¿Cuál es el 'precio justo' del cese de los indefinidos no fijos?: un efecto silenciado de la doctrina 'Diego Porras

AutorCristobal Molina Navarrete
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén
Páginas51-98
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN EL EMPLEO PÚBLICO: CRÓNICAS Y CRÍTICAS ... 51
4. ¿Cuál es el “precio justo” del cese de los indefinidos
no fijos?: Un efecto silenciado de la doctrina “Diego
Porras”
.. “L  ,   ”: L
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El último aspecto comentado nos permite traer al primer plano del
análisis jurídico de los nuevos derechos indemnizatorios por cese
“justificado” una cuestión que, como ya anticipé ut supra, pese a con-
tar con décadas de historia, está hoy en el ojo del huracán y que, de un
modo u otro, se entrelaza con el tema de mayor actualidad, el relativo
al alcance práctico final de Diego Porras. Por supuesto, me refiero a las
últimas novedades, tanto jurisprudenciales como legales en relación
al siempre polémico colectivo de los “indefinidos no fijos”, primero
sólo laborales y hoy, como vimos al inicio de este estudio, incluso es-
tatutarios, a partir de las sentencias Pérez López y Martínez Andrés
(y Castrejana Martínez). Es bien conocido que esta invención juris-
prudencial, luego reflejada, sin reflexión ni racionalidad alguna, como
prueba el que nunca se regulara, por el legislador (arts. 8 y 11 EBEP),
ha desbordado con creces su fuente originaria y no se vincula ya a las
irregularidades en la contratación temporal, sino también a procesos
de reestructuración pública y sus efectos de subrogación empresarial
ex art. 44 ET de crecientes cohortes de trabajadores de las llamadas
“administraciones paralelas”.
En todo caso, hay algo que no ha variado en estas dos décadas de exis-
tencia de esta categoría de empleados públicos y es su profunda ano-
malía jurídica, ciertamente útil sólo para ciertos modelos de gestión
pública poco conformes con la exigencia de racionalidad y eficacia,
pero también por resultar, a la postre, más “barata”, durante un largo
tiempo incluso más que los propios trabajadores temporales. A ello
contribuyó el que el precio de su cese, aunque pudiera ser paradójico,
fue nulo hasta nada menos que 2014, cuando se produjo la gran prime-
ra rectificación de una jurisprudencia que, hasta entonces, los trataba
de peor condición que a buena parte de los trabajadores temporales a la
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hora del cese, porque los identificaba con “ interinos indefinidos. Y bien
sabido es que, para los interinos, como evidenciara la saga De Diego
Porras, el precio de la extinción con “justa causa” era –y es formalmen-
te– 0. Pese a que la jurisprudencia social lo ha venido justificando por
activa y por pasiva, tanto en el plano conceptual como en el social, era
muy difícil entender cómo una relación de empleo nominada expresa-
mente como indefinida terminaba siendo tratada, igual o peor que la
temporal, sin que la jurisprudencia hallara soluciones intermedias en-
tre un extremo claro –no son fijos– y otro –no podían ser temporales–.
Precisamente, de forma coetánea al encarecimiento de la gestión ex-
tintiva o de cese de la temporalidad –no ya sólo de la interinidad,
como hemos comprobado ut supra– se ha producido un proceso pa-
ralelo de elevación del coste extintivo (la mejora de su estabilidad real
eso es ya otra cosa bien distinta, como lo será la garantía de efectiva
igualdad de trato ex Directiva 1999/70/CE, ambas brillando por su au-
sencia) del personal indefinido no fijo. Eso sí, para perpetuar no sólo
la anomalía, sino una cierta “maldición” o “maleficio jurídico” de este
personal, se habría hecho sin fundamentos suficientemente solventes
y trasparentes, sino a través más bien de un nuevo “juicio de justicia de
oportunidad” o “juicio de equidad, pues el principal argumento será
la convicción profunda de la Sala social del TS de que no era justo el
precio hasta ahora fijado para el cese de un personal tan “abusado” y
denostado. Por eso, en unas ocasiones por directo y confesado, aun-
que se hiciera resistente y de rogar, imperativo comunitario, y en otras
teniéndolo sólo como telón de fondo, pero silenciándolo, de nuevo, el
resultado hoy, tras la obra jurisprudencia de primavera de 2017, será
una indemnización de cuantía única para toda extinción de una rela-
ción (laboral) indefinida no fija justificada en una potestad adminis-
trativa: 20 días de salario por año de servicio con 24 mensualidades
como su límite máxima. De este modo, el ejercicio de una potestad
administrativa de saneamiento del ejercicio irregular de otra que antes
le salía gratuita ahora, aunque sigue siendo válida y eficaz, pasará a
tener un coste, qué casualidad, idéntico a un despido objetivo.
Por enésima vez, como eje argumental básico de esta obra, presente
en todas y cada una de las crónicas y de las críticas de actualidad o
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última hora jurisprudencial aquí realizadas, la valoración positiva que
merece, en el plano de la política jurídica (Derecho Justo) la evolu-
ción más reciente en esta materia, contrastará vivamente con el cua-
dro de sombras que arroja el juicio técnico-jurídico. Y es que, como se
verá de inmediato, sobre el razonamiento del TS sigue pesando una
comprensión errática, incluso maléfica, desde el inicio, una auténtica
“maldición judicial”: “vais a vivir la relación de trabajo como si fue-
seis estables, pero sin serlo; sin embargo, cesaréis como si continuaseis
siendo temporales, que es lo que sois. En realidad, pese a la contraria
apariencia, la construcción de los “indefinidos no fijos” no tuvo como
sus principales beneficiarios a los trabajadores (“ley del más débil”),
sino más bien a las potestades administrativas (“leyes del más fuerte”).
Éstas quedaban intactas en orden a amortizar la plaza (“despido obje-
tivo”) o cobertura reglamentaria (cesantía).
De este modo, mientras que la Administración podrá, hasta hace poco
gratuitamente (con una inequidad inconcebible), luego con coste re-
ducido, hoy a precio algo mayor, librarse de sus “pecados originales”,
regularizando el abuso originaria y duradero, si “espiar culpas” (res-
ponsabilidades por el abuso), los trabajadores, de inicio “inocentes”,
se verán perseguidos siempre por esa calificación ad hoc (sambenito
judicial) de “no fijos”, hasta estigmatizarlos, incluso en sus reales e hí-
bridas denominaciones (“interinos indefinidos”, “indeterinos”)19. Por
supuesto, tampoco el legislador podrá desprenderse de este “malefi-
cio”, y cada intervención que hace respecto de estos colectivos, cada
vez más numerosos, por lo que al problema cualitativo se añade el
cuantitativo, complica más aún su situación. Si queda este maleficio
queda claro en las intervenciones del legislador presupuestario más
recientes, a las que luego referiremos, también quedó plasmado en la
DA 20ª ET. Ésta autoriza el despido colectivo del personal laboral, de
todo, fijo, indefinido y temporal, y no tiene más nominación expresa
19 Vid., por todos, M. MIÑARRO YANINI.Empleo público y contratos de «indeterinos»:
De la azarosa racionalización judicial a la continua confusión legal. CEF-Revista de Trabajo y
Seguridad Social, n. 384 (marzo 2015), pp. 15 y ss. Para el plano del principio de no discriminación
y sus desmentidos en este ámbito, muy interesante el estudio de M. R. VALLECILLO GÁMEZ.
El personal indefinido no fijo y el principio comunitario de igualdad y no discriminación: entre
tradición y renovación. CEF- Revista de Trabajo y Seguridad Social, núm. 404 (noviembre 2016),
pp. 15 y ss.

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