El alcance del derecho de huelga en contextos de externalización productiva

AutorJosé Enrique Ruiz Saura
CargoUniversidad de Murcia
Páginas197-221
ISSN 1575-7048 eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2022, 47, 197-221
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.23593
EL ALCANCE DEL DERECHO DE HUELGA
EN CONTEXTOS DE EXTERNALIZACIÓN
PRODUCTIVA&
The scope of the right to strike in contexts of productive outsourcing
J E R S*
Universidad de Murcia, España
RESUMEN
Desde finales del siglo pasado, la doctrina y la jurisprudencia han venido perfilando los límites legales de las nuevas prácticas
empresariales dirigidas a anular los efectos del ejercicio de la huelga, a través de prácticas incardinables en el concepto de esquirolaje,
esto es la prohibición de sustitución de personas trabajadoras huelguistas. La actual regulación de este derecho fundamental es escasa
y data del año 1977, precisando la contribución indispensable del Tribunal Constitucional. Esto implica que, para clarificar el cri-
terio judicial aplicable ante realidades laborales novedosas como es la descentralización productiva, se hace necesario un repaso de la
evolución de la jurisprudencia tanto constitucional como ordinaria surgida tras la llegada de estas tendencias a la economía de nues-
tro tiempo. De ello, puede extraerse que los tribunales han pasado de censurar únicamente la sustitución de huelguistas por personas
trabajadoras tanto de la propia empresa como ajenas (esquirolaje externo), a declarar contrarios a Derecho otros tipos no recogidos
expresamente en la norma, como ocurre en el caso concreto de la sustitución de huelguistas por personas trabajadoras pertenecientes
a empresas contratistas.
Palabras clave: huelga, derecho fundamental, externalización productiva, subcontratación, esquirolaje externo.
ABSTRACT
Since the end of the last century, the doctrine and jurisprudence have been outlining the legal limits of the new business practices
aimed at annulling the effects of the exercise of the strike, all of them included in the concept of through practices incardinated in the con-
cept of strike, this is the prohibition of substitution of striking workers. The current regulation of this fundamental right is scarce and dates
back to 1977, specifying the indispensable contribution of the Constitutional Court. This implies that, in order to clarify the judicial cri-
terion applicable to new labor realities such as productive decentralization, it is necessary to review the evolution and consolidation of both
constitutional and ordinary jurisprudence that emerged after the arrival of these trends in the economy of our country. weather. From this,
it can be deduced that the courts have gone from censoring only the replacement of strikers by workers both from the company itself and out-
side the company (external strike scabs), to declaring other types not expressly included in the law contrary to law, as occurs in the specific
case of the replacement of strikers by workers belonging to contractor companies.
Keywords: strike, fundamental right, productive outsourcing, subcontracting, external scab.
& El presente trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación «LA ACTIVI-
DAD SINDICAL Y DERECHOS COLECTIVOS EN LAS RELACIONES LABORALES DEL
SIGLO XXI», realizado en el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la
Universidad de Murcia con la financiación del Ministerio de Universidades (FPU 19/02487).
* Correspondencia a: José Enrique Ruiz Saura. Calle Escuelas Viejas, 14, 2.° A (30579 Torreagüera, Murcia-España). — jsaura.
ruiz@gmail.com — https://orcid.org/0000-0002-9284-1004
Cómo citar: Ruiz Saura, José Enrique. (2022). «El alcance del derecho de huelga en contextos de externalización productiva»; Lan
Harremanak, 47, 197-221. (https: //doi.org/10.1387/lan-harremanak.23593).
Recibido: 18 abril, 2022; aceptado: 15 junio, 2022.
ISSN 1575-7048 — eISSN 2444-5819 / © 2022 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
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Lan Harremanak, 2022, 47, 197-221
1. Planteamiento inicial de la cuestión
El ejercicio de la huelga como medio lícito de presión en el ámbito de las re-
laciones laborales, tiene el reconocimiento de derecho fundamental en el art. 28.2
de la Constitución de 1978 (en adelante, CE). No obstante, pese al transcurso
de cuarenta años desde la promulgación de la vigente Carta Magna, aún sigue
siendo una tarea pendiente para el legislador el posterior desarrollo normativo
de este derecho. De hecho, la principal norma que se ocupa de la huelga, el Real
Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (en adelante,
RDL 17/1977)1, es anterior a la propia CE. Esta circunstancia, sin embargo, di-
fiere de lo que sucede en la regulación de otros derechos fundamentales y, par-
ticularmente, del otro derecho fundamental de contenido estrictamente laboral
que también se recoge en la CE: la libertad sindical (López-Tamés, 2014: 1).
Consecuentemente, los límites legales a las prácticas empresariales tenden-
tes a obstaculizar el ejercicio de este derecho han tenido que irse concretando a
lo largo de las últimas décadas por medio de la jurisprudencia, tanto del Tribu-
nal Supremo (en adelante, TS) como del Tribunal Constitucional (en adelante,
TC), e incluso, por determinadas sentencias de calado de diversos Tribunales
Superiores de Justicia (en adelante, TSJ). En este sentido, Casas (2010: 8) vino
a poner de relieve que,
después de la STC 11/1981, la falta de desarrollo legislativo del art. 28.2 CE se ha
convertido en uno de los rasgos singulares de nuestro sistema regulador del derecho
de la huelga, en un problema crónico con el que hemos aprendido a convivir con la
ayuda destacada de la jurisprudencia del TC.
De hecho, las vicisitudes que surgen actualmente como consecuencia de la
huelga y las acciones tendentes a minorar su impacto en las empresas, son en al-
gunos casos muy diferentes a las que pudo contemplar el legislador en el mo-
mento de elaborar el RDL 17/1977. Una buena muestra de ello ha sido la in-
fluencia que, fenómenos como el incremento de la descentralización productiva,
de los grupos de empresas y de la consolidación de la empresa-red, han tenido
en determinadas huelgas que se han producido en los últimos años. En este sen-
tido, el denominado esquirolaje «comercial» (Grau, 2018: 108), esto es, la sofis-
ticación del esquirolaje externo mediante la entrada en escena de redes comer-
ciales de empresas, ha adquirido una importancia creciente a raíz del impacto
mediático que han tenido algunos conflictos laborales desarrollados en el seno
de grupos societarios voluminosos2.
1 BOE n.º 58 de 9 de marzo de 1977.
2 A lo largo del texto, se abordarán conflictos de interés jurídico que, recientemente, han tenido
como protagonistas a entes societarios como Grupo PRISA, Vodafone, Coca-Cola, Diario ABC, Te-
lefónica, etc.

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