STSJ Asturias 391/2017, 21 de Febrero de 2017
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2017:529 |
Número de Recurso | 3079/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 391/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00391/2017
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2016 0000869
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003079 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000142 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE: Justino
ABOGADO: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADOS: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 391/17
En OVIEDO, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3079/2016, formalizado por el Letrado IGNACIO PÉREZ-VILLAMIL GARCÍA, en nombre y representación de Justino, contra la sentencia número 604/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 142/2016, seguido a instancia de Justino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Justino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 604/2016, de fecha veintiuno de noviembre.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- D. Justino, nacido el NUM000 -57 y afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001, tiene como profesión habitual la de Hostelero que desempeña por cuenta propia.
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- En fecha 12-05-15 el actor pasó a la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, desde la que se promovió actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afectado de una invalidez permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 27-11-15, previo Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 25-11-15, que el trabajador no estaba afectado de invalidez permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a al entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 26- 01-16.
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- El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Linfedema de MMII.".
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- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1.112,63 euros mensuales y la fecha de efectos al 25-11-15.
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- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimamos la demanda interpuesta por D. Justino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas citadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.".
Frente...
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STSJ Asturias 1706/2018, 29 de Junio de 2018
...que serían por los que debería de haber cotizado, dando por reproducido en aras de la brevedad el FD 6º de la sentencia del TSJ de Asturias de 21 de febrero de 2017 . Censura jurídica que tampoco merece favorable acogida porque al haberse estructurado dialéctica y jurídicamente el recurso e......