Conclusión: 'pasividad' y 'huidas adelante' legales, 'desgobierno de los jueces

AutorCristobal Molina Navarrete
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén
Páginas99-103
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN EL EMPLEO PÚBLICO: CRÓNICAS Y CRÍTICAS ... 99
5. Conclusión: “pasividad” y “huidas adelante” legales,
“desgobierno de los jueces”
Para los administrativistas, el precio del ajuste del Derecho del empleo
público al Derecho de la UE estaría siendo muy alto, pues “dadas las
indemnizaciones que puede comportar la no superación de los proce-
sos selectivos por el personal contratado o con nombramiento interi-
no, existe el riesgo de una voladura “controlada” de los principios de
mérito y capacidad”41. Para los laboralistas, en cambio, mayores dosis
de realismo jurídico y una experiencia diferente, nos persuade de que
realmente, en el actual proceso normativo, sea legislativo sea jurispru-
dencial, de producirse en esos términos, no habrá ningún cambio sus-
tancial. Si la solución final, sea para la desigualdad de trato sea para
el abuso de la temporalidad en el empleo público, pasa por una mera
indemnización tasada, difícilmente el problema cambiará realmente.
Ahora bien, la cuestión jurídica no puede plantearse solamente en
estos términos de eficacia, sino también de legitimidad democrática,
esto es, quién y cómo ha de fijar los costes de la extinción de empleo
público, entendida como daño indemnizable en todos los casos, con
mayor o menor cuantía según los daños y perjuicios, patrimoniales y
extra-patrimoniales, que se produzcan y, claro está, la mediación o no
de arbitrariedad pública. Costes que han de ser reflejo no ya sólo del
“precio justo” (función reparadora) sino también del “precio disuaso-
rio” (función preventiva) de la indemnización. Todos convendremos
que la situación actual tiene como principal característica el caos y la
imprevisibilidad de las decisiones. Si la extrema pasividad del legisla-
dor, que no interviene o lo hace de forma parcial y des-localizada, con
agravación del problema, es ya insufrible, también la excesiva discre-
cionalidad judicial.
Desde luego que ni la desigualdad de trato (que pervive arraigada en
la ley, no sólo en la práctica) ni el abuso de contratación y/o de nom-
bramientos temporales (que ahonda sus raíces en perversas prácticas
41 Cfr. F. CASTILLO BLANCO. “Indemnizaciones por cese de funcionarios interinos. La sentencia
de 30 de junio de 2017 y algunas consideraciones sobre empleo temporal en las AAPP”. http://www.
acalsl.com/blog/2017/07/indemnizaciones-por-cese-de-funcionarios-interinos-la-sentencia-de-
30-de-junio-de-2017-y-algunas-consideraciones-sobre-empleo-temporal-en-las-aapp

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