STSJ Asturias 450/2017, 28 de Febrero de 2017

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2017:544
Número de Recurso209/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución450/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00450/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0004152

RSU RECURSO SUPLICACION 0000209 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000706/2016

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Felicidad

ABOGADO/A: CARLOS SUÁREZ PEINADO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: UNIVERSIDAD DE OVIEDO, Faustino, Rosario, Antonieta, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:, EDUARDO RUEDA GARCIA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 450/2017

En OVIEDO, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.DE ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000209/2017, formalizado por el LETRADO CARLOS SUAREZ PEINADO, en nombre y representación de Felicidad, contra la sentencia número 621/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento sobre DESPIDO 0000706/2016, seguido a instancia de Felicidad frente a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, Faustino, Rosario, Antonieta y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Felicidad presentó demanda contra la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, Faustino, Rosario

, Antonieta y MINISTERIO FISCAL MINISTERIO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 621/2016, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El 16-03-11, el Rector de la Universidad de Oviedo y los representantes de las secciones sindicales integrantes del Comité de Empresa de la Universidad, alcanzaron el siguiente acuerdo:

"PRIMERO.-El nombramiento de los Profesores Ayudantes Doctores se realizará por cuatro años consecutivos, pudiendo extenderse un año más, de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de los contratos vigentes de Profesor Ayudante Doctor formalizados por un plazo inferior al establecido anteriormente y por necesidades docentes, serán prorrogados hasta el máximo permitido legalmente.

SEGUNDO

Antes de finalizar este periodo y, una vez que el Profesor Ayudante Doctor se acreditara, si existiesen necesidades docentes (docencia en el área sin cubrir) en el área correspondiente, se dotará una plaza de Profesor Contratado Doctor o Profesor titular de Universidad en la misma para facilitar la promoción."

2 .-El 16-06-11 se publicó en el BOPA la constitución de la Comisión para cubrir en el Departamento de Biología de Organismos y Sistemas, Área de conocimiento Zoología, una plaza de Profesor Ayudante Doctor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Reglamento para los concursos de provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios en régimen de interinidad y de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral.

Fueron admitidos al concurso siete aspirantes, y elegida finalmente la aquí demandante.

Formaban parte de la Comisión de selección Dª. Rosario y Dª. Antonieta, entre otros.

  1. -Como consecuencia de lo anterior, Dª. Felicidad comenzó a prestar servicios para la UNIVERSIDAD DE OVIEDO el 01-09-11 en virtud de un contrato temporal por obra o servicio determinado como personal laboral a jornada completa, como Profesor Ayudante Doctor.

El contrato contenía, entre otras, las siguientes cláusulas generales:

QUINTA

El Profesor Ayudante Doctor contratado, como personal al servicio de esta Administración pública, está comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, como expresamente previene el artículo 6 del Decreto 99/2005, de 23 de septiembre, por lo que no podrá compatibilizar estas actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, ni con otra profesión o actividad, pública o privada, salvo en los supuestos previstos en la misma normativa.

SEPTIMA

Este contrato de duración determinada se celebra, conforme a la definición de las categorías de Profesores Ayudantes Doctores contenidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 99/2005, de 23 de septiembre, respectivamente, para el desarrollo de las funciones y tareas docentes y de investigación y desarrollo de proyectos que le son encomendadas al/la contratado/a conforme al específica Plan Docente, y su duración será de 2 años y se extenderá como máximo por un período de cuatro años.

Por la especial naturaleza de la relación contractual temporal concertada, que tiene su base normativa en los citados preceptos -no encuadrable por ello en el artículo 15, número 1, apartado a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los artículos 1, apartado a ), y 2, del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, de desarrollo del anterior-, el contrato se extinguirá por expiración del tiempo convenido, sin necesidad de preaviso y a todos los efectos, de modo que si el ahora contratado lo es de nuevo para el curso o cursos siguientes con la misma categoría contractual, se tratará de una nueva relación laboral, distinta de la anterior ya extinguida, sin que en ningún caso la duración de los contratos pueda ser superior a cuatro años.

OCTAVA

El presente contrato se regirá, como derecho supletorio, por la legislación de la Comunidad Autónoma aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas en materia disciplinaria y la legislación laboral común vigente en lo no previsto -y en cuanto no se oponga a lo que se dispone- en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el Decreto 99/2005, de 23 de septiembre, los Estatutos de la Universidad y sus disposiciones de desarrollo.

No es de aplicación, y expresamente así se manifiesta, el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Estatales, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 5 de octubre de 1990 (BOE del 6), que mantuvo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1991 y en prórroga desde entonces para el Personal de Administración y Servicios vinculado por relación jurídico-laboral común."

La actora prestaba sus servicios en el Area de Zoología, adscrita al Departamento de Biología y Organismos y Sistemas.

El contrato tuvo una duración inicial de cuatro años, concediéndosele una prórroga de un año desde el 01-09-15 hasta el 31-08-16.

  1. - El 10-07-15, Dª. Rosario y D. Bernardino remitieron una carta al Defensor Universitario poniendo en su conocimiento los problemas que habían surgido con la demandante con motivo de la tesis doctoral de D. Bernardino, comentarios realizados y correos remitidos por aquella en tonos despectivos hacia el doctorando.

    Durante el período de depósito de la citada tesis, la demandante presentó un escrito de alegaciones acerca de la misma.

    La Comisión Académica del Programa de Doctorado emitió al respecto informe en el siguiente sentido: "Que la Tesis se presenta en formato publicaciones cumpliendo todos los requisitos especificados en el reglamento de doctorado de la Universidad de Oviedo, y siendo el doctorando autor d todas las publicaciones incluidas. El cuerpo de la tesis se compone de publicaciones en revistas indexadas habiendo sido, por tanto, evaluado positivamente por expertos de reconocido prestigio internacional.

    Todos los artículos incluidos han sido publicados con fecha posterior a la primera matrícula de D. Bernardino en el programa de doctorado y conforman una unidad temática, por lo que cualquier observación a la oportunidad de los mismos es inapropiada.

    Las observaciones referentes a las figuras no son oportunas puesto que las imágenes incluidas se corresponden con figuras de los artículos de los que el doctorando y la Dra. Paxton son autores y que forman parte de la Tesis Doctoral.

    En el escrito presentado por la Dra. Felicidad se incluyen también valoraciones sobre determinados aspectos relativos a la calidad de la tesis que esta Comisión considera son atribuciones del Tribunal que ha de juzgar la calidad de la misma.

    La Comisión no puede ni debe entrar en otro de observaciones de tipo personal que han sido incluidas en el escrito, pero debe hacer constar la evidente intención obstruccionista de la autora de las observaciones y su escaso talante y ética universitaria.

    Por todo ello, la Comisión Académica se ratifica en su decisión de dar el visto bueno a la tramitación de la Tesis Doctoral de D. Bernardino e INFORMA POSITIVAMENTE respecto a la continuación del proceso en la Comisión de Doctorado".

    5 .- Tras la finalización del período contractual pactado y a fin de evaluar la conveniencia de una nueva contratación de la demandante como profesora interina, se emitió el siguiente informe:

    INFORME DEL ÁREA DE ZOOLOGIA SOBRE UNA CONTRATACIÓN INTERINA

    El pasado 16 de mayo, por 4 votos en contra frente a 1 a favor de sus 5 profesores funcionarios, el Área de Zoología decidió informar NEGATIVAMENTE una nueva contratación interina como Profª Contratada Doctora de Felicidad . Algunas razones de dichos informe negativo pueden agruparse en 4 apartados, ateniéndonos a lo que sabemos y dado que otros...

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