico "Especificaciones Técnicas para la Contratación de Servicios de Instalación/Sustitución de Concentradores de Telegestión" y sus Anexos; cualquier otro tipo de obra y servicios en las redes e instalaciones de MT y BT; adicionalmente, previo acuerdo de ambas partes y autorización del Centro de Control de Endesa, se podrán realizar maniobras en determinadas posiciones de Subestaciones.

    Proceso: El CONTRATISTA dispondrá de los terminales portátiles necesarios para la recepción e información de las incidencias que le permitan aplicar el procedimiento dispuesto por ENDESA en este tema.

    Ámbito geográfico: - Barcelona distritos 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Y Sant Adrià, Badalona y Santa Coloma.

    - El CONTRATISTA acepta que en situación de emergencia o de carga de trabajo en la Zona/Área adjudicada, ENDESA solicite el apoyo de otros contratistas.

    (...)

    " En fecha 2 de abril de 2014, a las 10 horas, se cursa visita de inspección a obra sita en calle Balmes, 450, de Barcelona. Se identifica en el curso de la visita a los trabajadores Srs. Luis y Pascual, por cuenta de la empresa Dirección y mantenimiento de Obras Públicas S.L. (a partir de ahora DIMOP). En el momento de la visita de inspección, van a realizar la apertura para demolición, para llegar al cable de media tensión y localizar la avería. Es empresa subcontratado por EMTE SLU. Se trata de avería urgente de media tensión. Distrito de localización: 5, de Barcelona.

    La empresa EMTE SLU presenta la hoja de descargo de AVERIA, con referencia NUM001 . Se sitúa en calle Balmes, 450, de Barcelona, siendo distrito 5. Observaciones. "Dispara por diferencial longitudinal (feeder peputxet 1) los automáticos en cr putset y se penitents. Cable subterráneo averiado peputxet1 entre se penitents y cr putxet". EMTE SLU subcontrata a DIMOP las obras, actuaciones, instalaciones y trabajos que se señalan en los Anexos I, II y III, que forman parte complementaria del mismo, para el servicio de las empresas de COMSA EMTE.

    Se aporta por la empresa EMTE SLU la documentación solicitada a la empresa DIMOP; se actúa, al respecto, por expediente administrativo. Se constata, por lo tanto, que se trata de avería urgente de media tensión, siendo el distrito de localización: 5, de Barcelona. Es decir, que se trata de avería que debe ser atendida por la empresa FCC, según los términos de los contratos aportados.

    En Barcelona, existen dos empresas que gestionan MT - BT:

    -EMTE, para distritos 1, 2, 3 y 4 y Hospitalet de Llobregat.

    -FCC, para distritos 5, 6, 7, 8, 9 y 10, y Sant Adrià, Santa Coloma y Badalona.

    Se referencia por la empresa A durante la comparecencia que la forma habitual de proceder en caso de averías, es avisar vía mail, a la empresa que debe proceder a su reparación. Se intentó contactar con FCC vía mail, pero que no lograron comunicarse con ellos, parece ser que porque no tenía la empresa FCC luz. Se solicita justificante de envío de mail, que en este caso, aparecería devuelto sin ser leído, pero la empresa ENDESA alega que no dispone de dicho justificante. La reparación de avería urgente de media tensión, en distrito 5, es remitida a la empresa EMTE, procediendo EMTE de forma oportuna.

    Otras alegaciones que se hacen, es la posibilidad de entender que ante una situación de emergencia o de carga de trabajo en la Zona/Área adjudicada inicialmente a cada empresa, ENDESA pueda solicitar el apoyo de otros contratistas. ENDESA refiere y aporta Informe de Novedades de Cataluña de 1 de abril de 2014, donde se indica que a las 19:30 horas, se activa POE (plan de emergencia) división de Cataluña Centro, para el seguimiento de la huelga del contratista FCC.

    Sin embargo, como bien se indica, es "seguimiento" de la huelga, sin olvidar que se activan servicios mínimos de un 50% del servicio habitual. Sin embargo, ENDESA no justifica la carga de trabajo ni la emergencia, para derivar el trabajo en otro contratista. Y no cabe entender que una situación de huelga es una situación de emergencia porque, con ello, se desvirtuaría el derecho y ejercicio del propio derecho de huelga. ENDESA, en su actuación, al no dar el trabajo que le tocaba realizar a FCC, según sus estipulaciones y sin justificar la carga de trabajo y/o la emergencia, vulnera el ejercicio de huelga de los trabajadores de la empresa FCC .

  2. - Por resolución de la Segretaria de Relacions de Treball de la Generalitat de Catalunya de 23.10.14 se confirmó la sanción propuesta en dicha acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo.

  3. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de la Direcció General de Relacions de Treball de la Generalitat de Catalunya de 14.4.15 (reclamación y resolución que se dan aquí por íntegramente reproducidas).

  4. - En los de "contratos de Mantenimiento y Ejecución de Obra Nueva en REDES DE DISTRIBUCIÓN MT - BT" suscritos por ENDESA con las contratistas FCC y EMTE, sustancialmente idénticos pero referidos a distintos distritos de las poblaciones de Barcelona y Hospitalet de Llobregat, se contempla, como estipulación

    5.3ª, la siguiente (docs. 1 y 2 actora, que se da por íntegramente reproducido):

    " En caso de que, a petición de ENDESA, el contratista tuviera que desarrollar su actividad en otra área próxima a la suya, se le asignará con el coeficiente de Unidades de Obra superior entre el suyo propio y el del área donde lo deba efectuar, sin perjuicio de cualquier otro apoyo que pudiera encargarse en áreas no...

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